El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó ayer la llamada Ley de protección del empleo, la cual busca proteger los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.
De esta forma, la iniciativa -que vivió una compleja tramitación en el Senado como en la Cámara de Diputados- contempla desde la suspensión de la relación laboral hasta la realización de acuerdos de reducción de jornada en pos de evitar pérdidas de trabajos.
Pero ¿cuál es el detalle de la norma? ¿Qué exigencias contempla? son algunas de las dudas que han surgido, y que fueron abordadas por los equipos jurídicos de Albornoz & Cía -estudio liderado por el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz-; el equipo laboral de Deloitte, y por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados.
Suspensión temporal de la relación laboral
La norma contempla la suspensión laboral en dos escenarios: producto de la orden de la autoridad que implique paralización de actividades; o por acuerdo entre empleadores y trabajadores de una empresa cuya actividad se ha visto afectada por la crisis sanitaria.
En este caso, explica Albornoz & Cía, «los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, excepcionalmente, tendrán derecho retirar fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario», para continuar recibiendo ingresos.
La ley tiene efecto retroactivo, es decir, los trabajadores afiliados al seguro cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades desde la declaración del Estado de Catástrofe podrán acceder a las prestaciones de la nueva norma.
– ¿Cómo y cuánto financiará el seguro?
Se girarán recursos de la Cuenta Individual por Cesantía, compuesta por aportes del empleador (1,6% en contratos indefinidos o 2,8% en contratos a plazo fijo o por obra o faena), y del trabajador con contrato indefinido (0,6%). El primer giro corresponderá al 70% de la remuneración, el segundo al 55%, el tercero al 45% e irá decreciendo paulatinamente. Sin embargo, se estableció que los trabajadores de menores ingresos -salario mínimo- recibirán 70% en los tres primeros meses.
– ¿Quién paga las cotizaciones en estos casos?
«El empleador, con excepción del seguro social de la Ley N° 16.744 (accidentes laborales)», explica Albornoz & Cía.
– ¿Se terminar la relación laboral durante este período?
Sí, pero sólo invocando la causal de necesidades de la empresa o desahucio.
– ¿Se puede descontar de las indemnizaciones el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador que haya accedido a este beneficio?
Los trabajadores que hayan recibido los beneficios estipulados en el texto aprobado por el Congreso, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. ¿Qué significa esto? Según explicaron desde Albornoz & Cía, «no se les podrá descontar de las indemnizaciones por años de servicio el aporte de AFC realizado por el empleador, pero solo de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
Beneficios para trabajadoras del hogar
Según una minuta elaborada por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados, en el evento de la declaración o acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán acceder a la indemnización a todo evento financiada con el aporte del empleador.
«En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior y los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia», explicaron.
Reducción de la jornada laboral
El texto también contempla que las empresas puedan acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta un 50% la duración de la jornada laboral, recibiendo el trabajador además de la remuneración disminuida, un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía (de hasta el 25%).
Para esto, el empleador se debe encontrar en alguna de las siguientes situaciones, según explicaron desde Deloitte. La primera, el empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre de 2019, haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas a Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo lapso de 3 meses del ejercicio anterior. Otro caso es que esté en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; entre otras.
– ¿Se puede contratar nuevos trabajadores durante el pacto de reducción?
«No podrán contratar si realizan iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que haya suscrito el pacto. Si el empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir», explica Albornoz & Cía.
– ¿Cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada?
Depende del contrato. Para trabajadores con contrato indefinido, cinco meses continuos; con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, tres meses continuos.
– ¿Qué cotizaciones previsionales debe pagar el empleador?
Cotizaciones previsionales y de seguridad social de la remuneración imponible convenida en el pacto.
– ¿Qué pasa cuando termina el pacto?
Según Albornoz & Cía, una vez finalizado el plazo establecido, se restablecerán las condiciones contractuales originalmente convenidas, de pleno derecho.
Fuente: Diario Financiero, abril 02 de 2020
Encuesta de Banco Central: más del 70% de las empresas prevé realizar despidos debido al coronavirus
Entre los hallazgos del ente emisor señala que la realidad del trabajo a distancia está “lejos ser aplicable en todos los casos”. Dicha muestra complementa el IPoM.
Un 76% de las empresas que conforman el panel habitual de la Encuesta de Percepción de Negocios que realiza en Banco Central reconoció que prevé realizar despidos dentro de los próximos seis meses, en un contexto en que casi la totalidad de los encuestados cree que el desempeño de sus negocios será peor que lo ocurrido a los seis meses previos.
Esto, como consecuencia de la expansión del coronavirus y las medidas de aislamiento social que implican el cierre de varias actividades como el comercio.
Así se desprende de la encuesta on line y telefónica que levantó el ente emisor entre el 19 y 26 de marzo con el objetivo de complementar la información para la elaboración del Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo.
Algunas de las compañías entrevistadas mencionan que ya han debido recurrir a desvinculaciones. El grueso de quienes han perdido su trabajo son personas sin un contrato formal —freelance—, contratados a plazos fijos o quienes llevaban menos tiempo en la empresa. En otros casos los entrevistados añaden que se solicitó que los trabajadores hicieran uso de sus vacaciones de forma adelantada.
