Con fecha 30 de enero del presente año, se publicó la Ley Nº 21.208, que Modifica el Código Penal para tipificar acciones que atenten contra la libertad de circulación de las personas en la vía pública a través de medios violentos e intimidatorios, y fija las penas aplicables al saqueo en las circunstancias que indica, más conocida como ley antisaqueo y antibarricadas. La nueva ley tiene como propósito central agravar la pena de los delitos de robo cometidos en situaciones de calamidad pública o grave alteración al orden, y establecer nuevos delitos de desórdenes en la vía pública cuando se entorpezca la libre circulación de personas o vehículos mediante barricadas u otros obstáculos similares.
Fuente: Estudio Navarro Abogados, marzo 16 de 2020
Se estableció que el subsidio se entregará sin considerar el tope de ventas de la empresa sólo durante el primer año. Cámara y Senado deberán ratificar la indicación.
Luego de la comisión mixta, a la que asistió la subsecretaria de Desarrollo Social, Alejandra Candia, ahora el proyecto lo verán las salas de la Cámara y el Senado.
Con una indicación que establece que el pago del subsidio de cargo fiscal para trabajadores y trabajadoras de bajas remuneraciones (conocido en su origen como ingreso mínimo garantizado) se realizará sólo en el primer año sin un límite por el tamaño de la empresa en que se esté empleado, se zanjó hoy en comisión mixta la discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado.
En la instancia, con 6 votos a favor y 4 en contra, se aprobó la indicación introducida por el senador PS, Juan Pablo Letelier, que buscó reponer la limitación de la entrega del aporte a quienes trabajan en una empresa con ventas hasta los 75 mil UF, pero solo a partir del segundo año de vigencia de la Ley.
El beneficio busca asegurar un monto de $ 300 mil líquidos a aquellas personas ocupadas formalmente que perciben mensualmente un salario que va entre el mínimo de $ 301.000 brutos y un tope de $ 384.000 brutos.
El objetivo de la indicación, que fue respaldada por los parlamentarios de oposición, busca dar al Gobierno un plazo de un año para que inicie y se resuelva la discusión sobre el salario mínimo. Un punto que no fue compartido por el oficialismo, que manifestó preocupación por el precendente de limitar la entrega de un subsidio por parte del Estado a aquellos empleados según el lugar dónde trabajan.
Ahora la iniciativa deberá ser ratificada en ambas cámaras, pasando primero por la Sala de la Cámara de Diputados.
A la salida de la comisión el ministro de Desarrollo Social, Sebastián Sichel, evaluó como positivo el que al menos por el primer año se terminó con el concepto que discrimina la entrega del aporte.
En esta línea señaló que lo importante a su juicio son dos criterios: Uno que el Gobierno no discrimine al trabajador. Y dos, que ojalá las empresas hagan el esfuerzo de apoyar a estos trabajadores.
Pero advirtió: «Cuidado, que estamos viviendo una situación compleja en Chile y lo peor que podemos caer en el populismo”, aludiendo a que hay parlamentarios que creen que los ingresos suben “por arte de magia”. Reiteró que Chile necesita crecer, una mejor política laboral para mejorar las condiciones y que no basta sólo con una iniciativa legislativa que eleve el monto del salario mínimo.
Por su parte la subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia, se manifestó satisfecha con la eliminación por un año a la restricción originada en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, pero destacó que transcurrido este período el Gobierno evaluará la manera de poder continuar con la entrega de un beneficio que no discrimine al trabajador por el tamaño de la empresa en que esté empleado.
Para acceder al beneficio el secretario de Estado señaló que se dispondrá de una plataforma web www.ingresominimo.cl.
Adicionalmente, se mantuvieron las modificaciones que obligan al Ministerio de Desarrollo Social (MDS) a publicar un registro anual con aquellas grandes empresas en donde existan solicitudes al beneficio. Con ello, lo que buscan los senadores es visibilizar los niveles de rentas más bajos en este segmento productivo.
