A continuación informamos de las medidas que se han adoptado y decretado producto del virus Covid-19:
- En el ambito Laboral:
A la fecha la Dirección del Trabajo ha emitido tres dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha dispuesto lo siguiente:
- Dictámen emitido el 6 de marzo de 2020: Dicho dictamen establece que:
- La empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella. Además el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.
- Para garantizar el objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.
- Resulta necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado – sea en calidad de caso de COVID-19, sea en situación de contacto – con motivo u ocasión de una actividad laboral o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (un viaje de turismo). En caso de que el origen del contagio sea de carácter laboral, corresponderá a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes. En caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a l que se encuentre afiliado el afectado, esto es, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud previsional.
- El empleador deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas o reparadoras que los prestadores de salud respectivos determinen, especialmente en lo que respecta a la justificación de ausencias laborales mediante la correspondiente licencia médica y, a la obligación de velar por el cumplimiento del período de reposo prescrito en dichos documentos.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf
- Dirección del Trabajo con fecha 19 de marzo complementa el Dictamen emitido con 6 de marzo:
– Se sugiere la adopción de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, feriado colectivo, anticipación del beneficio de feriado legal, trabajos por turnos, evitar aglomeraciones, limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de cada dependiente cuya labor implique atención a directa a público;
– Se precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio por Covid-19 en el lugar de trabajo, podría ser considerada como una situación de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el Art. 184 bis del Código del Trabajo;
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1QLuW0_BuZHt-GG9jmk77aQ-oSiw7KKBO/view
- Dictamen emitido el 26 de marzo de 2020: Dicho dictamen complementa el dictamen emitido con fecha 19 de marzo de 2020 y señala que las actividades económicas no indispensables o esenciales que se desarrollen en los lugares afectados por cuarentena o cordones sanitarios se encuentran en la condición de “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral.
- Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral. Asimismo, el dictamen de fecha 19 de marzo señala que para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.
- En relación específica a los efectos que produce la orden de autoridad de toque de queda, es necesario hacer la siguiente distinción:
i/ Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio de toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular:
El tiempo que los trabajadores permanecen a disposición del empleador, en el lugar del trabajo por disposición del empleador y a la espera del inicio del turno, se considera también como jornada de trabajo, vale decir, como el período de tiempo durante el cual, por ficción legal, se entiende que prestaron efectivamente sus servicios, generándose por tanto, derecho a la remuneración respectiva.
ii/ Trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria:
Una vez concluida su jornada diaria, esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, razón por la cual carecen de derecho a la remuneración por el tiempo que permanecen en el lugar de trabajo a la espera del levantamiento del toque de queda, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria.
iii/ Trabajadores que con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda no ingresaron a prestar servicios.
Corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo, esto es, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador.
- Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la Directora del Trabajo, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf
- Con fecha 26 de marzo la ley N° 21.220 modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Las nuevas disposiciones de dicha ley se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1pOKH4jq8U4UzIjOEjS25Rdxhr2NZeIzK/view
- Medidas adoptadas por la Comisión del Mercado Financiero:
La CMF dictó medidas destinadas a tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.
Asimismo, esta medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero. Finalmente, se inició la revisión del calendario de implementación de los estándares de Basilea III a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.
Las medidas en particular son las siguientes:
- Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.
Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.
- Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
- Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
- Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.
El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.
- Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.
En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen «llamados de margen» por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.
La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
- En el ámbito Tributario.
Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes, tales como:
-La postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.
- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
- Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.
Asimismo, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:
- Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
- Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.
En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.
- Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html
- Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
- Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.
- Proyectos de Ley:
Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
Este proyecto de ley contempla las siguientes medidas:
Medidas Laborales:
- Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:
En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.
No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.
- Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:
La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:
- Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.
- Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
iii. Pactos de suspensión
La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas adoptadas por el COVID 19, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.
Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.
- Protección especial para trabajadores de casa particular.
En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.
En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
- Requisitos de suscripción:
Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas:
- a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019;
- c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720;
- d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o
- e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.
- ii) Duración del pacto:
El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.
Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.
iii) Efectos del pacto:
Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.
Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- iv) Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto:
En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
Fuente: Estudio de Abogados Eluchans, marzo 30 de 2020
ASIMET – 81 años apoyando el desarrollo de la industria nacional
Para construir juntos un Chile Industrial
ASIMET
DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19
La declaración de Estado de Catástrofe decretada por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria que vive el país por la creciente propagación del Covid-19, está teniendo impactos profundos en la industria manufacturera nacional, específicamente en el sector metalúrgico metalmecánico y de su cadena de valor, debido a que dicho estado de excepción genera restricciones de movimiento y derechos de propiedad.
La autoridad, y la opinión pública en general, se han manifestado a favor de mantener activas a industrias catalogadas como de primera necesidad, como las de logística, alimentaria, farmacéutica y otras.
Frente a esta situación, como Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, y empresas relacionadas, señalamos lo siguiente:
- La industria metalúrgica y metalmecánica, son productoras, comercializadoras, instaladoras y/o mantenedoras que prestan servicios a todos los demás sectores productivos y de servicios del país, como minería, alimentación, salud, agrícola y otros, siendo también proveedoras en el funcionamiento y entrega de los llamados servicios básicos -agua potable, energía eléctrica (tanto generación como distribución), gas (tanto industriales como medicinales, como el oxígeno demandado por el sector salud), comunicaciones, entre otros.
- Como consecuencia de lo anterior, una eventual paralización por decreto de este sector de la economía significará para el país el rompimiento de la cadena productiva que permite el normal funcionamiento de todos los bienes y servicios anteriormente señalados. En otras palabras, Chile quedaría absolutamente desprotegido y sin insumos y servicios que en este momento de emergencia sanitaria son claves para enfrentar esta grave crisis por la que atraviesa el país.
- Atendiendo estas razones, hacemos un urgente llamado a la autoridad para que le otorgue a nuestro sector industrial el carácter de esencial, y clasifique a sus empresas dentro de aquellas que deben permanecer activas para el funcionamiento básico y eficiente del país y de las personas.
- Esta solicitud la hemos hecho llegar de manera formal a través de una carta al señor ministro de Economía, señor Lucas Palacios C.
- Como industriales metalúrgicos metalmecánicos reiteramos nuestro compromiso de apoyar y aportar al país y a las autoridades para hacer frente a esta situación extrema que nos impacta, en el convencimiento que si podemos seguir activos podremos reaccionar de manera eficiente ante cualquier urgencia que requiera de nuestros servicios.
Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET
Marzo 30 de 2020
Asmar Talcahuano desarrolla un Comité de Crisis junto a la Gerencia de Personas, comités paritarios y los sindicatos, para revisar y reforzar los planes sanitarios preventivos en el marco de la contingencia mundial por Covid-19.
En la instancia estuvo presente el Administrador de ASMAR Talcahuano, CN Mauricio Linderman; el Gerente de Personas, Sergio Raccoursier; y representantes de los sindicatos y el Comité Paritario.
Este Comité de Crisis se reúne diariamente, determinando la organización de equipos de trabajo con trazabilidad de sus integrantes, distancia social, flexibilización de la jornada de trabajo e implementación de teletrabajo, medición de temperatura a los colaboradores, disposición de un servicio de alimentación especial, higienización de espacios, instalación de dispensadores de alcohol gel y otros artículos de protección frente al virus, y la elaboración de protocolos de acción que definen la situación operacional a medida que se detecten sospechas de colaboradores contagidos o sospechosos de contagio.
Junto con ello, se implementó una cuarentena preventiva para embarazadas, mujeres con hijos menores de 5 años, y personal que estuvo en el extranjero; la cuarentena voluntaria para mayores de 60 años y grupos de riesgo.
Fuente: PortalPortuario.cl, marzo 28 de 2020
Ministra Zaldívar y Bernardo Larraín coincidieron en que se debe acelerar la tramitación del proyecto que reemplaza ingresos laborales con Seguro de Cesantía.
Continúan las reacciones luego del polémico dictamen emitido ayer por la Dirección del Trabajo (DT), en el que establece que los empleadores podrán optar por no pagar las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran sin acudir a sus lugares de ocupación por encontrarse en cuarentena.
El documento también señala que no podrán acogerse a la causal de fuerza mayor para despedir a los trabajadores en medio de la emergencia sanitaria por la expansión del coronavirus.
Esta mañana, tanto Gobierno como empresarios se refirieron al documento.