Ante la falta de datos que den más pistas sobre el real impacto que tendrá en la economía la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19 que enfrenta el país -al igual que el resto del planeta- el ente emisor decidió buscar sus propios datos para dar cuenta de lo que el sector productivo está resintiendo.
“Cuantificar la magnitud de dicho impacto es complejo, pues el origen de esta disrupción de la actividad no se debe a problemas en los mercados financieros, deficiencias regulatorias o eventos de carácter económico”, señala el capítulo “Impactos de la expansión del Covid-19 en las empresas”, incluido en el IPoM. Y agrega que “además, porque al cierre de este IPoM, más allá de la reacción que han tenido los mercados financieros a estos eventos, prácticamente no existen cifras coyunturales que alcancen a recoger los efectos de la emergencia sanitaria”.
Ante la variable de cuáles son las principales preocupaciones para el desempeño de su empresa en los próximos seis meses, del total de 302 respuestas que recibieron un 100% señaló estar preocupado por los efectos del coronavirus, un 99% está inquieto por la situación mundial, mientras que la crisis social acaparó un 92% de las preferencias. Ante esto, la entidad concluye que “considerando que este período de referencia incluye el lapso posterior al inicio de la crisis social en octubre, las caídas de las expectativas podrían indicar un impacto de magnitudes relevantes en el desempeño de los negocios”.
Para la inversión las expectativas van en el mismo tenor y se condice con la fuerte ansiedad e incertidumbre que percibió el Central al momento de contactar telefónicamente a los principales ejecutivos de empresas: “Un aspecto particular es que a diferencia de otros episodios complejos que han enfrentado anteriormente, en esta ocasión está en juego la vida de las personas y no existen referencias claras para dimensionar la duración o magnitud de los efectos”.
¿Y qué pasa con el teletrabajo?
La gran mayoría de las empresas que respondieron la encuesta indicó que su operación se estaba realizando de forma parcial o había debido cerrarla a causa de la emergencia sanitaria. Ejemplos concretos mencionados fueron: la restricción a la cantidad de personas en una obra, los cordones sanitarios en torno a ciertas localidades, el cierre de operaciones por la detección de empleados con el coronavirus o el hecho de registrar menores ventas.
Ante esto, para dar continuidad a la producción algunas compañías manifestaron la posibilidad de subsanar este problema con medidas de trabajo a distancia, pero la entidad advierte en su informe que esto “está lejos de ser aplicable a todos los casos”.
Según sus resultados, para la gran mayoría de las empresas solo es factible de implementar el trabajo a distancia en una porción menor de las actividades como por ejemplo en algunas labores administrativas, mientras que para «una parte relevante» no existe «ninguna posibilidad de hacerlo». Como ejemplo de ello menciona a las labores de carácter operacional en las industrias manufactureras.
Las menciones a los menores ingresos de las empresas, los problemas de flujo de caja la dificultad de cobrar las facturas pendientes y los consecuentes problemas que ello genera en la cadena de pagos se repiten dentro de las personas contactadas. De hecho, algunos contactados mencionaron que estaban teniendo dificultades para pagar a sus proveedores. En todo caso, se aclara en el informe que una fracción ligeramente mayoritaria de los encuestados indicó que las condiciones financieras que enfrentaba no mostraban mayores cambios.
Fuente: Diario Financiero, abril 01 de 2020
Ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo
Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD
Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.
¿Quiénes pueden acceder?
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
- 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;
- Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y
- Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo se solicita?
El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?
Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son:
Empleador : Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización
- Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
- Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Trabajador: Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:
- Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?
Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
¿Cómo se suscriben?
Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
PREGUNTAS GENERALES
1.- Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?
La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
2.- ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?
La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.
3.- ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?
En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del
empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.
En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.
En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.
4.- ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?
La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, la cifra anotó una subida de 0,8 puntos porcentuales en doce meses.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,8% durante el trimestre diciembre-febrero de 2019-2020, anotando una subida de 0,8 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional del Empleo (ENE), el resultado se debió al crecimiento de 2,6% de la fuerza de trabajo, mayor al registrado por los ocupados (1,7%).
En tanto, los desocupados tuvieron un alza de 13,9%, influidos por los cesantes (13,4%) y quienes buscan trabajo por primera vez (17,4%).
En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores actividades profesionales (13,1%) y comercio (2,0%). A su vez, la principal incidencia negativa estuvo en industria manufacturera (-5,0%).
Cabe destacar que la tasa de diciembre-febrero se trata de la más alta para un trimestre móvil desde el periodo mayo-julio de 2018, cuando la cifra se ubicó en 7,9%.
Respecto al dato del trimestre en cuestión, el dato publicado hoy se trata de la tasa más elevada para ese mismo periodo desde el trimestre diciembre-febrero de 2009-2010, cuando el desempleo alcazó el 8,5% a nivel nacional.
Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020
El 71% de los encuestados cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país.
Si antes fue el conflicto social, ahora es la expansión del coronavirus en el país la que golpea las expectativas de la ciudadanía. Todo en unos escasos seis meses, que puso como una preocupación central el riesgo de un rápido deterioro del mercado laboral, tal como constató la Encuesta de Percepción del Desempleo de Libertad y Desarrollo (LyD) correspondiente a marzo.
