Documento establece cierta flexibilidad para modificar las dotaciones de trabajadores de dichos rubros.
A días de que entrara en vigencia la Ley de Protección al Empleo, que establece beneficios como la suspensión de la relación laboral para las compañías que no puedan operar debido a resolución sanitaria y el pago de los sueldos de los trabajadores desde sus cuentas individuales del Seguro de Cesantía, el Ministerio de Hacienda publicó esta mañana la actualización del listado de sectores económicos con prohibición de paralizar en medio del estado de catástrofe y las cuarentenas a lo largo del país.
La resolución, publicada hoy en el Diario Oficial, fija los rubros esenciales para el funcionamiento del país. Al no poder cesar sus actividades, dichos sectores no podrán ser clausurados por razones sanitarias y, por tanto, no podrían acogerse a los beneficios de la Ley de Protección al Empleo.
Eso sí, la resolución establece que las empresas de dichos sectores podrán realizar ajustes a su dotación.
«Las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores, así como la adecuada provisión de los bienes y servicios a la ciudadanía», señala el documento firmado por los subsecretarios de Hacienda, Francisco Moreno, y del Trabajo, Fernando Arab.
El documento también establece cierta flexibilidad para las industrias que se encuentren paralizadas ante la emergencia sanitaria.
«Aquellas actividades o establecimientos que se encuentren impedidas o prohibidas de funcionar a consecuencia del acto o declaración de autoridad competente, solo podrán considerar un funcionamiento necesario o indispensable a fin de resguardar tanto la seguridad de las instalaciones como su adecuada mantención. Para ello, deberán destinar el personal necesario para cumplir con dicho objetivo, resguardando siempre la seguridad y salud de sus trabajadores», señala.
El detalle de las actividades con prohibición de paralizar:
1.- Salud
- Instituciones de la salud, incorporando a empresas que ofrecen servicios de alimento, limpieza, reparación y mantenimiento esencial para el funcionamiento de estos recintos.
Extiéndase a hoteles de cuarentena, estadios y centros de convenciones u otros destinados a
atención de pacientes, y establecimientos de larga estadía de adultos mayores.
- Farmacias, laboratorios, empresas químicas y productores de medicamentos. Asimismo,
empresas destinadas a la producción de insumos médicos, dispositivos médicos, elementos de
protección personal y de insumos para su almacenamiento y conservación. - Servicios veterinarios y servicios para el cuidado animal en bioterios, zoológicos,
hipódromos, estaciones experimentales, campus universitarios y otras instituciones que posean o alojen animales. Se entenderán incluidas las organizaciones sin fines de lucro que realicen labores destinadas al cuidado animal, debidamente calificados por la autoridad competente.
2.- Emergencias
Servicios de emergencias para la prevención y combate de incendios, y la respuesta a emergencias de empresas de transporte, distribución de gas, empresas de transmisión y distribución de electricidad, telecomunicaciones, agua potable, saneamiento y control de plagas. Asimismo, Bomberos.
3.- Servicios de utilidad pública
- Puertos y aeropuertos del país.
- Suministro de energía y de las centrales de operaciones (generación, transmisión,
almacenamiento y distribución). - Suministro de agua potable, centrales de operaciones, tratamiento de aguas servidas y
riles. Asimismo, servicios para la elaboración de los insumos que son utilizados para la producción de agua potable. - Suministro de gas y centrales de operaciones.
- Estaciones de servicio y distribuidoras de combustible.
- Labores esenciales para el funcionamiento de las autopistas.
- Servicios de telecomunicaciones, data center y centrales de operaciones.
- Reactores nucleares.
- Bancos e instituciones financieras, cajas de compensación, transporte de valores, empresas de seguros generales para efectos del pago de siniestros que deban realizarse de manera presencial, empresas de seguros que pagan rentas vitalicias y otras empresas de infraestructura financiera crítica. Asimismo, los servicios para la administración de fondos de cesantía.
- Instituciones de Salud Previsional (Isapres), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y del Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión.
- Servicios funerarios y cementerios.
- Empresas recolectoras de basura, de transporte de residuos, fosas sépticas, rellenos
sanitarios, limpieza y lavado de áreas públicas y empresas e instituciones que transporten y procesen materiales reciclables, embalajes y envases. - Servicios en empresas de correos y de delivery, incluidos los servicios de cadena
logística y de reparto de correspondencia y encomiendas. - Servicios en residencias destinadas a niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, y de
personas con discapacidad o en situación de calle. Asimismo, los Centros de la Mujer y Casas de Acogida. - Notarías, de acuerdo al turno que establezca la respectiva Corte de Apelaciones para este
efecto, y de los Conservadores de Bienes Raíces. - Servicios esenciales para la facilitación del comercio exterior del país, tales como Agencias de Aduana.
- Servicios para el mantenimiento, reparación y funcionamiento de la infraestructura pública, tales como edificios públicos, aeropuertos, puertos, carreteras, hospitales, ríos, canales, embalses y cárceles.
- Servicios destinados a la producción, elaboración y entrega de alimentos a instituciones públicas y a aquellas que prestan servicios para las mismas.
4.- Alimentos y Comercio Esencial
- Supermercados, panaderías, mercados, centros de abastecimiento, distribución,
producción de alimentos y los que provean los insumos y servicios logísticos para ellos.
Asimismo, entidades que se dediquen a la producción, distribución, comercio y delivery de
alimentos o de bienes esenciales para el hogar y las dedicadas a la producción de insumos para su almacenamiento y conservación. Además, las ferias libres respecto de los feriantes solo cuando presenten su patente y su respectiva cédula de identidad.
- Almacenes de barrio, locales de expendio de alimentos, ferreterías y otros insumos
básicos, sólo cuando sean atendidos por sus propios dueños. - Empresas de agroalimentos y productores silvoagropecuarios, respecto de los predios y
faenas en los que se estén realizando procesos críticos (siembra, cosecha, procesamiento y distribución), así como labores de pesca y procesamiento de pescados y mariscos, producción de alimentos para animales, aves y piscicultura y producción de celulosa y productos de papel,
cartón, derivados envases y embalajes.
5.- Transportes
- Transporte y sus respectivos terminales.