Y se mantiene que el Consejo Superior Laboral -entidad tripartita compuesta por trabajadores, empleadores y Gobierno- evalúe el subsidio en un contexto donde se busca perfeccionar este tipo de transferencias de dinero desde el Estado a las personas, por lo que se analizarán aspectos como la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.
Fuente: Diario Financiero, marzo 16 de 2020
Fallo del Primer Juzgado de Letras del Trabajo acogió los argumentos de Estudio Navarro Abogados en representación de una empresa de transportes denunciada por presunta práctica antisindical. La sentencia del tribunal determinó que el trabajador no contaba con fuero sindical al momento de su desvinculación, como alegaba la demandante. El fallo además establece que, si en el Contrato Individual de Trabajo se pactó que, debido a la naturaleza de la prestación de servicios se precisa el desplazamiento del trabajador, se entenderá por lugar de trabajo toda la zona geográfica que comprenda la actividad de la empresa, por lo que un eventual cambio del lugar de la prestación de servicios, como ocurre por ejemplo en las empresas de transporte que tienen diversos depósitos de sus buses ubicados en diversas comunas de la ciudad de Santiago, el cambio de un depósito a otro no es una alteración del sitio o recinto en que se prestan los servicios.
Fuente: Estudio Navarro Abogados, marzo 16 de 2020
¿QUÉ SABEMOS SOBRE EL VIRUS?
Haber estado en contacto con una persona diagnosticada o en una zona donde se hayan reportado casos. Si bien no hay una precisión sobre la zona, podríamos hablar de ciudades o regiones.
Presentar dentro de los siguientes 14 días al contacto, alguno de los siguientes síntomas:
¿CUÁLES SON LAS CONDICIONES PARA LEVANTAR UNA ALERTA?
El Coronavirus corresponde a una amplia familia de virus que pueden generar enfermedades respiratorias, desde un resfrío común a un Síndrome Respiratorio Agudo Severo (SARS). Dentro de esta familia de virus, existe la cepa COVID-2019, que está provocando los cuadros actuales.También se ha descrito la presencia de:
- Rinorrea o secreción nasal
- Dolor de garganta
- Dolor abdominal
- Diarrea
- Fiebre sobre 37,8ºC
(Síntoma más común)
- Tos
- Dificultad para respirar
El contagio de la enfermedad es persona a persona a través de gotitas procedentes de la nariz o la boca que salen despedidas cuando una persona infectada habla, tose, estornuda o exhala. Estas gotitas también caen sobre los objetos y superficies que rodean a la persona, de modo que ellas pueden contraer COVID-19 si tocan estos objetos o superficies y luego se tocan los ojos, la nariz o la boca. La OMS está investigando sobre las formas de propagación del COVID-19 y seguirá informando sobre los resultados actualizados.
¿CÓMO SE CONTAGIA?
LA DEFINICIÓN DE CONTACTO CONSIDERA:
- Compartir el hogar
- Haber viajado junto al paciente confirmado
- Haber compartido el mismo salón o
- Ser personal de salud con exposición directa al caso confirmado
¿CUÁLES HAN SIDO LAS CONSECUENCIAS?
En cuanto a la evolución de la enfermedad, alrededor del 80% de los casos se recupera sin necesidad de realizar tratamiento especial. Sólo una de cada seis personas que han contraído COVID-19 ha desarrollado una enfermedad grave. Dentro de los factores de riesgo está tener sobre 65 años y padecer de afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardíacos, diabetes u otras patologías crónicas.
La mortalidad observada ha sido entre un 2 y un 4%, dentro de China y menor a un 1% fuera de ese país.
CALIFICACIÓN POR PARTE DE LA MUTUALIDAD
No existe una regla estándar para la calificación laboral o no laboral y dependerá de los antecedentes recopilados caso a caso y del estatus epidemiológico de la enfermedad. SUSESO no ha tenido ningún pronunciamiento en esta materia.
