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Las empresas se clasifican por cantidad de trabajadores y ventas anuales. La estructura empresarial de Chile de 1997 según número de trabajadores se clasifica por:
Trabajadores
Empresa grande: mas de 200 trabajadores (11.1%)
Pyme: 5-199 trabajadores (1.834.553 trabajadores) (40.2%)
Micro: (hasta cuatro trabajadores) (2.024.300) (44.4%)
Sin identificar: (193.900 trabajadores) (4.3%)
Por ventas anuales en UF
Empresa grande: más de 100.001 UF
Mediana: 25.001 a 100.000 UF
Pequeña: 2.401 a 25.000 UF
Micro: menos de 2.400 UF
El Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico o APEC es el mayor espacio para facilitar el crecimiento económico, la cooperación, el comercio y las inversiones en la región de Asia Pacífico.
APEC es la única agrupación intergubernamental relevante en el mundo que opera sobre la base de compromisos no vinculantes, diálogo abierto y respeto igualitario para los puntos de vista de todos los participantes. A diferencia de la OMC u otros cuerpos multilaterales de comercio, APEC no contiene obligaciones para sus integrantes. Las decisiones adoptadas en APEC son por consenso y los compromisos son voluntarios. No obstante, recientemente el Foro da dado lugar a los pathfinders, iniciativas plurilaterales que podrían tener un carácter vinculante, en orden a avanzar hacia las Metas de Bogor.
APEC tiene 21 miembros -referidos como «Economías Miembros»-, que reúnen a más de 2.5 billones de personas, un PGB combinado de US$ 19 trillones, y el 47% del comercio mundial. También representa a la región más dinámica económicamente en todo el mundo, generando cerca del 70% del crecimiento económico global en sus primeros 10 años
Las 21 economías APEC son: Australia; Brunei Darussalam; Canadá; Chile; República Popular China; Hong Kong, China; Indonesia; Japón; República de Corea; Malasia; México; Nueva Zelanda; Papua Nueva Guinea; Perú; República de las Filipinas; Federación Rusa; Singapur; Taipei chino ; Tailandia; Estados Unidos de América; y Viet Nam.
Propósitos y metas
APEC fue establecido en 1989 para mejorar el crecimiento económico y la prosperidad en la región, y para fortalecer a la comunidad de Asia Pacífico. Desde su nacimiento, APEC ha trabajado para reducir las barreras comerciales en la región de Asia Pacífico, creando eficientes economías domésticas e incrementando las exportaciones. Claves en este proceso son las llamadas Metas de Bogor : comercio e inversiones abiertas y libres en el 2010 para las economías industrializadas, y en el 2020 para las economías en desarrollo. Estas metas fueron adoptadas por los Líderes en su reunión de 1994 en Bogor, Indonesia
Comercio e inversiones libres y abiertas ayudan a las economías a crecer, crear trabajos y proveer mejores oportunidades al comercio internacional y las inversiones. En contraste, el proteccionismo mantiene los precios altos y sostiene ineficiencias en algunas industrias. Un comercio libre y abierto ayuda a disminuir los costos de producción y a reducir los precios de los bienes y servicios, un directo beneficio para todos.
APEC también trabaja para generar un ambiente seguro y eficiente para el movimiento de bienes, servicios y personas a través de las fronteras en la región, mediante políticas de alineamiento y cooperación técnica y económica.
APEC 2004 representa el mayor desafío para Chile en su historia como actor internacional.
Y formalmente, este desafío comenzará luego de la Cumbre de Líderes Económicos, cuando Tailandia culmine su actual período y traspase la responsabilidad y el honor de conducir el proceso APEC a Chile. Luego, en noviembre del próximo año, nuestro país entregará la conducción del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico a Corea del
sur para el año 2005.