- Transporte de bienes, transporte de carga y descarga de bienes de las empresas respecto
de los rubros señalados en este resuelvo.
6.- Seguridad
- Conserjerías y servicios de seguridad ya sean de edificios, condominios y otro tipo de
propiedades. - Empresas de seguridad, recursos tecnológicos y relacionadas.
7.- Prensa
Medios de comunicación (canales de TV, prensa escrita, radio y medios de comunicación
online).
8.- Educación
- Jardines infantiles y establecimientos educacionales respecto de los asistentes de la
educación y docentes que estén cumpliendo turnos éticos. - Servicios para el soporte y mantenimiento tecnológico de las instituciones educacionales,
sean éstas públicas o privadas.
9.- Otros
- Hoteles en la medida que mantengan huéspedes o cuenten con reservas confirmadas de
pasajeros. - Actividades que por su naturaleza no pueden detenerse y cuya interrupción genera una
alteración para el funcionamiento del país, debidamente determinado por la autoridad
competente. - Empresas y servicios externos o de abastecimientos que sean indispensables para el
funcionamiento de las actividades que no puedan paralizar. - Servicios de mantenimiento, aseo, reparación y funcionamiento de las actividades que no
puedan paralizar. - Establecimientos penitenciarios.
Fuente: Diario Financiero online, abril 08 de 2020
El presidente de la República, Sebastián Piñera, detalló hace minutos la iniciativa.
Así, el mandatario detalló que las propuestas son complementarias a lo anunciado el 19 de marzo y que, en ese momento, involucraban recursos por US$ 11.750 millones.
Piñera señaló que la prioridad del paquete es proteger a las familias vulnerables y ayudar a las PYME a través de mayor liquidez:
Fondo de US$ 2.000 millones: instrumento se crea para entregar mayores beneficios y crear más empleos para las personas y familias más vulnerables. Esto beneficiará especialmente a 2,6 millones de trabajadores informales sin contrato de trabajo y que hoy no tienen la protección del seguro de desempleo. El fondo se financiará con reasignaciones de gasto público.
Un documento oficial del Ejecutivo señala que este mecanismo beneficiará a cerca de 3 millones de personas, su uso será «flexible», a medida que la «situación lo requiera y dependiendo del contexto, otorgando así flexibilidad al Fisco para responder a las necesidades de acuerdo a la evolución de la crisis sanitaria».
Adicionalmente, el jefe de Estado reveló que están trabajando en un sistema «permanente» que permita proteger a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios. Eso sí, no dio detalles.
US$ 24.000 millones en garantías de crédito: Esta nueva línea de crédito con garantía del Estado permitirá acotar el riesgo de crédito extraordinario generado por el estado de emergencia y facilitará las condiciones para que los bancos presten capital de trabajo a las empresas por un plazo de hasta 48 meses, con un periodo de gracia de hasta 6 meses y por un monto equivalente de hasta 3 meses de venta.
Esta línea estará disponible hasta el 30 de septiembre de este año y permitirá financiar créditos a las empresas por hasta US$ 24 mil millones, lo que equivale a alrededor de 20 veces las líneas actualmente disponibles, dijo Piñera.
¿Cómo se materializará? A partir de modificaciones al Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios (Fogape), al que se le inyectarán US$ 3.000 millones para aumentar su capacidad crediticia.
Asimismo, se aumentará el tope de ventas anuales para acceder a dicho instrumentos, desde UF 350 mil por año a 1 millón de UF.
Las condiciones para los bancos que usen las garantías: Los bancos comprometidos a participar en este programa deberán otorgar estas líneas de crédito Covid-19 para capital de trabajo fresco en forma simple, masiva, expedita y a tasas preferenciales a los clientes que lo soliciten y que cumplan con los requisitos definidos.
Por otra parte, los bancos que presten estos recursos a las empresas beneficiadas, con garantías del Estado, deberán reprogramar todos los créditos prexistentes del deudor beneficiado y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén íntegramente pagados. Estas medidas permiten dar un alivio a las empresas necesitadas y proteger las garantías otorgadas por el Estado.
¿Quiénes se pueden acoger a estas garantías? La garantía que otorgará el Estado dependerá del tamaño de la empresa beneficiada. Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo. Esta garantía será de hasta 70% para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales, y de hasta 60% para empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales.
¿Para qué pueden usar los créditos las empresas? Las empresas beneficiadas deberán utilizar estos recursos para sus necesidades operativas y de capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones, arriendos, proveedores, obligaciones tributarias y otras necesidades para mantener operativas sus empresas durante la emergencia y retomar la normalidad de sus operaciones una vez superada la crisis.
Las empresas beneficiadas no podrán usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.
¿Cuánto cuesta el nuevo plan? Según Hacienda, se inyectarán US$ 3.000 millones al Fogape y US$ 2.000 millones al fondo para trabajadores informales, por lo que el costo total para el Fisco será de US$ 5.000 millones. Dichos recursos se liberarán a través de reasignaciones de gasto público.
Fuente: Diario Financiero online, abril 08 de 2020
Presidente Sebastián Piñera E.
08 de abril 2020
La pandemia del coronavirus no sólo amenaza la salud de muchos compatriotas y la vida de aquellos que están en los grupos mayor riesgo, como nuestros adultos mayores y enfermos crónicos. También está afectando los ingresos y los empleos de muchos chilenos y poniendo en riesgo la supervivencia de muchas micro, pequeñas y medianas empresas.
Nuestras prioridades y compromisos siempre han sido:
1. Proteger la salud y la vida de todos nuestros compatriotas.
2. Asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales, como alimentos y medicamentos, y servicios de utilizad pública, como electricidad, agua y telecomunicaciones.
3. Proteger los empleos de los trabajadores y los ingresos de las familias.
4. Apoyar a los emprendedores, las Pymes y las empresas en general para que puedan superar esta emergencia.
Estamos plenamente conscientes de los temores, angustias y problemas que esta pandemia, y su impacto sobre la calidad de vida, los empleos y los ingresos, está causando a las familias chilenas. También estamos plenamente conscientes de las dificultades que están enfrentando los emprendedores y pequeños empresarios, para poder mantener en marcha sus proyectos, emprendimientos y empresas, y poder sobrevivir a esta crisis.