La medición, basada en encuestas telefónicas a 791 personas mayores de 18 años en las principales ciudades del territorio nacional, reveló que el temor a perder el empleo escaló hasta 69%, un nuevo máximo histórico desde que se inició el registro en 2004.
Y las perspectivas no son mejores. Un 74% de los encuestados respondió que la situación laboral en Chile empeorará de aquí a tres meses (62% hace tres meses), siendo la cifra más alta desde que se realiza esta pregunta (marzo 2010).
Al considerar el plazo de un año, no obstante, los ánimos se aquietan algo y sólo un 38% de las respuestas apunta a un cuadro más complejo, “porcentaje -dice LyD- que se encuentra dentro del margen de error de la encuesta, ya que en la medición previa el dato alcanzó 39%”.
El sondeo arroja adicionalmente que la cantidad de familias que tiene al menos a uno de sus miembros sin trabajo se mantiene respecto de versiones anteriores, ubicándose en un 42% (44% en diciembre de 2019).
Pese a lo anterior, de nuevo se observa una caída de aquellos que creen que el miembro de su familia que está desempleado encontrará trabajo en los próximos tres meses, que pasa de 36% en la medición anterior a un 25% en esta oportunidad.
Otra vez, la mirada de más mediano plazo deja atrás el pesimismo y un 65% cree que accederá a alguna ocupación dentro de los próximos doce meses o más (52% en diciembre de este año).
El 71% de los encuestados, porcentaje levemente menor a la medición anterior, cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país, en circunstancias que la visión de la relación con la empresa exhibe resultados más bien positivos. Un 64% estima que su empleador cumple con lo acordado con sus trabajadores y 42% considera buenas las relaciones al interior del lugar donde se desempeña.
Sobre las preferencias de empleo, la encuesta de LyD muestra un aumento a 34% entre quienes aspiran a una remuneración más alta (31% medición anterior), al tiempo que la alternativa “más seguro y estable” se mantiene con respecto a diciembre 45%.
En paralelo, quienes aspiran a un mejor horario se mantiene en 19%.
Rutina laboral post 18-O
Otro frente que aborda LyD en su encuesta es el contexto del conflicto social. Así, el registro revela que un 58% de los encuestados ha visto afectada su rutina laboral desde el 18 de octubre del presente año, mientras que un 12% declara haber perdido su empleo, un 14% vio disminuido su sueldo y un 68% no ha podido asistir a su trabajo de manera regular.
Adicionalmente, un 58% de los consultados indica que posterior al 18 de octubre de 2019, su tiempo de desplazamiento al trabajo fluctúa entre 31 minutos y dos horas. Solamente un 6% indica que el tiempo dedicado al traslado supera las dos horas.
La encuesta, de carácter trimestral, tiene un margen de error asociado de 3,6% y se realizó entre el 16 y 20 de marzo. Es decir, la primera semana de suspensión de clases en colegios e instituciones de educación superior como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Fuente: Diario Financiero, marzo 30 de 2020
A continuación informamos de las medidas que se han adoptado y decretado producto del virus Covid-19:
- En el ambito Laboral:
A la fecha la Dirección del Trabajo ha emitido tres dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. En virtud de lo anterior, la Dirección del Trabajo ha dispuesto lo siguiente:
- Dictámen emitido el 6 de marzo de 2020: Dicho dictamen establece que:
- La empresa estará obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos, o de terceros contratistas que realizan actividades para aquella. Además el empleador deberá tomar las medidas que sean necesarias para cumplir con los protocolos y directrices que la autoridad sanitaria establezca, y, en consecuencia, otorgar los permisos que razonablemente sean necesarios para que los trabajadores puedan concurrir a realizarse los exámenes preventivos que correspondan sin que ello importe un menoscabo o un perjuicio para estos.
- Para garantizar el objeto de prevención y cuidado, nada obsta a que las partes de la relación laboral acuerden la prestación de servicios a distancia, en el domicilio del trabajador u otro medio alternativo, en tanto ello sea posible según las condiciones del lugar y la naturaleza del trabajo que realiza.
- Resulta necesario distinguir si el trabajador se encuentra afectado – sea en calidad de caso de COVID-19, sea en situación de contacto – con motivo u ocasión de una actividad laboral o con motivo u ocasión de una actividad de índole personal (un viaje de turismo). En caso de que el origen del contagio sea de carácter laboral, corresponderá a los Organismos Administradores del Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales que otorguen las prestaciones médicas y económicas correspondientes. En caso de determinarse que el afectado se expuso al contagio por causas ajenas al trabajo, las respectivas prestaciones deberán ser otorgadas por el organismo previsional de salud a l que se encuentre afiliado el afectado, esto es, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud previsional.