¿QUÉ HACER EN CASO DE CONTACTO CON UNA PERSONA DIAGNOSTICADA CON COVID-19?
Según el MINSAL, los contactos de personas con confirmación de COVID-19 se consideran en riesgo de desarrollar la enfermedad. La definición de contacto considera:
- Compartir el hogar
- Haber viajado junto al paciente confirmado
- Haber compartido el mismo salón o
- Ser personal de salud con exposición directa al caso confirmado
Los contactos deben ingresar a un sistema de seguimiento que permita detectar oportunamente la aparición de síntomas sugerentes del cuadro clínico para así evitar su propagación, la que se mantendrá por 14 días, con monitoreo de dos veces al día de la temperatura u otro de los síntomas (fiebre, tos y/o dificultad respiratoria).
Ante una confirmación de caso, la SEREMI identificará a todas las personas que han estado en contacto con esa persona.
Si bien, según la recomendación ministerial, los contactos asintomáticos podrán mantener sus actividades habituales sin restricción (bajo seguimiento), será una opción de la empresa, solicitarles trabajar desde sus hogares.
Frente a dudas generales recomendamos llamar al 600 360 7777 – Salud Responde del MINSAL
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, marzo 16 de 2020
Declaración Pública
Asimet comunica a las empresas socias frente a la emergencia sanitaria que afecta a nuestro país y el mundo
La grave pandemia que está afectando al mundo y a nuestro país nos obliga a todos los chilenos a asumir una postura de máxima responsabilidad frente a la urgente emergencia sanitaria que tenemos en ciernes, y que requiere no solo ser extremadamente rigurosos para acatar las medidas y recomendaciones sugeridas por la autoridad, sino maximizar nuestra capacidad de reacción para ser agentes pro activos en la prevención del contagio.
Los países que están logrando controlar el avance desatado del virus lo han podido hacer justamente porque tomaron medidas muy a tiempo, en un contexto donde el avance de las horas juega un rol clave, y hace la diferencia entre un manejo planificado de la emergencia y el caos que puede significar que los servicios de salud colapsen y no den abasto para atender aquellos casos que requieren apoyo clínico y hospitalización.
Es nuestra responsabilidad como empresarios y líderes de las organizaciones donde estamos insertos promover y difundir las recomendaciones que ha entregado la autoridad para evitar el contagio, además de facilitar las condiciones necesarias para que nuestros colaboradores y sus familias puedan adaptarse y dar cumplimiento a las medidas de prevención recomendadas para enfrentar esta emergencia.
Cada empresa, en conocimiento de su realidad particular y la tecnología existente podrá implementar sus propias medidas en relación a la prevención del contagio, de todas formas, como ASIMET consideramos importante entregar a nuestros socios las siguientes recomendaciones:
- Fomentar el teletrabajo y diversificar las jornadas laborales para evitar el congestionamiento.
- Evitar los viajes innecesarios y proveer servicio de transporte que cumpla con las recomendaciones de higiene.
- Promover el distanciamiento social, evitar los saludos con contacto físico y en la medida de lo posible evitar las reuniones presenciales, para ello las video conferencias son una buena alternativa.
- Realizar campañas educativas a través de comunicados electrónicos para asegurar la higiene y seguridad de los empleados
- En sus sitios web, abrir un espacio informativo y de comunicación interactiva con sus colaboradores, con el propósito de difundir los comunicados oficiales en sus medios electrónicos, así evitando la alarma ante información no oficial.
- Informar debidamente a los empleados cuales son las políticas en cuanto a pagos y remuneraciones en caso de contraer el COVID-19 o ante cuarentena preventiva, evitando así que algún empleado no informe sobre su situación para no ver afectados sus ingresos.
- En caso de sospecha de haber contraído la enfermedad, se sugiere seguir el siguiente protocolo:
Como empresarios de Chile debemos saber responder con responsabilidad, premura y altura de miras frente a esta grave amenaza que se nos presenta, porque está en riesgo el capital más valioso que tienen las empresas, que son las personas, nuestros colaboradores y sus familias, por quienes tenemos el deber de velar por su integridad.
Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET
Marzo 16 de 2020
Este sábado 14 de marzo el Diario Oficial publicó el Decreto que actualiza el ingreso mínimo mensual. De esta forma, a contar del 1 de marzo los valores serán los siguientes: i) Ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años y de hasta 65 años de edad: $320.500. ii) Ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad: $239.085. iii) Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales: $206.590. El decreto también detalla los nuevos tramos y montos de asignación la familiar y maternal.
Fuente: Diario Oficial, marzo 14 de 2020
La realidad tiene maneras de imponer urgencias que ponen de manifiesto la lentitud —en algunos casos, la complacencia— con que se abordan muchas materias que requieren de tramitación legislativa. Está pasando ahora con el proyecto sobre teletrabajo que estudia el Congreso, para el cual el gobierno ha pedido una mayor celeridad, y que la doble crisis del estallido social y del Covid-19 obliga a considerar prioritario en el muy corto plazo.
Como a muchas empresas, los eventos del 18-O —con sus restricciones para el transporte público y sus riesgos para la seguridad— obligaron a este diario a ampliar las modalidades de trabajo a distancia que ya tenía y a implementar otras nuevas. Hoy, a la luz de los casos confirmados de coronavirus en Chile, todo apunta a que el teletrabajo adquiera una nueva relevancia para todas las organizaciones. De hecho, un estudio de Randstad calcula que 22% de las empresas ya ha activado protocolos de salubridad, entre los cuales el trabajo remoto juega un rol clave para hacer viable la continuidad de actividades. Lo mismo está haciendo un número creciente de firmas internacionales, según consignó DF, entre ellas HSBC, JP Morgan, Goldman Sachs, Barclays, BBVA, Twitter, Google y Amazon, por nombrar algunas de las más relevantes.
En contraste con lo anterior, un estudio de Adecco concluyó que sólo el 28% de los trabajadores chilenos tuvo la opción de trabajar desde su casa durante las semanas más álgidas del conflicto social de fines del año pasado. Ello podría deberse más que nada a la todavía baja penetración del teletrabajo en la cultural laboral chilena, pero no hay duda de que tiene razón el subsecretario del Trabajo cuando observa que “hay una norma peregrina en el Código del Trabajo que permite trabajar a distancia”, pero que resulta del todo inadecuada para el mundo del siglo XXI.
Está en el interés de las empresas, los trabajadores y sus familias que la experiencia reciente —y la prudencia sobre lo que puede estar por venir— muevan al Congreso a darle prioridad a esta materia.
Fuente: Diario Financiero, marzo 12 de 2020
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante dictamen 1081-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, complementó su dictamen N°1013, del 5 de marzo de 2020, relativo a la calificación del origen de la infección por Coronavirus COVID-19, en que se refiere a cinco puntos fundamentales: Atención en centros asistenciales de organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, Emisión de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), Calificación del origen de la enfermedad y emisión de Resolución de Calificación Ley N°16.744 (RECA), Prestaciones a casos confirmados y, por último, determinación de la tasa de siniestralidad.
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 11 de 2020
De acuerdo a un informe de la División de Estudios del Ministerio del Trabajo, en 2016 la tendencia comenzó a favorecer ampliamente a los inmigrantes, en línea con la creación de la nueva Visa por Motivos Laborales.
La actualización de la encuesta de empleo, que comenzó su vigencia en el trimestre noviembre enero de 2020, entregó información más detallada sobre la participación de los inmigrantes en el mercado laboral chileno.
De acuerdo con un informe que elaboró la División de Estudios del Ministerio del Trabajo, a cargo del economista Jorge Hermann, se mostró que en el último trimestre informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) se crearon 191.825 empleos asalariados privados en los últimos 12 meses.
De ellos, el 60% correspondió a extranjeros (115.084) y el 40% para chilenos (76.741). En total, a enero hay 681.367 extranjeros asalariados privados y el total de los ocupados foráneos llegan a las 900 mil personas. Asimismo, la informalidad laboral de los extranjeros subió 5,5%, mientras que la de los nacionales avanzó 8,3%.