Por estas razones, y desde comienzos del mes de enero, nos hemos estado preparando para poder cumplir con eficacia las prioridades y compromisos mencionados anteriormente.
El 19 de marzo pasado el Gobierno puso en marcha un Primer Plan de Emergencia, por casi 12 mil millones de dólares, equivalentes a casi un 5% de nuestro Producto Interno Bruto. Ese Plan incluyó un mecanismo, ya en vigencia, para proteger los empleos e ingresos de 4.6 millones de trabajadores chilenos, permitiéndoles acceder a los beneficios del Seguro de Desempleo y mantener su relación laboral.
El Plan también incluyó un bono, el Bono Covid19, que se benefició a 2.8 millones de personas vulnerables.
Adicionalmente, el plan fortaleció la capacidad de nuestro Banco Estado para dar mayores créditos para capital de trabajo a los emprendedores, pequeñas y medianas
empresas. Para ello incrementamos en US 500 millones adicionales el capital del Banco Estado.
Este Plan también aportó recursos adicionales al Fisco para financiar el apoyo del Estado a los chilenos y empresas más vulnerables, de forma de facilitarles la superación de este shock profundo pero transitorio.
El Plan también incorporó un conjunto de medidas tributarias en beneficio de las Pymes y de los trabajadores independientes, aceleró los pagos del Fisco a sus proveedores y creó un Fondo Solidario Municipal por 100 US MM.
Hoy anunciamos una segunda etapa de este Plan de Emergencia, que complementa las medidas tomadas por el Banco Central para fortalecer la liquidez en el mercado financiero y por la Comisión de Mercado Financiero para flexibilizar normas que permitan un mejor acceso de las empresas a los créditos.
Agradezco sinceramente las oportunas y eficaces contribuciones realizadas por estas dos instituciones.
El Plan del Gobierno que anunciamos hoy tiene dos grandes focos:
El primero, proteger a las familias a través de la creación de un fondo de US 2.000 millones para entregar mayores beneficios y crear más empleos para las personas y familias más vulnerables. Esto beneficiará especialmente a los 2,6 millones de trabajadores informales sin contrato de trabajo y que hoy no tienen la protección del seguro de desempleo.
El segundo foco consiste en ayudar a nuestros emprendedores, Pymes y empresarios que lo requieran, a través de líneas de financiamiento con garantías del Estado.
Esta nueva línea de crédito con garantía del Estado permitirá acotar el riesgo de crédito extraordinario generado por el Estado de Emergencia y facilitará las condiciones para que los bancos presten capital de trabajo a las empresas por un plazo de hasta 48 meses, con un periodo de gracia de hasta 6 meses y por un monto equivalente de hasta 3 meses de venta. Esta línea estará disponible hasta el 30 de septiembre de este año y permitirá financiar créditos a las empresas por hasta US 24 mil millones, lo que equivale a alrededor de 20 veces las líneas actualmente disponibles.
Los bancos comprometidos a participar en este programa deberán otorgar estas líneas de crédito COVID19 para capital de trabajo fresco en forma simple, masiva, expedita y a tasas
preferenciales a los clientes que lo soliciten y que cumplan con los requisitos definidos.
Por otra parte, los bancos que presten estos recursos a las empresas beneficiadas, con garantías del Estado, deberán reprogramar todos los créditos prexistentes del deudor beneficiado y postergar toda amortización de sus créditos antiguos hasta que los nuevos préstamos estén íntegramente pagados. Estas medidas permiten dar un alivio a las empresas necesitadas y proteger las garantías otorgadas por el Estado
La garantía que otorgará el Estado dependerá del tamaño de la empresa beneficiada. Para empresas con ventas inferiores a 25 mil UF anuales, la garantía del Estado podrá llegar hasta el 85% del nuevo préstamo para capital de trabajo. Esta garantía será de hasta 70% para empresas con ventas entre mil 25 UF y 100 mil UF anuales, y de hasta 60% para empresas con ventas superiores a 100 mil e inferiores a 1 millón de UF anuales.
Las empresas beneficiadas deberán utilizar estos recursos para sus necesidades operativas y de capital de trabajo, incluyendo entre otros, pago de remuneraciones, arriendos, proveedores, obligaciones tributarias y otras necesidades para mantener operativas sus empresas durante la emergencia y retomar la normalidad de sus operaciones una vez superada la crisis
Las empresas beneficiadas no podrán usar estos fondos para amortizar créditos previos con los bancos, pagar dividendos o hacer retiros de capital, hacer préstamos a terceros relacionados ni otros destinos no indispensables.
Adicionalmente, estamos trabajando en un sistema permanente que permita proteger a los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios, frente a situaciones de catástrofe como la generada por la pandemia del coronavirus.
Queridos compatriotas: el mundo y Chile estamos enfrentando el mayor desafío y amenaza de los últimos 100 años. Y tal como lo dije al inicio de estas palabras, estamos plenamente conscientes de los temores, angustias e incertidumbres que afectan a las familias chilenas debido a esta pandemia. También estamos plenamente conscientes de las dificultades que significa para muchos tener que enfrentar un menor sueldo o menores ingresos a fin de mes, o la pérdida de empleos para los trabajadores y las familias chilenas. También estamos plenamente conscientes de los problemas que enfrentan los emprendedores y empresas que han visto reducidas sus ventas, para poder cumplir con sus compromisos, superar esta crisis y recuperar la normalidad de sus operaciones.
Sabemos que esta pandemia, y las medidas restrictivas que hemos debido adoptar, han significado separar familias y
alejar seres queridos, y también, obstaculizar el cumplimiento de muchos de los proyectos y sueños de nuestros compatriotas.
Quiero reiterar nuestro compromiso permanente con todos los chilenos. Nuestra principal prioridad ha sido cuidar la salud y la vida de todos. Proteger los ingresos y empleos de las familias. Ayudar a las Pymes y empresas. Y, también lograr que esta crisis transitoria producto del coronavirus no se transforme en una crisis permanente que afecte la calidad de vida y los sueños y proyectos de futuro de todos los chilenos.