- El empleador deberá velar por el cumplimiento de las medidas preventivas o reparadoras que los prestadores de salud respectivos determinen, especialmente en lo que respecta a la justificación de ausencias laborales mediante la correspondiente licencia médica y, a la obligación de velar por el cumplimiento del período de reposo prescrito en dichos documentos.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-118384_recurso_pdf.pdf
- Dirección del Trabajo con fecha 19 de marzo complementa el Dictamen emitido con 6 de marzo:
– Se sugiere la adopción de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como teletrabajo, horarios diferidos de ingreso y salida, feriado colectivo, anticipación del beneficio de feriado legal, trabajos por turnos, evitar aglomeraciones, limitar la cantidad de usuarios o clientes, respecto de cada dependiente cuya labor implique atención a directa a público;
– Se precisa que la no adopción por parte del empleador de las medidas dictadas por la autoridad sanitaria para prevenir el contagio por Covid-19 en el lugar de trabajo, podría ser considerada como una situación de riesgo grave e inminente para la vida y salud de los trabajadores a que alude el Art. 184 bis del Código del Trabajo;
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1QLuW0_BuZHt-GG9jmk77aQ-oSiw7KKBO/view
- Dictamen emitido el 26 de marzo de 2020: Dicho dictamen complementa el dictamen emitido con fecha 19 de marzo de 2020 y señala que las actividades económicas no indispensables o esenciales que se desarrollen en los lugares afectados por cuarentena o cordones sanitarios se encuentran en la condición de “caso fortuito o fuerza mayor”, por lo que se produce la suspensión de la relación laboral.
- Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que no obstante la suspensión de la relación laboral con motivo de la cuarentena, cordón sanitario o toque de queda, por ser considerados hechos de fuerza mayor, lo anterior no significa necesariamente que la causal de término del artículo 159 N° 6 del Código de Trabajo resulte válidamente aplicable, teniendo esta última facultad una aplicación mucho más restrictiva en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de los principios de estabilidad en el empleo y continuidad de la relación laboral. Asimismo, el dictamen de fecha 19 de marzo señala que para la válida aplicación del artículo 159 N°6 del Código del Trabajo, el hecho imprevisto debe tener un carácter de irresistible, que impida indefinidamente que se retomen los servicios del trabajador, lo cual no ocurriría en aquellos casos en que el cierre de una empresa adoptada por la autoridad fuese una medida de carácter esencialmente transitoria.
- En relación específica a los efectos que produce la orden de autoridad de toque de queda, es necesario hacer la siguiente distinción:
i/ Trabajadores cuyo turno comienza con posterioridad al inicio de toque de queda de modo que para salvar la restricción ambulatoria y cumplir con el horario de trabajo ingresan a la empresa por disposición del empleador, antes de la hora de inicio regular:
El tiempo que los trabajadores permanecen a disposición del empleador, en el lugar del trabajo por disposición del empleador y a la espera del inicio del turno, se considera también como jornada de trabajo, vale decir, como el período de tiempo durante el cual, por ficción legal, se entiende que prestaron efectivamente sus servicios, generándose por tanto, derecho a la remuneración respectiva.
ii/ Trabajadores que permanecen en la empresa sin ejecutar labor a la espera del levantamiento de la orden de autoridad o toque de queda, una vez concluida su jornada diaria:
Una vez concluida su jornada diaria, esos dependientes no se encuentran a disposición de su empleador, razón por la cual carecen de derecho a la remuneración por el tiempo que permanecen en el lugar de trabajo a la espera del levantamiento del toque de queda, sin realizar labor alguna, salvo que, excepcionalmente, el empleador les encomiende durante ese tiempo alguna tarea, sin exceder el límite máximo de jornada extraordinaria.
iii/ Trabajadores que con ocasión de dicha orden de autoridad o toque de queda no ingresaron a prestar servicios.
Corresponde concluir que no habiendo estado a disposición del empleador, éste no se encuentra obligado al pago de las respectivas remuneraciones, por cuanto la circunstancia de fuerza mayor ha impedido los efectos normales del contrato de trabajo, esto es, otorgar el trabajo convenido y pagar la remuneración de parte del empleador, y asistir a prestar los servicios pactados por parte del trabajador.
- Respecto de los trabajadores que tuvieran pactada individual o colectivamente asignación de movilización, se estará a lo acordado en el contrato respectivo. No obstante, en opinión de la Directora del Trabajo, la asignación de movilización debe pagarse a todo trabajador que se haya presentado en el lugar de trabajo, aun cuando se les haya hecho llegar antes del inicio del turno y permanezcan a disposición del empleador, sin ejecutar labor, como también a aquellos que habiendo concurrido al lugar de trabajo, posteriormente no prestan sus servicios efectivos o no cumplen la totalidad de su jornada por ser devueltos a sus respectivos hogares por decisión de la autoridad.
Dicho dictamen se encuentra en el siguiente link: https://www.dt.gob.cl/portal/1626/articles-118468_recurso_pdf.pdf
- Con fecha 26 de marzo la ley N° 21.220 modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.
Las nuevas disposiciones de dicha ley se encuentran en el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1pOKH4jq8U4UzIjOEjS25Rdxhr2NZeIzK/view
- Medidas adoptadas por la Comisión del Mercado Financiero:
La CMF dictó medidas destinadas a tratamiento especial en la constitución de provisiones a créditos hipotecarios postergados; el uso de garantías hipotecarias para resguardar créditos pyme; y ajustes en el tratamiento de bienes recibidos en pago y de márgenes en operaciones de derivados.
Asimismo, esta medidas buscan facilitar el flujo de crédito hacia personas y empresas y mitigar los efectos de la pandemia en el sistema financiero. Finalmente, se inició la revisión del calendario de implementación de los estándares de Basilea III a objeto de evitar que se acentúen los efectos negativos del actual ciclo económico.