Por una parte, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, defendió el pronunciamiento jurídico del servicio, fundamentando que el Gobierno se encuentra tramitando en el Parlamento un proyecto que protege los ingresos de las personas que trabajan en una compañía que ha cerrado temporalmente, ya que podrán acceder a los fondos acumulados de su Seguro de Cesantía para percibir rentas mientras dure la emergencia sanitaria.
«Si tengo por ejemplo una peluquería, en la cual no hay nadie atendiendo y nadie va, ese trabajador que no está yendo a trabajar no está recibiendo un ingreso, pero ese empleador también se encuentra en la imposibilidad de pagar sus ingresos. Todos aquellos empleadores que efectivamente puedan mantener el ingreso de sus trabajadores, lo hagan, como todos aquellos lugares donde se pactó trabajo a distancia. En aquellos casos que por una causa de fuerza mayor, donde el trabajador no puede asistir y el empleador no puede pagar la remuneración, tenemos que tener un instrumento, que no es jurídico porque la legislación no lo entrega y que nos permita mantener los ingresos a ese trabajador», señaló la titular del Mintrab en conversación con Radio ADN.
La secretaria de Estado aseguró que «claramente no buscamos generar alarma en las personas» al darse a conocer el dictamen, por lo que se estableció en el proyecto de protección de los ingresos laborales que el beneficio será retroactivo a partir del 18 de marzo para las personas que desde entonces se han visto imposibilitadas de trabajar.
«La ley que se está tramitando plantea casos de suspensión total o parcial y de reducción de jornada. Estamos buscando que aquellos trabajadores que no pueden concurrir a su lugar de trabajo, por la situación que estamos viviendo, puedan tener garantizados sus ingresos y esta ley tiene efecto retroactivo», aseguró, complementando que lo que se busca es que no se corte la relación laboral, sino que se suspenda pero manteniendo todos los otros derechos laborales.
Larraín Matte pide «sostener el empleo»
Por su parte, el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Bernardo Larraín Matte, hizo un llamado al sector empresarial a actuar con «autorregulación» y evitar utilizar la causal de fuerza mayor para desvincular a sus trabajadores en medio de la cuarentena.
«Nuestro llamado es a todas las empresas que puedan sostener operaciones, que puedan sostener el empleo, no hagan uso de esta causal de fuerza mayor», aseguró en conversación con Radio Infinita
En la misma línea, evitó sumarse a las críticas que han surgido desde el mundo político y sindical, señalando que el dictamen de la DT debe analizarse en conjunto con el proyecto de protección al empleo.
«Este dictamen debe entenderse junto al proyecto de ley ingresado el miércoles que hace uso del Seguro de Cesantía para pagar la remuneración a esa persona que tuvo que suspender su relación laboral con el empleador», recalcó el ejecutivo.
Fuente: Diario Financiero, marzo 27 de 2020
La compleja situación que enfrenta el país debido a la emergencia sanitaria está provocando un fuerte impacto en el sector productivo de la economía, señaló la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), que publicó esta mañana los resultados preliminares de una encuesta entre sus asociados que revela la magnitud del impacto de la expansión del coronavirus.
Según el sondeo, cerca del 80% de las empresas de la Región Metropolitana ha experimentado una caída en sus ventas desde la llegada del denominado Covid-19 al país.
El 49% de las empresas, en tanto, indica que de agravarse la crisis podrían enfrentar problemas de viabilidad, el 20% ya enfrenta algunos problemas en esa línea y un «preocupante» 23% se declara en «alto riesgo» de tener que cerrar el negocio, «situación más apremiante en el caso de comercio y turismo y en general en pequeñas empresas, donde casi un tercio se sitúa en esa condición», señaló el sondeo.
La caída en la demanda y las ventas ha sido más intensa en las pequeñas empresas, de las cuales un 80% reportan una disminución en ambas variables. Entre las grandes, la proporción es un poco menor, del 72%. «En la mayoría del resto de los indicadores de impacto, sin embargo, las grandes empresas aparecen más afectadas en proporción que el resto», recalcó la cámara.
Los resultados fueron obtenidos entre el 20 y el 24 de marzo a partir de las primeras 300 empresas que han respondido la encuesta. «Esto revela un panorama extremadamente delicado para la economía en los próximos meses», asegura el gremio presidido por Peter Hill.
Fuente: Diario Financiero, marzo 27 de 2020
Super de Pensiones instruyó ayer a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) a mantener todas las sucursales abiertas.