Quiero agradecer a todos mis compatriotas su aporte y compromiso para superar esta crisis y reiterarles nuestra plena convicción que juntos y unidos vamos a superar esta crisis y podremos volver a saludarnos con cariño, abrazar a nuestros seres queridos y recuperar nuestras libertades y derechos, para buscar la felicidad junto a nuestros seres queridos.
Iniciativa busca evitar los despidos en las compañías que se han visto afectadas por la emergencia sanitaria.
Hoy se publicó en el Diario Oficial la llamada Ley de Protección del Empleo, la cual busca resguardar los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.
La norma, que hoy entró en vigencia, permite que los trabajadores -manteniendo la relación laboral vigente con su empleador- puedan acceder a los beneficios del Seguro de Cesantía cuando los actos de la autoridad, como el establecimiento de cuarentenas obligatorias o cierres de empresa, impidan al trabajador prestar sus servicios.
¿Qué permite?
Así, la norma ofrece tres alternativas para hacer frente a la compleja situación laboral: suspensión del contrato por acto de autoridad; pacto de suspensión de contrato; y pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
La suspensión del contrato por acto de autoridad contempla que se suspenda la relación laboral o contrato por el solo efecto de la Ley, cuando la autoridad declara la paralización de las actividades económicas de manera temporal, para el país o una zona particular.
¿Qué significa esto? Los empleadores deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores «recibirán remuneraciones con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados de casa particular. Esto según la gradualidad de pago del Seguro, partiendo en 70% de los ingresos de los últimos 3 meses», explican desde el Ministerio del Trabajo.
La segunda opción, que corresponde a los pactos de suspensión de contrato, es similar a la primera pero rige para los empleadores cuya actividad se vea afectada, total o parcialmente, por la crisis Covid-19, permitiendo a estos acordar con sus trabajadores la suspensión temporal de sus contratos.
Las empresas que se acojan a esta alternativa deberán continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, y los trabajadores recibirán remuneraciones también con cargo al Seguro de Cesantía en la AFC o al Fondo de Indemnización en la AFP, en el caso de empleados de casa particular.
La última alternativa es la realización de pactos de reducción temporal de la jornada de trabajo. Los empleadores que opten por esta medida podrán acordar con sus trabajadores de manera individual o colectiva la reducción de hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo.
¿Qué efectos tiene esta opción? Según explica el portal protecciondelempleo.cl, el empleador pagará la remuneración de acuerdo a las horas efectivamente trabajadas y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada.
El trabajador, por su parte, recibirá un complemento adicional a su sueldo de hasta un 25% con cargo al Seguro de Cesantía. Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
Un aspecto relevante que contempla la norma es que no se podrá despedir a los trabajadores por razones de fuerza mayor.
Beneficiados y exigencias
Según han explicado las autoridades, la ley beneficia a los trabajadores que cotizan para el Seguro de Cesantía y las trabajadoras de casa particular, que se vean afectados por las implicancias negativas que ha generado la llegada del Covid-19 al país.
Asimismo, el portal del Gobierno explica que también «podrán acogerse con efecto retroactivo aquellas personas que hayan celebrado pactos o iniciado procesos de desvinculación a partir del 18 de marzo de 2020«.
¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de la norma? Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo, y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo; aquellos que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley; y los trabajadores que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
Respecto a las exigencias para acogerse a las alternativas que ofrece la nueva norma, para la suspensión del contrato «los trabajadores deben registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses, o seis cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses. De estas, las dos últimas cotizaciones deben ser con el mismo empleador», explica el portal protecciondelempleo.cl.
En el caso de los pactos de reducción de jornada, la ley exige tener contrato indefinido con diez cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo, se les exige tener cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
Con relación a los trámites que deben realizarse para acceder a los beneficios, la norma establece que el trabajador no debe realizar ningún trámite. «Será el empleador el encargado de solicitar la suspensión de contrato de manera online ante la AFC, o ante la DT, en caso de pacto de reducción de jornada laboral. El trabajador que quede excluido, por alguna razón, podrá hacer la solicitud directamente ante la AFC», explica el portal habilitado por el Ministerio del Trabajo.
Sólo en el caso de las trabajadoras de casa particular, el trámite lo debe hacer el trabajador directamente en la AFP donde cotiza mensualmente.
Más información en torno a la norma, en www.protecciondelempleo.cl
Fuente: Diario Financiero, abril 06 de 2020
En un contexto en el que cada mes con restricciones le puede restar un 1% al PIB, dijo que el nivel de tasa de 0,5% se mantendrá por más de un año.
El presidente del Banco Central, Mario Marcel, reiteró ayer su expectativa de que la economía local comenzará a dejar en el tercer trimestre de este año los nocivos efectos de la expansión del coronavirus, y que dicha recuperación se extenderá hasta los siguientes.
En el marco de una teleconferencia con socios y ejecutivos de Icare, el economista profundizó en el contenido del Informe de Política Monetaria (IPoM) que presentó el miércoles ante la comisión de Hacienda del Senado, el cual asume que el Producto Interno Bruto (PIB) acusará una caída de 1,5% a 2,5% este ejercicio para luego crecer entre 3,75% y 4,75% en 2021 y de 3% a 4% en 2022.
Dentro de los elementos a considerar para el repunte destacó que“este es un shock que frena muy rápido la actividad, que afecta a las cadenas logísticas, a las empresas, pero que no destruye necesariamente capital y empleo”. Esto último, advirtió, es lo que se debe evitar, por lo que es fundamental “cómo nos manejamos durante estos meses”.
Así, reiteró que el mayor daño a la economía se registrará en el segundo trimestre del año, conforme se mantengan las actuales medidas más restrictivas de aislamiento social. Sus cálculos apuntan a que por cada mes que persista este escenario de cuarentena -que incluye la obligatoriedad de confinamiento en algunas comunas del país-, se pierde alrededor de 1% del PIB del año, lo que significará caídas en la actividad mensual de 12% o 14%. De hecho, mencionó que en la segunda mitad de marzo la contracción de la actividad fue mayor a la que se registró en la segunda quincena de octubre, posterior al estallido social.
“Proyectar una recuperación rápida descansa en que la mayoría de las empresas y los trabajadores sean capaces de retomar sus actividades, a medida que se controla la expansión del virus y se van retirando las medidas de control”, señaló.