Las medidas en particular son las siguientes:
- Tratamiento regulatorio que facilita la posibilidad de postergar hasta tres cuotas en el pago de los créditos hipotecarios. La Comisión decidió aplicar una excepción regulatoria en la constitución de provisiones asociadas a créditos hipotecarios que sean postergados por bancos. Esto para permitir que cuotas recalendarizadas por los clientes a fechas posteriores al vencimiento original del crédito no sean tratadas como renegociaciones para la constitución de provisiones.
Este tratamiento especial apunta a aquellos deudores que se encontraban al día en sus obligaciones el momento de decretarse el estado de emergencia por parte de la autoridad. La flexibilización en provisiones se otorgará para la recalendarización de hasta tres dividendos que se adicionen a continuación de la fecha de término original del crédito.
- Facilidades para que los bancos flexibilicen los plazos de los créditos a los deudores Pymes hasta 6 meses, sin que ello sea considerado una renegociación. La Comisión ha efectuado una flexibilización regulatoria con miras a que los bancos puedan aumentar el plazo de los créditos de consumo en cuotas a PYMES y personas hasta seis meses, sin que ello sea considerado una renegociación para efectos de provisiones.
- Posibilidad de utilizar excedentes de garantía hipotecaria para garantizar créditos a Pymes. La Comisión establecerá a corto plazo una modificación regulatoria con miras a permitir el uso de garantías hipotecarias excedentarias para garantizar créditos a las Pymes.
- Extensión de plazos de enajenación de Bienes Recibidos en Pago. La Comisión para el Mercado Financiero autoriza de manera excepcional una extensión de 18 meses en el plazo que tienen los bancos para la enajenación de Bienes Recibidos en Pago.
El objetivo de esta medida es evitar que las entidades deban vender los bienes en un periodo de contracción económica en que los valores pudieran estar fuertemente castigados respecto a periodos de menor incertidumbre.
- Tratamiento del margen de variación de derivados. La Comisión dispuso una modificación al tratamiento del monto en efectivo que los bancos deben constituir en garantía para el margen de variación de operaciones de derivados compensadas bilateralmente.
En períodos de alta volatilidad del tipo de cambio, se producen «llamados de margen» por los contratos derivados que se mantienen con instituciones bancarias. Si se trata de un banco extranjero, el dinero en efectivo que se deposita en favor de la contraparte tiene un cargo de capital de 100%, elevando el costo de derivados.
La modificación acordada hoy por la CMF, permite compensar el valor del derivado con el monto constituido en garantía a favor de la contraparte. Con esto habría una reducción importante del cargo de capital asociado a los contratos de derivados, con lo cual se estimula su uso, precisamente, en períodos de mayor volatilidad del tipo de cambio.
Respecto del conjunto de medidas anteriores, el Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero estima que se trata de flexibilizaciones de carácter transitorio que es posible adoptar en cuanto no debilitan la solvencia y liquidez de mediano plazo de las instituciones.
- En el ámbito Tributario.
Se implementan medidas tributarias para apoyar a las personas y a las Pymes, tales como:
-La postergación del pago del IVA de los próximos 3 meses para todas las empresas con ventas menores a UF 350.000, posibilitando su pago en 6 o 12 cuotas mensuales a tasa de interés real cero, dependiendo de su tamaño.
– Suspensión de los pagos provisionales mensuales (PPM) del impuesto a la renta de empresas por los próximos 3 meses.
Ambas medidas entran en vigencia el primero de abril. Por ejemplo, en el caso del IVA, rige para el impuesto correspondiente al periodo tributario de marzo que se declara y paga en el mes de abril.
- Anticipación de la devolución de impuesto a la renta que corresponde a las PyMes: las empresas PYME recibirán su devolución en el mes de abril.
- Postergación hasta julio de 2020 del pago de impuesto a la renta de las Pymes de acuerdo a lo que declaren en la operación renta de abril próximo.
Postergación pago de contribuciones de abril para empresas con ventas inferiores a 350.000 UF y para personas con propiedades con avalúo fiscal inferior a $133 millones. La contribución postergada será pagada en tres cuotas, junto con las siguientes tres cuotas de contribución, con una tasa de interés real 0%.
- Liberación transitoria a partir de abril del impuesto de timbres y estampillas a 0% para todas las operaciones de crédito durante los próximos 6 meses.
- Medidas de alivio para el tratamiento de deudas tributarias con la Tesorería General de la República (TGR) focalizadas en las Pymes y personas de menores ingresos: flexibilidad para celebrar convenios de pago de deuda tributarias con TGR, sin intereses, ni multas a partir de abril.
- Todos los gastos de las empresas asociados a enfrentar la contingencia sanitaria serán aceptados como gasto tributario.
- Se otorgarán mayores flexibilidades en los plazos para presentar Declaraciones Juradas asociadas a la Operación Renta de este año.
Asimismo, para contribuir a prevenir el contagio del coronavirus COVID-19, el Servicio de Impuestos Internos reforzó la realización de nuevos servicios y trámites en línea, evitando así que los contribuyentes deban asistir a sus oficinas. Por ello, se implementaron las siguientes medidas para realizar en forma remota la atención de contribuyentes:
- Autorización vía Internet de folios para las Boletas Exentas y Boletas Afectas.