El último dictamen de la Dirección del Trabajo, en el cual la entidad abordó las implicancias laborales de una cuarentena para Puerto Williams, un cordón sanitario en la comuna de Chillán y Chillán Viejo y el toque de queda nacional, no fue bien recibido al interior del mundo político.
El foco de las críticas apuntó a que documento del servicio recalca que la decisión de la autoridad sanitaria podrían configurar como caso fortuito o de fuerza mayor, lo que implicaría que se exonera a las partes de la obligaciones recíprocas que trae consigo el contrato de trabajo, es decir, pagar remuneraciones y asistir a trabajar.
Una de las primeras en cuestionar el texto fue la presidenta de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Gael Yeomans, quien señaló que el último dictamen exonera de las obligaciones del contrato de trabajo a empleadores y empleados. “Es decir, a las y los trabajadores pueden despedirlos y dejar de pagarles el sueldo sin ningún tipo de resguardo”, cuestionó al tiempo que agregó que solicitarán al servicio anular el pronunciamiento.
Como Frente Amplio, los parlamentarios anunciaron la presentación de un recurso de protección contra el dictamen y el servicio.
La Democracia Cristiana se unió a las críticas, mientras el senador y excandidato presidencial, Alejandro Guillier, señaló a través de Twitter que la Dirección del Trabajo “en vez de proteger a los trabajadores, permite que no se les pague el sueldo y lo anuncian a fin de mes?”.
El oficialismo no se restó. El senador Manuel José Ossandón a través de esa misma red social señaló que “no puedan ir trabajar por cuarentena, no tienen derecho a recibir su sueldo. En todo el mundo se está protegiendo a los trabajadores, en Chile obligamos a que trabajen, sino son despedidos. Impresentable”.
Al cierre de la jornada, la directora (s) del Trabajo, Camila Jordán, dio un punto de prensa en el cual recalcó que lo planteado en el último dictamen va en línea con la doctrina histórica del servicio. “Se trata de una doctrina vigente, histórica del servicio, desde el año 1996 esta doctrina está vigente y así en otras contingencias se ha aplicado el mismo criterio, ya sea respecto del tsunami o cuando ha habido condiciones climáticas adversas en regiones también se ha aplicado esto”, dijo.
Oficinas abiertas
La Superintendencia de Pensiones (SP) instruyó ayer a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) que mantenga operativas todas las sucursales de atención de público del país, incluyendo las ubicadas en las comunas que anoche comenzaron un período de cuarentena total en la Región Metropolitana.
El oficio precisó también la necesidad de garantizar el cumplimiento total de las medidas de resguardo sanitario dispuestas por la autoridad.
Fuente: Diario Financiero, marzo 27 de 2020
Un listado extraoficial del Ministerio de Economía muestra los sectores e industrias que podrían seguir operando en caso de cuarentena nacional.
La opción de que se decrete una cuarentena a nivel nacional está sobre la mesa. Así lo refleja una minuta elaborada por el Ministerio de Economía, que muestra un listado de servicios que debiesen continuar operando debido a su importancia para el abastecimiento básico de la población, en caso de que las autoridades decreten un estado total de cuarentena en el país.
Si bien no se trata de un documento oficial, ya que en Economía aún se encuentran estudiando el tema y realizando reuniones para afinar el listado, sí es un documento que da ciertas luces respecto a cómo operaría el estado de cuarentena en términos prácticos, ya que muestra qué áreas podrían seguir operando.
Así, el listado preliminar del ministerio al cual Diario Financiero tuvo acceso, parte hablando de un primer grupo de servicios que son considerados como esenciales o de utilidad pública, entre ellos: los servicios de salud como los establecimientos asistenciales públicos, municipales de atención primaria de salud, demás establecimientos públicos o privados que suscriban convenio con el Servicio de Salud respectivo (art. 2º del D.F.L. Nº 1, de 2005), y el Servicio Médico Legal.
A este listado se suman los servicios de transporte terrestre, marítimo y aéreo; servicio de telefonía fija y móvil; servicios sanitarios -instalaciones esenciales para la provisión de los servicios a que se refieren los artículos 1 Nº 1, y 3 del D.F.L. Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios-; servicio de transporte y distribución de gas de red; servicio de suministro eléctrico; servicios de privación de libertad (recintos penitenciarios de Gendarmería de Chile y centros privativos de libertad del Servicio Nacional de Menores); Fuerzas Armadas, de orden y seguridad pública; y refinerías de petróleo y servicios de transporte de combustibles por oleoductos.