Ahora, entre el 20 y 21 de octubre, tendrá lugar la XI reunión de Líderes Económicos en Bangkok, Tailandia, momento en que Chile, a una década de haberse incorporado al Foro, comenzará su liderazgo de APEC. Como señalara en agosto el Director de Asuntos Económicos Multilaterales de Cancillería, y Alto Representante de Chile en APEC (SOM), Ricardo A. Lagos W., “el impacto de esta responsabilidad, que implicará tener a los 21 jefes de las economías que integran esta organización aterrizando en nuestro país, y colocándolo en la agenda mediática de la más de la mitad de los televisores de la humanidad –APEC reúne al 60% de la población humana, 2.5 billones- es, sin duda, una oportunidad para el posicionamiento de Chile en Asia Pacífico”.
Este protagonismo nacional tendrá también su expresión en el sector privado, pues Hernán Somerville, hoy uno de los representantes chilenos en el Consejo Consultivo Empresarial de APEC, ABAC, pasará a presidir esta instancia de altísimo nivel empresarial, punto de encuentro de los principales empresarios de la región más dinámica en términos de expansión del producto, así como cada vez más resistente a los shocks externos.
Agenda APEC 2004
Consensuada con cada una de las 20 economías APEC y, a la vez, propia y única, manifestando los intereses de nuestro país. Así será la agenda que Chile desarrollará durante su presidencia del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífica, el año 2004.
Por respeto a la economía anfitriona, Chile no dará a conocer su Agenda Temática hasta que concluya la presente gestión de Tailandia. Sin embargo, hay materias que han sido desarrolladas a nivel público durante este año, y que enlazan tanto con la agenda permanente de trabajo APEC como el plan propio de Chile.
Este ha sido socializado con cada una de las economías miembro de este Foro, buscando de esta forma definir una estrategia que conjugue tanto los objetivos de APEC, como de sus integrantes y de Chile. De esta forma, en la agenda permanente están las llamadas Metas de Bogor, las cuales fueron definidas en 1994. Estas metas plantean el libre flujo de bienes, servicios e inversiones entre las economías APEC, para lo cual distinguen dos momentos, según el grado de desarrollo de la economía. Para el 2010 se comprometieron las más desarrolladas –EE.UU., Japón, Australia, Canadá, Singapur- y, para el 2020, las
menos desarrolladas. En 1995, un año después de incorporarse al Foro, Chile adhiere a la primera fecha, confirmando su opción de apertura comercial a nivel regional.
En pro del alcance de estos objetivos, las 21 economías que integran este Foro han definido tres pilares: la liberalización y facilitación del comercio, la liberalización y facilitación de las inversiones, y la cooperación económica y técnica.
Luego de los atentados en EEUU de 2001, el tema de la seguridad traspasó las agendas de la mayoría de las instancias multilaterales y regionales. APEC no fue ajeno a este movimiento y los líderes plasmaron su inquietud en la Declaración de Shangai el 2001, la
cual encontró expresión práctica en la adopción de la Secure Trade in the APEC Region, Star, en la Cumbre del año pasado en México.
Tal como ya se ha señalado anteriormente, el desarrollo de un comercio seguro es indispensable para el alcance de mayores grados de prosperidad y bienestar en la región.
Pero Chile no quiere que este comercio seguro se traduzca en mayores costos que, en la práctica, constituyan obstáculos comerciales no arancelarios.
Nuestro país también promueve en APEC el diálogo abierto y transparente sobre Tratados de Libre Comercio. El hecho de tener TLC con varias economías APEC (Canadá y México, en vigencia; Estados Unidos y Corea del Sur, en proceso de ratificación legislativa; y
negociaciones con Nueva Zelanda y Singapur, además del Acuerdo de Complementación Económica, ACE, con Perú) nos ha brindado una excelente carta de presentación en APEC para hablar de este tema.
El año 2004 deberá ser también un año marcado por la conclusión aún factible de las negociaciones multilaterales de la OMC. Es imposible evitar pensar que los líderes de la
región responsable de casi la mitad del PGB mundial no vayan a discutir el curso de la Ronda del Desarrollo.