- Los contribuyentes que debían presentar documentación en forma presencial en oficinas para iniciar alguno de los trámites del Ciclo de Vida, como acreditación de domicilio, acreditación de título profesional para profesionales de la salud, o Inicio de Actividades para Extranjeros o Personas Jurídicas, ahora pueden realizarlo a través de correo electrónico. El SII informará también vía email del resultado de la solicitud y contactará al contribuyente de ser necesario, para complementar o aclarar los antecedentes requeridos para realizar el trámite solicitado. Todos los antecedentes necesarios para acceder en forma sencilla y fácil a esta modalidad están disponibles en sii.cl.
En caso de que el contribuyente se encuentre en un proceso de fiscalización, debe presentar los antecedentes solicitados por el SII a través del Expediente Electrónico, que se encuentra en el sitio personal del contribuyente MiSii, en sii.cl.
- Además, los contribuyentes pueden acceder en forma sencilla a los trámites que pueden realizarse vía internet en http://www.sii.cl/destacados/tramites/tramites_online.html
- Dada la situación excepcional que vive el país, en forma extraordinaria, el SII autorizará la emisión de facturas electrónicas a contribuyentes de bajo riesgo de incumplimiento y con situaciones pendientes. Esta medida busca evitar que deban acercarse en lo inmediato a las oficinas del Servicio y permite continuar facturando, manteniendo la operación de sus negocios.
- Los contribuyentes con citaciones en estos días que no hayan podido asistir serán contactados para continuar el proceso de fiscalización a distancia, sin que quede registro de la inconcurrencia.
- Proyectos de Ley:
Proyecto de ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.
Este proyecto de ley contempla las siguientes medidas:
Medidas Laborales:
- Acceso extraordinario a prestaciones de cesantía por efecto de la declaración o acto de autoridad que disponga la paralización total de actividades:
En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad interior para el control del COVID-19, que impliquen la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país e impidan o prohíban totalmente la prestación de servicios, los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo podrán acceder, en forma excepcional, a las prestaciones de la ley N° 19.728, para lo cual solamente deberán contar con 3 cotizaciones en los últimos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de la autoridad.
No podrán acceder a esta prestación trabajadores que, al dictarse el acto o declaración, hayan suscrito un pacto de continuidad laboral incluyendo aquellos que se regulan en el título II de la presente iniciativa, o laboren en establecimientos o actividades exceptuadas de la medida de paralización o prohibición. También quedan excluidos los trabajadores que se encuentren recibiendo un subsidio de incapacidad laboral.
- Efectos laborales de la declaración o acto de autoridad:
La declaración o acto de autoridad tendrá por efectos los siguientes:
- Se suspenderán las relaciones laborales de pleno derecho y por el sólo ministerio de la ley, durante el periodo comprendido en el mandato de la autoridad. Se exceptúan quienes hayan pactado continuidad laboral para tal evento.
- Durante este período los empleadores estarán obligados a continuar enterando y pagando todas las cotizaciones de salud y previsionales, salvo aquellas de la ley 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
- Durante este período, los empleadores cuyas relaciones laborales se encuentren suspendidas no podrán desvincular a sus trabajadores, salvo por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo.
iii. Pactos de suspensión
La iniciativa considera la posibilidad de suscribir, fuera de los períodos comprendidos en el mandato de autoridad y dentro de la vigencia de las normas adoptadas por el COVID 19, un pacto de suspensión laboral cuando exista una afectación total o parcial de la actividad del establecimiento respectivo.
Este pacto se regirá en sus efectos por las reglas generales de la suspensión producto del mandato de autoridad.
- Protección especial para trabajadores de casa particular.
En el evento de la declaración o acto de autoridad antes referido, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán impetrar el beneficio a que se refiere el literal a) del inciso quinto del artículo 163º del Código del Trabajo.
En este caso, los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia.
Pactos de reducción temporal de jornadas de trabajo
Los empleadores y trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, además de las organizaciones sindicales, en representación de estos últimos, podrán pactar una reducción temporal de la jornada de trabajo, teniendo derecho el trabajador a una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada reducida, y a un complemento de cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, que compense parcialmente el menor ingreso percibido producto del pacto.
No se podrá pactar una reducción temporal superior al 50% de la jornada de trabajo originalmente convenida.
- Requisitos de suscripción:
Respecto del empleador, podrá pactar esta reducción de jornada únicamente si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones objetivas:
- a) que haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- b) que se encuentre en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre de 2019;
- c) que se encuentre en un procedimiento de reorganización, según resolución publicada en el Boletín Concursal conforme a la ley N° 20.720;
- d) que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley N° 20.416; o
- e) que hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Respecto del trabajador, podrá suscribir este pacto si registra 10 cotizaciones, continúas o discontinuas, contadas desde la afiliación al Seguro de Desempleo, en el caso de trabajadores sujetos a contrato indefinido, y de 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado. Para efectos de acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, siempre que dichas cotizaciones se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Además, se exigirá en que las 3 últimas cotizaciones hayan sido con el mismo empleador.
- ii) Duración del pacto:
El pacto es siempre temporal, con una duración máxima de 5 meses continuos para trabajadores con contrato indefinido, y de 3 meses continuos para trabajadores a plazo fijo, por una obra, trabajo o servicio determinado. En ambos casos, la duración mínima será de un mes y la ejecución del pacto no podrá ser diferida en el tiempo.