Almacenes de barrio y ferias libres
Un segundo grupo que agrupa el documento tiene relación con servicios de producción, almacenamiento y distribución de bienes esenciales. Entre ellos, el documento agrupa a: supermercados mayoristas y minoristas, almacenes de barrio y ferias libres, incluyendo sus proveedores críticos y cadenas de distribución; farmacias y sus cadenas de importación, producción y distribución; establecimientos comerciales de bienes de limpieza e higiene personal; productores de alimentos, abarrotes, productos de limpieza e higiene personal y sus cadenas logísticas.
En este grupo, además, se encuentran: industrias de insumos, dispositivos y en general de equipamiento médico y de medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios; y sus empaques; su cadena de importación, producción, almacenaje y distribución; molinos, panaderías y sus cadenas de suministro; estaciones de servicio; actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca; instalaciones financieras (que requieren trabajo presencial y carga de cajeros automáticos); instituciones relacionadas con la distribución, transporte y resguardo de valores (ej. Bancos, servipag), entre varias más.
Pero el listado de Economía no se limitaría únicamente a las entidades privadas, el documento también menciona un grupo de servicios públicos que también se consideran relevantes, entre ellas: el SAG, Junaeb, el Servicio Nacional de Aduanas, el Servicio de Impuestos Internos, la Comisión para el Mercado Financiero, Onemi, Servicio Médico Legal, Sename, Registro Civil, Corte Suprema, Cortes de Apelaciones, Juzgados -Civiles, de Familia, del Trabajo, de Cobranza Laboral y Previsional, de Garantías-, Cenabast, Fonasa entre otros.
Los servicios recolectores de basura serían otra de los sectores que a juicio de Economía también sería crucial que continúen operando.
¿Podré pedir comida por delivery?
Si bien aún no se trata de un listado definitivo, ya que aún está sujeto a modificaciones, el listado inicial de Economía enlista a algunas empresas de delivery que también debiesen asegurar una continuidad de funcionamiento, tales como Rappy, Pedidos Ya, Uber eats y Cornershop.
Fuente: Diario Financiero, marzo 26 de 2020
Los economistas afirman que los desempleados pueden superar el millón de personas a mediados de año. El empleo independiente se verá más afectado debido a que se vinculan al comercio y no tiene el beneficio del seguro de cesantía.
El empleo. Esa es una de las principales variables económicas que se verá afectada y por ello las principales medidas del plan económico del gobierno apuntan a conservar lo más posible las plazas laborales. Una de esas medidas es la que establece que el trabajador pueda mantener el vínculo laboral con la empresa, pero su remuneración sea cubierta por el seguro de cesantía.
Si bien esta medida es considerada positiva por los expertos, no será suficiente para contener el empleo todo lo que se quisiera. Por ello, los economistas anticipan que la tasa de desempleo subirá considerablemente, pasando del actual registro (noviembre-enero) de 7,4%, a un nivel que incluso podría superar el 10% en el trimestre abril-junio. En este contexto, añaden que los más afectados serán los trabajadores por cuenta propia.
Mauricio Tejada, académico de la Universidad Alberto Hurtado, sostuvo que “por ahora estamos en la etapa de contener el contagio, lo que está obligando a cerrar algunos canales de distribución de la economía. Algunos sectores no venden nada, otros están manteniendo la actividad a media máquina. La reducción de la productividad, por cuarentena o teletrabajo en ambiente no propicio (niños en casa por ejemplo), representa un choque de oferta bien importante. Esto va a representar una merma de ingresos importante, lo que va a llevar a un shock de demanda también importante”.
Para Tejada, hay varias estimaciones que dicen que este fenómeno traerá consecuencias aún peores que lo que vivimos el 2008 con la crisis subprime y en la crisis asiática de 1998. “En ambos momentos la tasa de desempleo alcanzó los dos dígitos. La diferencia entre ambas fue el período de recuperación. En 2008 la recuperación fue rápida, mientras que en 1998 fue bastante más lenta (duró años). La recuperación en este caso también va a ser muy lenta. Yo diría que hacia la segunda mitad del año, cuando pase el peak de contagio empezaremos a ver las secuelas económicas del virus”. Bajo es magro escenario, la tasa de desempleo podría superar el 10%.