Consciente de construir un desarrollo equitativo, que incluya y no excluya, Chile también ha hecho presente su interés por fortalecer el uso del inglés como herramienta de trabajo.
Esa es una de las llaves fundamentales para abrir el mundo del comercio global a las pequeñas y medianas empresas, las cuales en Asia Pacífico equivalen al 80% de las empresas. La implementación de esta inquietud, sobre la base de los pilares de cooperación técnica y facilitación comercial de APEC, es otro de los mensajes ya
socializados de la agenda de nuestro país para su año a la cabeza del Foro de Cooperación de Asia Pacífico.
CALENDARIO DE ACTIVIDADES QUEDA IDEM AL QUE ESTA ACTUALMENTE EN LA WEB
Equipo Comisión APEC 2004
En vistas a la presidencia chilena de APEC, el año pasado fue creada la Comisión Asesora Presidencial APEC Chile 2004, la cual es presidida por la Ministra de Relaciones Exteriores, y está compuesta por :
– Comité Ministerial APEC 2004
– Comité Asesor APEC 2004
– Secretaría Ejecutiva APEC 2004
– Oficina del Presidente de los Altos Representantes para APEC
El Comité Ministerial APEC 2004 es presidido por la Ministra Alvear, y está integrado por los Ministros de Interior, Hacienda, Economía, y el Ministro Secretario General de la Presidencia. De este Comité dependen la Secretaría Ejecutiva APEC 2004, encargada de logística (Milenko Skoknic), y la Oficina del Presidente de los Altos Representantes para APEC (Ricardo A. Lagos Weber), responsable de los aspectos
temáticos.
El Comité Asesor APEC 2004 está integrado por el Presidente del Senado (Andrés Zaldívar), el Presidente de la Cámara de Diputados (Isabel Allende), el Presidente de la Fundación Chilena del Pacífico (Hernán Somerville), y los integrantes del Consejo Asesor Empresarial de APEC, ABAC (Hernán Somerville, Juan Villarzú, y Andróniko
Luksic) APEC 2004 representa el mayor desafío para Chile en su historia como actor internacional. Y formalmente, este desafío comenzará luego de la Cumbre de Líderes Económicos, cuando Tailandia culmine su actual período y traspase la responsabilidad y el honor de conducir el proceso APEC a Chile. Luego, en noviembre del próximo año, nuestro país entregará la conducción del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico a Corea del sur para el año 2005.
Con fecha 28 de agosto, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°473, del Ministerio de Hacienda, que reemplaza al Decreto N°224, que establecía modalidades especiales para los almacenes particulares de exportación.
Esta nueva norma, elimina la restricción del 50% para los insumos importados, de modo que sea directamente el Servicio Nacional de Aduanas el que autorice el régimen independientemente del porcentaje de tales insumos.
Considerando las condiciones actuales de nuestra economía, los avances de apertura comercial, la reducción unilateral de aranceles iniciada el año 1998 y que esta medida constituye el cumplimiento de una aspiración ampliamente manifestada por el sector privado, la nueva disposición busca perfeccionar este tipo de instrumentos, como una manera de contribuir con las políticas de facilitación de comercio internacional y el desarrollo del sector exportador chileno.
Este régimen especial de almacén particular de exportación, que a partir de esta fecha pasa a denominarse Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo de acuerdo a las nuevas disposiciones de la Ordenanza de Aduanas, permitirá a las empresas que produzcan bienes destinados a la exportación, el ingreso de materias primas, artículos de media elaboración y partes o piezas extranjeras, sin el pago de los derechos impuestos, lo que constituye un instrumento muy favorable puesto que evita el costo financiero del pago de aranceles y del IVA y se trata de un mecanismo compatible con los compromisos de Chile ante la OMC ya que se trata de un facilitador del proceso exportador que mejora la competitividad de los productos exportados.»