Si se analiza la serie desde 2014 a la fecha, en promedio en cada trimestre móvil se han creado 18.512 empleos asalariados ocupados por nacionales y 76.697 han sido ocupados por extranjeros, es decir, el 80% ha sido para ciudadanos de otra nacionalidad. Esa tendencia comenzó a favorecer a los inmigrantes en 2016, en línea con la creación -el año previo- de la Visa por Motivos Laborales que flexibilizó los requisitos para que extranjeros trabajen en Chile. Ese documento fue derogado por el actual gobierno en 2018.
De hecho, en algunos trimestres móviles se destruyeron empleos nacionales y se crearon de inmigrantes. Y, si se toma el dato de enero 2016 y se compara con enero 2020, se registra que actualmente hay 15.389 trabajadores asalariados nacionales menos y un alza de 470.079 extranjeros.
La ministra del Trabajo, María José Zaldívar, explicó que “el fortalecimiento de la política migratoria de 2018, condicionó la obtención de visa a la existencia de contratos laborales, frenando con ello el ingreso de migrantes con visa de turista, sin un trabajo formal”.
De acuerdo con la secretaria de Estado esta medida “motivó a los extranjeros a solicitar algún permiso o visa que les permitiera trabajar, tales como permisos de residencia o las visas de residencia temporaria y sujeta a contrato, lo que incentiva efectivamente la contratación formal de trabajadores”.
En cuanto al empleo por cuenta propia, la presencia de inmigrantes ha ido retrocediendo. En el último trimestre incluso hubo una destrucción de empleo de 17.335 plazas laborales de este tipo. “Esto dice relación con la necesidad que tienen los extranjeros al llegar a Chile, de contar con la suficiente estabilidad laboral para acceder a fuentes de financiamiento en el mercado financiero, antes de comenzar a emprender por cuenta propia”, subraya Zaldívar.
Por regiones
Otra de las aristas que aborda el reporte es que los inmigrantes, como porcentaje del total de ocupados de cada región, tienen una mayor prevalencia en las regiones del norte del país, por motivos de adaptación climática. En el trimestre noviembre-enero, el 21,4% del total de ocupados de Tarapacá son inmigrantes, le sigue Arica y Parinacota con 18,8%, y Antofagasta con 17%. No obstante, la mayoría de los ocupados extranjeros se concentran en la Región Metropolitana (59,6%). Más atrás Valparaíso (6,7%) y Antofagasta (6%). Según el informe, “la alta presencia de trabajadores extranjeros en la Región Metropolitana es consistente con la hipótesis de que éstos tienden a localizarse cerca de grandes polos urbanos, lo que les facilita la inserción al mercado laboral”.
Por sector económico
Los extranjeros están presentes con mayor magnitud en comercio, puesto que 23,1% de los ocupados inmigrantes se desempeña en este rubro, le sigue la industria manufacturera con 13,4% y construcción 10,4%. En suma, el 46, 9% de los extranjeros trabaja en estas tres áreas.
Sobre este ítem, la secretaria de Estado resaltó que a pesar de que los extranjeros cuentan con un alto nivel educacional, ocupan oficios de baja y mediana calificación. “Esto puede explicarse por los tiempos que toma la convalidación de títulos profesionales, o a una necesidad apremiante de generar ingresos para el envío a sus familias en el extranjero, lo que los lleva a tomar trabajos para los cuales están sobrecalificados”.
Para los próximos meses, la perspectiva que tiene el Ministerio del Trabajo es que “con el fortalecimiento de la política migratoria y la situación sociopolítica que hemos estado atravesando en el país durante los últimos meses, deberíamos esperar una deceleración en la entrada de población extranjera en búsqueda de oportunidades laborales”.