En este escenario, el presidente del ente emisor reparó en dos aspectos centrales para que se dé: el primero, es mantener encauzado por la vía institucional el conflicto social; y, el segundo, es evitar la quiebra de empresas para que no se origine un deterioro profundo en el empleo.
En este último punto, reconoció que el financiamiento hacia las personas y las empresas es fundamental. “Si al final, cuando se terminen estas medidas restrictivas, tenemos a las empresas en pie y tenemos a los trabajadores listos para volver a su trabajo, aun cuando esto sea de manera gradual, la recuperación de la actividad puede ser relativamente rápida”, destacó.
A su juicio, el problema al que hoy se enfrentan los gobiernos y los bancos centrales en el mundo, es evitar que se origine un efecto dominó desde el shock que reciben las empresas hacia el sector financiero.
Ante esto, mencionó que la alternativa de que se le permita al ente emisor comprar bonos del Fisco en el mercado secundario reforzaría aún más su labor.
En este contexto, señaló que el actual nivel de 0,5% de la TPM está en el mínimo técnico para el sistema financiero local y en “el límite de lo prudente”.
Explicó que a diferencia de otros países el mínimo técnico de TPM no es 0% por las características del sistema financiero chileno que si bien es un mercado profundo en comparación con el de países emergentes, no llega a los niveles de aquellos más desarrollados.
A su vez dijo que el actual nivel de tasa “extraordinariamente baja” se mantendrá probablemente por más de un año, lo que ayudará a estimular la economía.
“Hemos dado una señal de persistencia del impulso expansivo de la economía, que no es para el próximo mes, no es hasta la próxima RPM, no es hasta el final de las medidas de contención sanitaria”, señaló.
Fuente: Diario Financiero, abril 03 de 2020
El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó ayer la llamada Ley de protección del empleo, la cual busca proteger los puestos de trabajo y los ingresos de los trabajadores en el complejo escenario económico que ha provocado el coronavirus en el país.
De esta forma, la iniciativa -que vivió una compleja tramitación en el Senado como en la Cámara de Diputados- contempla desde la suspensión de la relación laboral hasta la realización de acuerdos de reducción de jornada en pos de evitar pérdidas de trabajos.
Pero ¿cuál es el detalle de la norma? ¿Qué exigencias contempla? son algunas de las dudas que han surgido, y que fueron abordadas por los equipos jurídicos de Albornoz & Cía -estudio liderado por el exdirector del Trabajo, Marcelo Albornoz-; el equipo laboral de Deloitte, y por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados.
Suspensión temporal de la relación laboral
La norma contempla la suspensión laboral en dos escenarios: producto de la orden de la autoridad que implique paralización de actividades; o por acuerdo entre empleadores y trabajadores de una empresa cuya actividad se ha visto afectada por la crisis sanitaria.
En este caso, explica Albornoz & Cía, «los trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo, que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, excepcionalmente, tendrán derecho retirar fondos de la Cuenta Individual por Cesantía o del Fondo de Cesantía Solidario», para continuar recibiendo ingresos.
La ley tiene efecto retroactivo, es decir, los trabajadores afiliados al seguro cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades desde la declaración del Estado de Catástrofe podrán acceder a las prestaciones de la nueva norma.
– ¿Cómo y cuánto financiará el seguro?
Se girarán recursos de la Cuenta Individual por Cesantía, compuesta por aportes del empleador (1,6% en contratos indefinidos o 2,8% en contratos a plazo fijo o por obra o faena), y del trabajador con contrato indefinido (0,6%). El primer giro corresponderá al 70% de la remuneración, el segundo al 55%, el tercero al 45% e irá decreciendo paulatinamente. Sin embargo, se estableció que los trabajadores de menores ingresos -salario mínimo- recibirán 70% en los tres primeros meses.
– ¿Quién paga las cotizaciones en estos casos?
«El empleador, con excepción del seguro social de la Ley N° 16.744 (accidentes laborales)», explica Albornoz & Cía.
– ¿Se terminar la relación laboral durante este período?
Sí, pero sólo invocando la causal de necesidades de la empresa o desahucio.
– ¿Se puede descontar de las indemnizaciones el aporte del empleador a la cuenta individual del seguro de cesantía del trabajador que haya accedido a este beneficio?
Los trabajadores que hayan recibido los beneficios estipulados en el texto aprobado por el Congreso, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. ¿Qué significa esto? Según explicaron desde Albornoz & Cía, «no se les podrá descontar de las indemnizaciones por años de servicio el aporte de AFC realizado por el empleador, pero solo de aquellas cotizaciones que fueron parte de dichas prestaciones.
Beneficios para trabajadoras del hogar
Según una minuta elaborada por el equipo de Carcelén, Desmadryl, Guzmán y Tapia Abogados, en el evento de la declaración o acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad, los trabajadores de casa particular verán suspendidas sus relaciones laborales y podrán acceder a la indemnización a todo evento financiada con el aporte del empleador.
«En este caso, la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva deberá girar de la cuenta del trabajador, el equivalente a un 70% de su remuneración mensual imponible o el saldo total si este fuere inferior y los empleadores estarán obligados a continuar pagando y enterando las cotizaciones de salud y del seguro de invalidez y sobrevivencia», explicaron.
Reducción de la jornada laboral
El texto también contempla que las empresas puedan acordar con sus trabajadores, de manera individual o colectiva, reducir hasta un 50% la duración de la jornada laboral, recibiendo el trabajador además de la remuneración disminuida, un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía (de hasta el 25%).
Para esto, el empleador se debe encontrar en alguna de las siguientes situaciones, según explicaron desde Deloitte. La primera, el empleador contribuyente de IVA, que a contar de octubre de 2019, haya experimentado una disminución del promedio de sus ventas declaradas a Impuestos Internos en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo lapso de 3 meses del ejercicio anterior. Otro caso es que esté en situación de pérdida financiera al 31 de diciembre; o en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia conforme a la ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; entre otras.
– ¿Se puede contratar nuevos trabajadores durante el pacto de reducción?