Finalizada la vigencia del pacto, se reestablecerán de pleno derecho las condiciones contractuales originalmente convenidas.
iii) Efectos del pacto:
Durante la vigencia del pacto, el trabajador recibirá una remuneración de cargo del empleador equivalente a la jornada de trabajo reducida, respecto de la cual el empleador deberá pagar la totalidad de las cotizaciones previsionales.
Asimismo, tendrá derecho a recibir un complemento con cargo de su Cuenta Individual por Cesantía, y una vez agotados los recursos de esta, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario. En caso de que la jornada de trabajo se reduzca en |un 50%, este complemento ascenderá a un 25% del promedio de la remuneración imponible del trabajador devengada en los últimos tres meses anteriores al inicio del pacto. Si la reducción es inferior al 50%, el complemento se determinará proporcionalmente.
Con todo, el complemento tendrá un límite máximo mensual de $225.000 por cada trabajador afecto a una jornada ordinaria, según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo. Este límite máximo se reducirá proporcionalmente en caso de jornadas inferiores a la antes señalada.
Respecto de este complemento, se aportará a la cuenta de capitalización individual obligatoria para pensiones del trabajador un monto equivalente al 10%, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.
- iv) Término de la relación laboral durante la vigencia del Pacto:
En caso de que el empleador o trabajador pusiere término al contrato de trabajo, las indemnizaciones legales o convencionales que el trabajador tuviere derecho a percibir, se calcularán conforme a las remuneraciones y condiciones contractuales vigentes con anterioridad a la suscripción del pacto.
Fuente: Estudio de Abogados Eluchans, marzo 30 de 2020
ASIMET – 81 años apoyando el desarrollo de la industria nacional
Para construir juntos un Chile Industrial
ASIMET
DECLARACIÓN PÚBLICA FRENTE A LA PANDEMIA POR COVID-19
La declaración de Estado de Catástrofe decretada por el Gobierno como consecuencia de la crisis sanitaria que vive el país por la creciente propagación del Covid-19, está teniendo impactos profundos en la industria manufacturera nacional, específicamente en el sector metalúrgico metalmecánico y de su cadena de valor, debido a que dicho estado de excepción genera restricciones de movimiento y derechos de propiedad.
La autoridad, y la opinión pública en general, se han manifestado a favor de mantener activas a industrias catalogadas como de primera necesidad, como las de logística, alimentaria, farmacéutica y otras.
Frente a esta situación, como Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, y empresas relacionadas, señalamos lo siguiente:
- La industria metalúrgica y metalmecánica, son productoras, comercializadoras, instaladoras y/o mantenedoras que prestan servicios a todos los demás sectores productivos y de servicios del país, como minería, alimentación, salud, agrícola y otros, siendo también proveedoras en el funcionamiento y entrega de los llamados servicios básicos -agua potable, energía eléctrica (tanto generación como distribución), gas (tanto industriales como medicinales, como el oxígeno demandado por el sector salud), comunicaciones, entre otros.
- Como consecuencia de lo anterior, una eventual paralización por decreto de este sector de la economía significará para el país el rompimiento de la cadena productiva que permite el normal funcionamiento de todos los bienes y servicios anteriormente señalados. En otras palabras, Chile quedaría absolutamente desprotegido y sin insumos y servicios que en este momento de emergencia sanitaria son claves para enfrentar esta grave crisis por la que atraviesa el país.
- Atendiendo estas razones, hacemos un urgente llamado a la autoridad para que le otorgue a nuestro sector industrial el carácter de esencial, y clasifique a sus empresas dentro de aquellas que deben permanecer activas para el funcionamiento básico y eficiente del país y de las personas.
- Esta solicitud la hemos hecho llegar de manera formal a través de una carta al señor ministro de Economía, señor Lucas Palacios C.
- Como industriales metalúrgicos metalmecánicos reiteramos nuestro compromiso de apoyar y aportar al país y a las autoridades para hacer frente a esta situación extrema que nos impacta, en el convencimiento que si podemos seguir activos podremos reaccionar de manera eficiente ante cualquier urgencia que requiera de nuestros servicios.
Dante Arrigoni C.
Presidente ASIMET
Marzo 30 de 2020
Asmar Talcahuano desarrolla un Comité de Crisis junto a la Gerencia de Personas, comités paritarios y los sindicatos, para revisar y reforzar los planes sanitarios preventivos en el marco de la contingencia mundial por Covid-19.
En la instancia estuvo presente el Administrador de ASMAR Talcahuano, CN Mauricio Linderman; el Gerente de Personas, Sergio Raccoursier; y representantes de los sindicatos y el Comité Paritario.
Este Comité de Crisis se reúne diariamente, determinando la organización de equipos de trabajo con trazabilidad de sus integrantes, distancia social, flexibilización de la jornada de trabajo e implementación de teletrabajo, medición de temperatura a los colaboradores, disposición de un servicio de alimentación especial, higienización de espacios, instalación de dispensadores de alcohol gel y otros artículos de protección frente al virus, y la elaboración de protocolos de acción que definen la situación operacional a medida que se detecten sospechas de colaboradores contagidos o sospechosos de contagio.