A continuación, el detalle del Decreto:
DIARIO OFICIAL 28/08/2003
Decreto 473
MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
APRUEBA MODALIDADES ESPECIALES DE ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO
Núm. 473.- Santiago, 26 de junio de 2003.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, en el decreto Nº 224, de 1986, del Ministerio de Hacienda, el oficio Nº 4.084, de 8 de noviembre de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la proposición del Director Nacional de Aduanas, y
Considerando:
Los avances de apertura comercial mediante los acuerdos de Libre Comercio sustentados por Chile;
La ley Nº 19.589, que establece la rebaja unilateral de la tasa de aranceles que gravan a las importaciones, y
Los compromisos asumidos por el Gobierno en la Agenda Pro-Crecimiento, dicto el siguiente
Decreto:
Artículo 1°. Apruébanse las siguientes modalidades especiales de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, acordadas por el Director Nacional de Aduanas, para las empresas fabriles o industriales que produzcan bienes destinados a la exportación.
Artículo 2°. Autorízase el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo contemplado en el artículo 107 de la Ordenanza de Aduanas, conforme a los requisitos y exigencias establecidas en el presente decreto, a las empresas señaladas en el artículo 1º, para el depósito de materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, propios o ajenos, que vayan a ser transformados, armados, integrados, elaborados, refinados o sometidos a otros procesos de terminación, con el objeto exclusivo de efectuar la posterior exportación de los productos resultantes de dichos procesos.
La autorización que habilita a un determinado recinto para la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, tendrá una vigencia de cinco años, contados desde la fecha de la respectiva resolución, pudiendo ser prorrogada a petición de parte, previa calificación del Director Nacional de Aduanas.
Artículo 3°. Para los efectos de determinar el alcance de los términos materia prima, artículos a media elaboración y partes o piezas se estará a las siguientes definiciones: Materia prima: Toda sustancia, elemento o materia, necesaria para obtener un producto, siempre que ellos se encuentren incorporados o contenidos total o parcialmente en el producto final. Se entenderá también por materia prima, a aquellos elementos, sustancias o materias que se consuman o intervengan directamente en el proceso de manufacturación o sirvan para conservar el producto final, tales como detergentes, reactivos, catalizadores, preservadores, etc. De igual manera, se considerarán como materia prima las etiquetas, los envases y los artículos necesarios para la conservación y transporte del producto exportado.
No se considerará como materia prima a los combustibles cualquiera sea su naturaleza, así como cualquier otra fuente de energía que se utilice en la obtención del producto exportado, como tampoco a los repuestos y útiles de recambio que se consuman o emplean en la obtención de estas mercancías.
Artículos a media elaboración: Son aquellos elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán exportados y/o comercializados. Partes o piezas:
Parte es el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier procedimiento de sujeción, destinados a constituir una unidad superior.
Pieza es aquella unidad manufacturada cuya división física produzca su inutilización para la finalidad a que estaba destinada.
Artículo 4°. Para acogerse a este régimen especial de admisión temporal las empresas fabriles o industriales exportadoras deberán presentar a la Dirección Nacional de Aduanas una solicitud que deberá contener:
Nombre, razón social, RUT y domicilio de la empresa solicitante.
Ubicación y descripción de los almacenes o recintos en los cuales se llevará a cabo el o los distintos procesos de producción.
Se acompañarán, además, los antecedentes técnicos e información documental sobre el respectivo proceso.
Artículo 5°. Las fábricas o industrias a quienes se les autorice el régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, deberán contar con las condiciones necesarias para el debido resguardo y control de las mercancías que se almacenen.
Los usuarios de esta modalidad de admisión temporal serán responsables del pago de los derechos, impuestos y demás gravámenes, multas y recargos que se pudieran devengar, por las pérdidas, robos o daños que experimenten las mercancías admitidas bajo este régimen. No se responderá en casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas.
La responsabilidad de los usuarios se extenderá desde el retiro de las mercancías desde los recintos de depósito aduanero, hasta el reingreso de los productos a dichos recintos para los efectos de su exportación.