«No podrán contratar si realizan iguales o similares funciones desarrolladas por aquellos que hubieren suscrito dichos pactos. Esta limitación se circunscribirá al número de trabajadores que haya suscrito el pacto. Si el empleador se viere en la necesidad de contratar nuevos trabajadores para otras funciones, deberá ofrecer primero la vacante a aquellos con contrato de trabajo vigente, en la medida que tengan similares capacidades, calificaciones e idoneidad para desempeñar el o los cargos que se buscan cubrir», explica Albornoz & Cía.
– ¿Cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada?
Depende del contrato. Para trabajadores con contrato indefinido, cinco meses continuos; con contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o servicio determinado, tres meses continuos.
– ¿Qué cotizaciones previsionales debe pagar el empleador?
Cotizaciones previsionales y de seguridad social de la remuneración imponible convenida en el pacto.
– ¿Qué pasa cuando termina el pacto?
Según Albornoz & Cía, una vez finalizado el plazo establecido, se restablecerán las condiciones contractuales originalmente convenidas, de pleno derecho.
Fuente: Diario Financiero, abril 02 de 2020
Encuesta de Banco Central: más del 70% de las empresas prevé realizar despidos debido al coronavirus
Entre los hallazgos del ente emisor señala que la realidad del trabajo a distancia está “lejos ser aplicable en todos los casos”. Dicha muestra complementa el IPoM.
Un 76% de las empresas que conforman el panel habitual de la Encuesta de Percepción de Negocios que realiza en Banco Central reconoció que prevé realizar despidos dentro de los próximos seis meses, en un contexto en que casi la totalidad de los encuestados cree que el desempeño de sus negocios será peor que lo ocurrido a los seis meses previos.
Esto, como consecuencia de la expansión del coronavirus y las medidas de aislamiento social que implican el cierre de varias actividades como el comercio.
Así se desprende de la encuesta on line y telefónica que levantó el ente emisor entre el 19 y 26 de marzo con el objetivo de complementar la información para la elaboración del Informe de Política Monetaria (IPoM) de marzo.
Algunas de las compañías entrevistadas mencionan que ya han debido recurrir a desvinculaciones. El grueso de quienes han perdido su trabajo son personas sin un contrato formal —freelance—, contratados a plazos fijos o quienes llevaban menos tiempo en la empresa. En otros casos los entrevistados añaden que se solicitó que los trabajadores hicieran uso de sus vacaciones de forma adelantada.
Ante la falta de datos que den más pistas sobre el real impacto que tendrá en la economía la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19 que enfrenta el país -al igual que el resto del planeta- el ente emisor decidió buscar sus propios datos para dar cuenta de lo que el sector productivo está resintiendo.
“Cuantificar la magnitud de dicho impacto es complejo, pues el origen de esta disrupción de la actividad no se debe a problemas en los mercados financieros, deficiencias regulatorias o eventos de carácter económico”, señala el capítulo “Impactos de la expansión del Covid-19 en las empresas”, incluido en el IPoM. Y agrega que “además, porque al cierre de este IPoM, más allá de la reacción que han tenido los mercados financieros a estos eventos, prácticamente no existen cifras coyunturales que alcancen a recoger los efectos de la emergencia sanitaria”.
Ante la variable de cuáles son las principales preocupaciones para el desempeño de su empresa en los próximos seis meses, del total de 302 respuestas que recibieron un 100% señaló estar preocupado por los efectos del coronavirus, un 99% está inquieto por la situación mundial, mientras que la crisis social acaparó un 92% de las preferencias. Ante esto, la entidad concluye que “considerando que este período de referencia incluye el lapso posterior al inicio de la crisis social en octubre, las caídas de las expectativas podrían indicar un impacto de magnitudes relevantes en el desempeño de los negocios”.
Para la inversión las expectativas van en el mismo tenor y se condice con la fuerte ansiedad e incertidumbre que percibió el Central al momento de contactar telefónicamente a los principales ejecutivos de empresas: “Un aspecto particular es que a diferencia de otros episodios complejos que han enfrentado anteriormente, en esta ocasión está en juego la vida de las personas y no existen referencias claras para dimensionar la duración o magnitud de los efectos”.
¿Y qué pasa con el teletrabajo?
La gran mayoría de las empresas que respondieron la encuesta indicó que su operación se estaba realizando de forma parcial o había debido cerrarla a causa de la emergencia sanitaria. Ejemplos concretos mencionados fueron: la restricción a la cantidad de personas en una obra, los cordones sanitarios en torno a ciertas localidades, el cierre de operaciones por la detección de empleados con el coronavirus o el hecho de registrar menores ventas.
Ante esto, para dar continuidad a la producción algunas compañías manifestaron la posibilidad de subsanar este problema con medidas de trabajo a distancia, pero la entidad advierte en su informe que esto “está lejos de ser aplicable a todos los casos”.
Según sus resultados, para la gran mayoría de las empresas solo es factible de implementar el trabajo a distancia en una porción menor de las actividades como por ejemplo en algunas labores administrativas, mientras que para «una parte relevante» no existe «ninguna posibilidad de hacerlo». Como ejemplo de ello menciona a las labores de carácter operacional en las industrias manufactureras.
Las menciones a los menores ingresos de las empresas, los problemas de flujo de caja la dificultad de cobrar las facturas pendientes y los consecuentes problemas que ello genera en la cadena de pagos se repiten dentro de las personas contactadas. De hecho, algunos contactados mencionaron que estaban teniendo dificultades para pagar a sus proveedores. En todo caso, se aclara en el informe que una fracción ligeramente mayoritaria de los encuestados indicó que las condiciones financieras que enfrentaba no mostraban mayores cambios.
Fuente: Diario Financiero, abril 01 de 2020
Ley que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo
Objetivo: Establecer medidas extraordinarias y de carácter transitorio, para proteger la estabilidad de los ingresos y las fuentes laborales para un grupo importante de trabajadores que no pueden prestar servicios o deben ajustar sus jornadas de trabajo a causa de la enfermedad Covid-19.
Los trabajadores acceden a prestaciones y complementos con cargo a las prestaciones de cesantía cuando exista: 1) suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad; 2) pacto de suspensión del contrato de trabajo; o 3) pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR ACTO DE AUTORIDAD
Cuando exista un acto de autoridad que establezca medidas sanitarias o de seguridad que impliquen la paralización de las actividades económicas se suspenden temporalmente, de pleno derecho y por el solo ministerio de la ley, los efectos de los contratos individuales de trabajo. Lo anterior, salvo pacto en contrario de las partes que implique continuar prestando servicios, que deberá constar por escrito.