Población extranjera en Chile bordearía los 1,5 millones
El gobierno tiene previsto informar mañana la población de extranjeros que habitan en país. El Departamento de Extranjería y Migraciones, junto al Instituto Nacional de Estadísticas (INE), entregarán su segundo reporte sobre la cantidad de inmigrantes que habitan en Chile. El año pasado, se informó que los habitantes foráneos en Chile ascendían a 1.251.225 personas extranjeras residentes en Chile al 31 de diciembre de 2018. De ellas, 646.128 son hombres y 605.097 son mujeres. Esta cifra representa el 6,6% de la población total de Chile y supera en un 67,6% el número de migrantes que registró el Censo 2017 (746.465 personas). Ahora, para este año, la cifra bordearía los 1,5 millones de personas.
De acuerdo a quienes siguen de cerca estas estadísticas el menor aumento se debe a las mayores restricciones que fijó el gobierno de Sebastián Piñera para el ingreso de los extranjeros. A ello, se sumó recientemente el estallido social.
Este trabajo del Departamento de Extranjería y el INE busca contar con cifras más actualizadas considerando que antes no existía una cifra única de inmigrantes.
Fuente: Pulso – La Tercera, marzo 10 de 2020
Pronunciamiento recalca que ambas partes pueden acordar la prestación de servicios a distancia. Entidad también sostiene que deben otorgarse los permisos que razonablemente sean necesarios para realizarse exámenes preventivos.
Tras varios días de espera, finalmente la Dirección del Trabajo emitió hoy el dictamen en el cual aborda el impacto laboral de la emergencia sanitaria producida por la llegada del coronavirus (Covid-19) al país.
En el documento, de cuatro carillas, el servicio parte señalando que, de acuerdo al artículo 184 inciso 1° del Código del Trabajo, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, «informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales».
En línea con eso, la entidad agrega que la empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos o terceros contratista.
Respecto a la emergencia sanitaria misma, el dictamen de la DT explicita que el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y en consecuencia «otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos».
En línea con esto, a juicio del servicio, «nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza».
¿Quién paga la licencia?
Con respecto al tratamiento de la enfermedad y la licencia, tal como aseguró hoy el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, todo dependerá de cómo se produjo el contagio del Covid-19.
En el dictamen, la DT sostiene que, si el contagio es de carácter laboral, tal como instruyó la Superintendencia de Seguridad Social, procederá que los administradores del seguro de accidentes y enfermedades profesionales de la Ley n° 16.744, otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes.
Ahora bien, en caso de que el afectado se contagiara por causas ajenas al trabajo «las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud al que se encuentre afiliado el afectado», esto es Fonasa o Isapre.
Sobre esto, la DT recalca que en aquellos casos de trabajadores que hayan sido diagnosticados con la enfermedad «corresponderá que un facultativo extienda la respectiva licencia médica, documento que servirá para justificar la inasistencia al trabajo y a percibir, en caso de corresponderle, el subsidio que establece la normativa laboral vigente».
Casos sospechosos
En aquellas situaciones en que la autoridad sanitaria emitió una licencia médica como medida preventiva de aislamiento, aunque no haya presentado síntomas, con la licencia el trabajador podrá justificar su inasistencia, explica la DT.
«Serán las correspondientes autoridades en materia de seguridad social quienes resolverán sobre la cobertura de los respectivos subsidios o pagos de seguridad social, pero, en cualquier circunstancia, los casos en que puede encontrarse la persona trabajadora y la situación de contacto descrita precedentemente constituyen, a juicio de este servicio, una causal justificada para ausentarse del trabajo», agrega el dictamen.
Por último, el texto refuerza que los empleadores deberán implementar medidas de prevención tendientes a colaborar en la eventual emergencia sanitaria que pudiera producir en la población trabajadora la propagación del virus en los lugares de trabajo, las cuales «no podrán importar una vulneración de los derechos que garantiza la ley, así como tampoco amenazar el principio de estabilidad en el empleo que inspira el orden público laboral».
Fuente: Diario Financiero, marzo 09 de 2020