Tomás Flores, economista de LyD subrayó que “suponiendo que el Covid-19 es contenido en Chile en junio, es probable que el período más difícil sea justamente abril-junio, con 10,2%”. Esto equivale a un millón de desempleados.
Fuente: Pulso -La Tercera, marzo 25 de 2020
«La provisión de todos los implementos para poder desarrollar las funciones es de cargo del empleador», enfatizó la ministra.
Ayer, tras ser aprobado por ambas cámaras en el Congreso, el proyecto de teletrabajo quedó listo para convertirse en ley. Ante esto, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, calificó que «esto es una muy buena noticia».
«Lo estaban haciendo a través de impacto, que se acordaba empleador y trabajador, pero que no necesariamente quedaban garantizadas claramente cuáles eran los derechos y las obligaciones de las partes», agregó en entrevista con CNN.
Por lo mismo, afirmó que «con esta ley los derechos de los trabajadores que decidan voluntariamente desarrollar trabajo a distancia van a quedar absolutamente protegidos y resguardados».
Por su parte, la secretaria de Estado apuntó que «por motivos de la crisis, muchas de las personas que estaban haciendo trabajo a distancia se hacían la pregunta y tenían la pregunta: ¿De cargo de quién era el costo de los implementos para hacer este trabajo a distancia? ¿Quién debía ser el dueño del computador, quién tenía que pagar Internet, quién tenía que pagar los insumos?«.
Y explicó: «Hoy día, como era un acuerdo entre las parte, eso quedaba absolutamente al arbitrio de lo que se decidiera. Hoy día, con este proyecto de ley aprobado, queda claramente establecido que la provisión de todos los implementos para poder desarrollar las funciones es de cargo del empleador y por lo tanto, será él quien deba proveer Internet, computador, impresora y otro tipo de implementos que puedan ser necesarios«.
Al ser consultada sobre si esta obligación del empleador será permanente, la ministra manifestó que «la ley obviamente lo que regule es una situación que es permanente y vamos a tener que estar a cuál es la situación hoy día. Nosotros ya tenemos muchas personas que están haciendo trabajo a distancia, que están ellos usando sus propios equipos. Vamos a tener que ver la transición y a esto tenemos que aplicar sentido común».
«Obviamente si es de cargo del empleador los costos que va a poder asumir serán de manera rápida, pero a lo mejor, no va a poder proveer en el primer día los equipos tecnológicos para todas las personas que están desarrollando estas funciones. Vamos a tener que aplicar criterio y una transición», agregó.
¿Qué sucede con la jornada laboral al implementar teletrabajo?
Ante esto, la ministra Zaldívar afirmó que «actualmente, un trabajador que desarrollaba trabajo a distancia o teletrabajo estaba excluido de la jornada, esto quiere decir, que no existía una jornada específica en la cual debiera desarrollar sus funciones. Esta ley tiene dos novedades muy importantes».
Una de estas novedades es que «el trabajador que lo desee va a poder someterse a una jornada, es decir, a trabajar entre 9 de la mañana, contando la cantidad de horas que corresponda, hasta 5, 6 y media de la tarde, teniendo su descanso entre medio para la hora de almuerzo», recalcó.
Con respecto a la otra novedad de este proyecto, la ministra señaló que instaurarán el derecho de desconexión, el que tendrá como fin, el descanso garantizado del empleado.
«12 horas continuas que mi empleador no me podrá mandar ni correos electrónicos, ni me podrá hacer llamadas, ni me podrá dar instrucciones y yo solamente voy a tener la obligación de volver a conectarme al día siguiente, cuando hayan finalizado esas 12 horas de descanso», explicó Zaldívar.
Sobre cómo se regulará, la ministra señaló que «cada uno de estos contratos de trabajo a distancia va a tener que quedar establecido cuales van a ser las formas a través de las cuales yo voy a verificar, ya sea el cumplimiento de la jornada o el cumplimiento de las funciones por parte del trabajador«.
«El trabajador que desee acogerse a esta posibilidad de la desconexión de 12 horas, que es en el fondo cuando yo no tengo una jornada fija de trabajo porque quiero interrumpirla durante ella, va a tener que señalar cual es el periodo de desconexión, que puede ser distinto en cada caso«, agregó.