Junto con ello, se implementó una cuarentena preventiva para embarazadas, mujeres con hijos menores de 5 años, y personal que estuvo en el extranjero; la cuarentena voluntaria para mayores de 60 años y grupos de riesgo.
Fuente: PortalPortuario.cl, marzo 28 de 2020
Ministra Zaldívar y Bernardo Larraín coincidieron en que se debe acelerar la tramitación del proyecto que reemplaza ingresos laborales con Seguro de Cesantía.
Continúan las reacciones luego del polémico dictamen emitido ayer por la Dirección del Trabajo (DT), en el que establece que los empleadores podrán optar por no pagar las remuneraciones de los trabajadores que se encuentran sin acudir a sus lugares de ocupación por encontrarse en cuarentena.
El documento también señala que no podrán acogerse a la causal de fuerza mayor para despedir a los trabajadores en medio de la emergencia sanitaria por la expansión del coronavirus.
Esta mañana, tanto Gobierno como empresarios se refirieron al documento.
Por una parte, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar, defendió el pronunciamiento jurídico del servicio, fundamentando que el Gobierno se encuentra tramitando en el Parlamento un proyecto que protege los ingresos de las personas que trabajan en una compañía que ha cerrado temporalmente, ya que podrán acceder a los fondos acumulados de su Seguro de Cesantía para percibir rentas mientras dure la emergencia sanitaria.
«Si tengo por ejemplo una peluquería, en la cual no hay nadie atendiendo y nadie va, ese trabajador que no está yendo a trabajar no está recibiendo un ingreso, pero ese empleador también se encuentra en la imposibilidad de pagar sus ingresos. Todos aquellos empleadores que efectivamente puedan mantener el ingreso de sus trabajadores, lo hagan, como todos aquellos lugares donde se pactó trabajo a distancia. En aquellos casos que por una causa de fuerza mayor, donde el trabajador no puede asistir y el empleador no puede pagar la remuneración, tenemos que tener un instrumento, que no es jurídico porque la legislación no lo entrega y que nos permita mantener los ingresos a ese trabajador», señaló la titular del Mintrab en conversación con Radio ADN.
La secretaria de Estado aseguró que «claramente no buscamos generar alarma en las personas» al darse a conocer el dictamen, por lo que se estableció en el proyecto de protección de los ingresos laborales que el beneficio será retroactivo a partir del 18 de marzo para las personas que desde entonces se han visto imposibilitadas de trabajar.
«La ley que se está tramitando plantea casos de suspensión total o parcial y de reducción de jornada. Estamos buscando que aquellos trabajadores que no pueden concurrir a su lugar de trabajo, por la situación que estamos viviendo, puedan tener garantizados sus ingresos y esta ley tiene efecto retroactivo», aseguró, complementando que lo que se busca es que no se corte la relación laboral, sino que se suspenda pero manteniendo todos los otros derechos laborales.
Larraín Matte pide «sostener el empleo»
Por su parte, el presidente de la Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa), Bernardo Larraín Matte, hizo un llamado al sector empresarial a actuar con «autorregulación» y evitar utilizar la causal de fuerza mayor para desvincular a sus trabajadores en medio de la cuarentena.
«Nuestro llamado es a todas las empresas que puedan sostener operaciones, que puedan sostener el empleo, no hagan uso de esta causal de fuerza mayor», aseguró en conversación con Radio Infinita
En la misma línea, evitó sumarse a las críticas que han surgido desde el mundo político y sindical, señalando que el dictamen de la DT debe analizarse en conjunto con el proyecto de protección al empleo.
«Este dictamen debe entenderse junto al proyecto de ley ingresado el miércoles que hace uso del Seguro de Cesantía para pagar la remuneración a esa persona que tuvo que suspender su relación laboral con el empleador», recalcó el ejecutivo.
Fuente: Diario Financiero, marzo 27 de 2020
La compleja situación que enfrenta el país debido a la emergencia sanitaria está provocando un fuerte impacto en el sector productivo de la economía, señaló la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), que publicó esta mañana los resultados preliminares de una encuesta entre sus asociados que revela la magnitud del impacto de la expansión del coronavirus.
Según el sondeo, cerca del 80% de las empresas de la Región Metropolitana ha experimentado una caída en sus ventas desde la llegada del denominado Covid-19 al país.
El 49% de las empresas, en tanto, indica que de agravarse la crisis podrían enfrentar problemas de viabilidad, el 20% ya enfrenta algunos problemas en esa línea y un «preocupante» 23% se declara en «alto riesgo» de tener que cerrar el negocio, «situación más apremiante en el caso de comercio y turismo y en general en pequeñas empresas, donde casi un tercio se sitúa en esa condición», señaló el sondeo.
La caída en la demanda y las ventas ha sido más intensa en las pequeñas empresas, de las cuales un 80% reportan una disminución en ambas variables. Entre las grandes, la proporción es un poco menor, del 72%. «En la mayoría del resto de los indicadores de impacto, sin embargo, las grandes empresas aparecen más afectadas en proporción que el resto», recalcó la cámara.
Los resultados fueron obtenidos entre el 20 y el 24 de marzo a partir de las primeras 300 empresas que han respondido la encuesta. «Esto revela un panorama extremadamente delicado para la economía en los próximos meses», asegura el gremio presidido por Peter Hill.
Fuente: Diario Financiero, marzo 27 de 2020