Artículo 6°. El ingreso de las materias primas, partes y piezas o artículos a media elaboración extranjeros, al recinto particular habilitado, se hará mediante una «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo», la cual se sujetará en su tramitación a las normas del presente decreto, a las establecidas en la Ordenanza de Aduanas e instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección Nacional de Servicio de Aduanas.
Artículo 7°. El proceso de transformación, armaduría, integración, elaboración, refinación o terminación deberá efectuarse en el plazo de 180 días contados desde la fecha de notificación de la respectiva «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo» hasta la fecha de presentación del «Documento Unico de Salida (DUS) aceptación a trámite» de los productos terminados. En el caso de «Declaración de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo» de trámite anticipado, este plazo se contará desde la fecha de la visación de la declaración respectiva.
Este plazo podrá ser prorrogado, en casos calificados, por el Director Nacional de Aduanas, previa petición del interesado.
Transcurrido el plazo de 180 días o las prórrogas respectivas, sin que se haya presentado el «Documento Unico de Salida (DUS) aceptación a trámite» del producto final, la materia prima, partes y piezas y artículos a media elaboración o los productos terminados, se presumirán abandonados, conforme al artículo 140 de la Ordenanza de Aduanas.
Artículo 8°. Si al vencimiento del plazo de depósito para las materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración extranjeros, éstos se encuentran integrados con otras mercancías nacionales o nacionalizadas, el beneficiario del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo procederá a su separación a requerimiento del Servicio y si ello no se hiciere en el plazo que indicare el Servicio de Aduanas o no fuere posible, se entregará el producto integrado para su subasta y responder con el producto de ésta por los derechos, impuestos y demás gravámenes, recargos y multas que afecten a las mercancías de procedencia extranjera presuntivamente abandonadas. Si, luego de pagados los derechos de Aduanas y recargos que afecten a los productos extranjeros, quedare un remanente se devolverá al interesado.
Artículo 9°. Transcurrido el plazo de depósito autorizado, o las prórrogas pertinentes las mercancías presuntivamente abandonadas podrán ser importadas, previo pago de los derechos y recargos que afectan su importación, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 107 y artículo 154, ambos de la Ordenanza de Aduanas. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que antes del vencimiento del plazo de la admisión temporal o de sus prórrogas, se acreditare la imposibilidad de efectuar la exportación en razón del incumplimiento del contrato por parte del comprador extranjero o de la resciliación del mismo como consecuencia de variaciones de precios en el mercado de destino, el Servicio de Aduanas autorizará la importación de las materias primas, partes, piezas o elementos sometidos a este régimen suspensivo, previo pago de los derechos, impuestos y gravámenes correspondientes, además de una tasa del 1% sobre el valor aduanero de las mercancías, por cada 30 días o fracción superior a 15 días, contados desde el otorgamiento de la admisión temporal. Esta tasa no será aplicable en casos de desperdicios sin carácter comercial.
Los productos terminados causarán en su importación los derechos, impuestos y demás gravámenes que afecten a las materias primas, partes, piezas o elementos, incorporados en su producción, sin considerar el mayor valor que adquieran por los procesos enumerados anteriormente.
Artículo 10°. El Servicio Nacional de Aduanas fiscalizará el correcto funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, para lo cual los usuarios deberán dar las facilidades necesarias, especialmente para:
Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la descarga.
Tomar muestras, directamente o a través de empresas especializadas, al momento de la exportación.
Controlar las distintas etapas del proceso, con revisiones físicas o mediciones, análisis u otros sistemas que sean pertinentes.
Dicho Servicio podrá exigir que los procesos, las tablas de rendimiento u otros antecedentes necesarios para el control, sean debidamente certificados por consultores externos de la empresa, calificados por el Director Nacional de Aduanas.
Artículo 11°. Corresponderá al Director Nacional de Aduanas dictar las instrucciones necesarias para el funcionamiento del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, según la naturaleza de las mercancías y tipos de procesos que en cada caso se realicen.