¿Qué obligaciones tiene el empleador?
Los empleadores deben continuar pagando cotizaciones previsionales y de salud, únicamente excluyendo las de la ley de accidentes del trabajo, las que se calcularán sobre el 50 por ciento de la remuneración que sirve de base para el cálculo de la prestación, durante el período que dure la suspensión del contrato. Además, durante este período, no se podrá despedir a los trabajadores salvo la causal de necesidades de la empresa.
*Se permite a los empleadores pagar la cotización de pensiones dentro los doce meses posteriores al término de la vigencia de la norma y que no se les aplique intereses, reajustes y multas.
¿Quiénes pueden acceder?
Los trabajadores regidos por el Código del Trabajo, afiliados al Seguro de Desempleo que registren:
- 3 cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores; o
- 6 cotizaciones continuas o discontinuas durante los últimos 12 meses, siempre que a lo menos registren las últimas 2 cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores.
¿Qué trabajadores quedan excluidos del beneficio?
- Los trabajadores que no se rijan por el Código del Trabajo y aquellos que no estén afiliados al Seguro de Desempleo;
- Los que hayan celebrado con su empleador un pacto que permita asegurar la continuidad de la prestación de los servicios con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley; y
- Los que se encuentren percibiendo subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen, durante el tiempo en que perciban dicho subsidio.
¿Cómo se solicita?
El empleador debe solicitar el beneficio ante la AFC por su o sus trabajadores. Esta solicitud deberá hacerse vía on-line. El trabajador que fuere excluido de dicha solicitud, podrá hacerla directamente ante la AFC.
PACTO DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Los empleadores cuya actividad se vea afectada total o parcialmente por la crisis Covid-19, fuera de la vigencia del acto o declaración de la autoridad, pueden acordar -individual o colectivamente con sus trabajadores afiliados al Seguro de Desempleo un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo.
Este pacto tiene los mismos efectos y se solicitará de la misma forma que la suspensión del contrato por acto de autoridad.
PACTO DE REDUCCIÓN TEMPORAL DE LA JORNADA DE TRABAJO
Los empleadores pueden acordar con el trabajador de manera individual o colectivamente reducir hasta el 50% de la duración de su jornada de trabajo, recibiendo un complemento de la remuneración con cargo al Seguro de Cesantía.
En este caso, el empleador debe seguir pagando la remuneración y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada. El trabajador percibirá además un complemento a su remuneración con cargo a su cuenta individual por cesantía y, una vez agotado, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario que será de hasta un 25% de su remuneración, si la reducción de jornada es un 50% (con tope de $225.000 mensuales). Además, mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.
¿Cuáles son las hipótesis que habilitan a un empleador y trabajador a suscribir este pacto?
Tanto el empleador como el trabajador deben cumplir con determinados requisitos, estos son:
Empleador : Debe encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
- Tratarse de contribuyentes de IVA cuya disminución promedio de ventas por un periodo de 3 meses consecutivos exceda un 20% respecto del promedio de ventas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior;
- Que se encuentre en un procedimiento concursal de reorganización
- Que se encuentre en un procedimiento de asesoría económica de insolvencia
- Tratarse de empresas, establecimientos o faenas que no puedan paralizar sus actividades y necesiten reducir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.
Trabajador: Debe cumplir con un número de cotizaciones mínimas, estas son:
- Si es un trabajador con contrato indefinido: 10 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, con el mismo empleador.
- Si es un trabajador con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio: 5 cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.
¿Cuál es la duración máxima de estos pactos?
Es distinta según el tipo de contrato de trabajo del trabajador: (i) 3 meses (continuos) en caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio, y (ii) 5 meses (continuos) para aquellos trabajadores con contrato indefinido.
¿Cómo se suscriben?
Se suscribe, preferentemente, de forma on-line en la página web de la Dirección del Trabajo. El empleador deberá ingresar a la página que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto y proponer el pacto a suscribir con el trabajador u organización respectiva. Luego, el trabajador o la organización sindical, deberán suscribir el pacto digitalmente en la misma página de la Dirección del Trabajo. Ahí se generará un documento que hará las veces de un anexo de contrato de trabajo.
¿Quién fiscaliza el cumplimiento de la ley?
La Dirección del Trabajo, en virtud de sus facultades fiscalizadoras, deberá fiscalizar el incumplimiento de las disposiciones de esta ley, aplicando las sanciones que correspondan y derivando los antecedentes a los tribunales de justicia.
PREGUNTAS GENERALES
1.- Más allá de esta iniciativa, ¿puede un trabajador ser despedido apelando el empleador al concepto de fuerza mayor?
La ley contempla una norma general aplicable a todos los contratos de trabajo que establece que, durante seis meses o existiendo Estado de Catástrofe no podrá despedirse a trabajadores invocando como motivo la causal de fuerza mayor o caso fortuito por consecuencias del COVID-19.
2.- ¿Qué pasa si en el futuro quedo cesante?
La ley establece que las cotizaciones contabilizadas para efectos del acceso de los beneficios de la presente ley puedan volver a contabilizarse para efectos de acceder a prestaciones de cesantía. Adicionalmente, el uso del Fondo de Cesantía Solidario por parte de los trabajadores, no se computará para la restricción de uso de dicho fondo que establece la ley del seguro de cesantía, de dos veces en un período de cinco años ni tampoco limitará el máximo de prestaciones que se pueden acceder con cargo a dicho fondo.
3.- ¿Por qué usar primeros los recursos de la Cuenta Individual y luego el Fondo de Cesantía Solidario?
En primer lugar, hay que recordar que el empleador es quien contribuye mayormente al Fondo Solidario de Cesantía. En efecto, en el caso de contratos a plazo fijo, el aporte es exclusivo del
empleador y asciende a un 2,8% de la remuneración. En el caso de contratos indefinido, el aporte es de 2,4% del empleador y de 0,6% del trabajador.