En relación a si el trabajador tiene que conectarse con un país de uso horario distinto, la ministra manifestó que «su horario de desconexión va a ser necesariamente alguno que para el resto de nosotros no nos va a parecer habitual y es por eso, que se va a dar el caso a caso».
¿Qué ocurre con los derechos de los trabajadores?
Con respecto a esto, la secretaria de Estado señaló que «no pierde ninguno de sus derechos y eso es muy relevante. Va a tener toda la remuneración garantizada tal como estaba pactada. La posibilidad de volver a su trabajo presencial, si es que así lo desea, va a tener los derechos de vacaciones igual que todos nosotros, va a tener los derechos al resto de beneficios que entregue la empresa».
Al ser consultada sobre si con el teletrabajo los bonos que se pactan con las empresas se pierden, la ministra fue enfática y añadió que, por ejemplo, «el bono de traslado, si no hay traslado, no es un bono que debiese ser considerado y por eso, es que entonces, que al momento de pactarlo se quede establecido cuáles son los derechos que corresponden. El transporte es algo que no va a hacer el trabajador, salvo que pacte una jornada parcial de trabajo a distancia«.
Accidentes en la casa
«Todos los derechos de seguridad y salud en el trabajo, que son obligaciones del empleador y que se deben resguardar en todos los lugares de trabajo, también él va a estar acogido a toda esta protección y por lo tanto, si llega a sufrir algún accidente durante su jornada de |trabajo en su domicilio, va a recibir absolutamente la misma cobertura por parte de su mutual u organismo administrador que si el accidente lo hubiese sufrido en la oficina estándar en la que antiguamente trabajaba», concluyó Zaldívar.
Fuente: Emol economía, marzo 24 de 2020
Para hacer frente a la crisis:
ASIMET destaca paquete de medidas y lo califica de “histórico”
Presidente del gremio, Dante Arrigoni, valoró la “acción decidida” del Gobierno para mitigar los impactos del coronavirus en la economía, señalando que de lo contrario “empresas de nuestro sector no habrían podido sobrevivir más allá de dos meses”.
Una encuesta realizada esta semana a las empresas del sector reveló que el 49,3 % de ellas ha visto afectada su producción, “por lo que este anuncio nos da un respiro y genera tranquilidad”.
Como “histórico” calificó el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni, la batería de medidas anunciada hoy por el Gobierno para hacer frente a la crisis causada por el coronavirus. El dirigente gremial señaló que, debido a la pandemia, la producción de la industria metalúrgica metalmecánica estaba dando muestras de un descenso sin precedentes, lo que, sin medidas como las anunciadas, “hubiera significado el cierre de empresas en un plazo no superior a dos meses”, señaló.
Una encuesta realizada a las empresas del sector reveló que la expansión del Covid 19 en Chile está causando un fuerte impacto en la producción de la industria metalúrgica metalmecánica. Es así que la muestra arrojó que en el 49,3% de las plantas se han visto afectadas sus áreas de producción, debido a la flexibilidad horaria o ausentismo por licencias. En este último caso, en un 11,4 % de las organizaciones se han presentado licencias por sospecha o verificación del coronavirus.
Respecto del teletrabajo, la muestra reveló que en un 75,7% de las empresas se está realizando esta modalidad, ya sea total o parcialmente. Además, la mayoría de las compañías enviaron a sus colaboradores mayores de 65 años a sus hogares.
En relación al pago de remuneraciones, en caso de una eventual cuarentena preventiva, en su gran mayoría las empresas manifestaron su intención de pagar los sueldos de forma normal, en la medida que la situación económica lo permita. No obstante, tratándose de empresas productivas, el diagnóstico generalizado es que una cuarentena general generaría un impacto “gravísimo” en toda la cadena de valor.
Algunas señalaron incluso que la caída de la producción y ventas afectaría seriamente sus flujos de cajas y resultados proyectados, lo que no les permitiría subsistir más allá de dos meses.
“Este profundo y decidido paquete de medidas nos da un respiro que necesitábamos para poder seguir trabajando con tranquilidad, y así poder asegurarles a nuestros colaboradores los empleos de calidad que otorga nuestro sector”, concluyó Arrigoni.
ASIMET, marzo 19 de 2020