En segundo lugar, es importante entender que, si se invierte el orden de imputación, el Fondo de Cesantía Solidario dejaría de ser solidario. En efecto, quienes tienen mayores salarios tienen una cuenta individual de cesantía mayor y, conforme a esta ley, les tomará más tiempo consumir sus recursos individuales antes de tener que recurrir al Fondo Solidario de Cesantía. Por el contrario, los trabajadores con menores salarios tienen cuentas individuales menores y acudirán antes al Fondo Solidario de Cesantía.
En tercer lugar, relacionado con lo anterior, el proyecto aumenta las prestaciones con cargo al fondo de cesantía solidario, incorporando para ello una tabla especial de cálculo de las prestaciones en la que se elevan los tramos inferiores de las mismas. Este aumento de las tablas beneficiará a más de 488 mil trabajadores que tienen ingresos promedio de $280 mil mensual (incluyendo trabajadores a jornada parcial), y que actualmente con las tablas vigentes recibirían una prestación de cesantía de $196.000 pesos mensuales, y que con las nuevas tablas mejoran su prestación a $225.000 pesos mensuales.
4.- ¿Qué pasa si antes de entrada en vigencia la ley las partes dieron por terminada la relación laboral?
La ley establece que, si durante el período comprendido entre la declaración de Estado de Catástrofe y la entrada en vigencia de la ley, las partes hubieren dado termino a la relación laboral, cualquiera fuere la causal, estas podrán resciliar dicha terminación, en cuyo caso podrán acogerse a los beneficios de la ley.
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, la cifra anotó una subida de 0,8 puntos porcentuales en doce meses.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,8% durante el trimestre diciembre-febrero de 2019-2020, anotando una subida de 0,8 puntos porcentuales (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según informó este martes el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, de acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional del Empleo (ENE), el resultado se debió al crecimiento de 2,6% de la fuerza de trabajo, mayor al registrado por los ocupados (1,7%).
En tanto, los desocupados tuvieron un alza de 13,9%, influidos por los cesantes (13,4%) y quienes buscan trabajo por primera vez (17,4%).
En el aumento de los ocupados incidieron, mayormente, los sectores actividades profesionales (13,1%) y comercio (2,0%). A su vez, la principal incidencia negativa estuvo en industria manufacturera (-5,0%).
Cabe destacar que la tasa de diciembre-febrero se trata de la más alta para un trimestre móvil desde el periodo mayo-julio de 2018, cuando la cifra se ubicó en 7,9%.
Respecto al dato del trimestre en cuestión, el dato publicado hoy se trata de la tasa más elevada para ese mismo periodo desde el trimestre diciembre-febrero de 2009-2010, cuando el desempleo alcazó el 8,5% a nivel nacional.
Fuente: Emol economía, marzo 31 de 2020
El 71% de los encuestados cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país.
Si antes fue el conflicto social, ahora es la expansión del coronavirus en el país la que golpea las expectativas de la ciudadanía. Todo en unos escasos seis meses, que puso como una preocupación central el riesgo de un rápido deterioro del mercado laboral, tal como constató la Encuesta de Percepción del Desempleo de Libertad y Desarrollo (LyD) correspondiente a marzo.
La medición, basada en encuestas telefónicas a 791 personas mayores de 18 años en las principales ciudades del territorio nacional, reveló que el temor a perder el empleo escaló hasta 69%, un nuevo máximo histórico desde que se inició el registro en 2004.
Y las perspectivas no son mejores. Un 74% de los encuestados respondió que la situación laboral en Chile empeorará de aquí a tres meses (62% hace tres meses), siendo la cifra más alta desde que se realiza esta pregunta (marzo 2010).
Al considerar el plazo de un año, no obstante, los ánimos se aquietan algo y sólo un 38% de las respuestas apunta a un cuadro más complejo, “porcentaje -dice LyD- que se encuentra dentro del margen de error de la encuesta, ya que en la medición previa el dato alcanzó 39%”.
El sondeo arroja adicionalmente que la cantidad de familias que tiene al menos a uno de sus miembros sin trabajo se mantiene respecto de versiones anteriores, ubicándose en un 42% (44% en diciembre de 2019).
Pese a lo anterior, de nuevo se observa una caída de aquellos que creen que el miembro de su familia que está desempleado encontrará trabajo en los próximos tres meses, que pasa de 36% en la medición anterior a un 25% en esta oportunidad.
Otra vez, la mirada de más mediano plazo deja atrás el pesimismo y un 65% cree que accederá a alguna ocupación dentro de los próximos doce meses o más (52% en diciembre de este año).
El 71% de los encuestados, porcentaje levemente menor a la medición anterior, cree que el Gobierno no ha hecho lo necesario para mejorar la situación de empleo en el país, en circunstancias que la visión de la relación con la empresa exhibe resultados más bien positivos. Un 64% estima que su empleador cumple con lo acordado con sus trabajadores y 42% considera buenas las relaciones al interior del lugar donde se desempeña.
Sobre las preferencias de empleo, la encuesta de LyD muestra un aumento a 34% entre quienes aspiran a una remuneración más alta (31% medición anterior), al tiempo que la alternativa “más seguro y estable” se mantiene con respecto a diciembre 45%.
En paralelo, quienes aspiran a un mejor horario se mantiene en 19%.
Rutina laboral post 18-O
Otro frente que aborda LyD en su encuesta es el contexto del conflicto social. Así, el registro revela que un 58% de los encuestados ha visto afectada su rutina laboral desde el 18 de octubre del presente año, mientras que un 12% declara haber perdido su empleo, un 14% vio disminuido su sueldo y un 68% no ha podido asistir a su trabajo de manera regular.
Adicionalmente, un 58% de los consultados indica que posterior al 18 de octubre de 2019, su tiempo de desplazamiento al trabajo fluctúa entre 31 minutos y dos horas. Solamente un 6% indica que el tiempo dedicado al traslado supera las dos horas.
La encuesta, de carácter trimestral, tiene un margen de error asociado de 3,6% y se realizó entre el 16 y 20 de marzo. Es decir, la primera semana de suspensión de clases en colegios e instituciones de educación superior como consecuencia de la pandemia del Covid-19.
Fuente: Diario Financiero, marzo 30 de 2020