En casos calificados, dicha autoridad podrá autorizar que:
Algunos de los procesos a que pueden ser sometidas las mercancías depositadas en estos recintos se efectúen en otros diversos.
Uno o más subproductos resultantes del respectivo proceso sean excluidos de la exportación, siempre que antes de inicio de la descarga de las materias primas, partes, piezas y/o artículos a media elaboración, se haya tramitado la respectiva Declaración de Ingreso por el Subproducto que será excluido de la exportación.
Asimismo, el Director Nacional de Aduanas podrá cancelar los recintos habilitados de conformidad a este régimen, cuando el beneficiario incurra en incumplimiento de las obligaciones que se le señalen, o en acciones constitutivas de los delitos de contrabando.
Artículo 12°. Derógase el decreto Nº224, de 1986, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de junio de 1986.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Eugenia Wagner Brizzi, Subsecretaria de Hacienda.
Con el objeto de favorecer sus propósitos personales e institucionales y ayudar al desarrollo cultural del país, en junio del año 1990 se aprobó y publicó en el Diario Oficial la Ley N° 18.985, de Reforma Tributaria, la cual en su artículo 8 consagra la Ley de Donaciones Culturales. Asimismo, el año 2001, se publicó la Ley N° 19.721, que introduce modificaciones a la normativa en cuestión.
1. CONCEPTO
Primero que todo, la Ley de Donaciones Culturales, más conocida como la «Ley Valdés», es un mecanismo que estimula la intervención privada (empresas y personas) en el financiamiento de proyectos artísticos y culturales. Apunta a poner a disposición de la cultura nuevas fuentes de financiamiento y se encamina a asegurar un acceso regulado y equitativo a las mismas, para beneficiar a la más amplia gama de disciplinas, actividades, bienes y proyectos artístico-culturales.
Este cuerpo legal tiene por finalidad establecer un nuevo modo de financiar la cultura, a saber, el Estado y el sector privado participan por igual en la calificación y el financiamiento de los proyectos que se acogen a este beneficio.
2. FINANCIAMIENTO
El Fisco aporta al financiamiento, mediante un crédito equivalente a la mitad de la donación, lo que significa en la práctica una renuncia del Estado al cobro de esa parte del tributo. Vale decir, para las empresas que tributan por el Impuesto de Primera Categoría, aquella parte de la donación que no pueda deducirse como crédito (50%), constituirá gasto necesario para producir la renta (el otro 50%). Lo que permitirá en la práctica a quienes tributan en Primera Categoría, deducir de su Impuesto a la Renta hasta el 100% del monto donado.
Por lo anteriormente expuesto, es indispensable que ese gasto se acredite o justifique en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos y que corresponda al ejercicio en el que se está declarando la renta deducida.
La exención tiene un tope anual de 14 mil Unidades Tributarias Mensuales, por contribuyente y es deducible sólo en el momento en que el donante efectúe su declaración anual de impuestos en el mes de abril de cada año.
Ahora bien, para el caso de las empresas, las donaciones no pueden exceder en un año al 2% de la Renta Líquida Imponible. En cambio, para los particulares afectos al Impuesto Global Complementario, el 2% se calcula sobre la Renta Neta Global.
En conclusión, si un particular desea realizar una donación por un monto superior al de las 14 mil U.T.M. puede hacerlo, pero sólo está habilitado para invocar en este caso los beneficios de la Ley en análisis hasta el límite de las 14 mil U.T.M. Para el excedente de esta suma, la donación no dará derecho a los beneficios tributarios establecidos.
3. DONANTES
Cabe tener presente, que en nuestro país el Impuesto a la Renta se ordena en dos categorías, a saber, el Impuesto de Primera Categoría afecta las rentas del capital y a los empresas comerciales, industriales, mineras y otras. Por su parte, el Impuesto de Segunda Categoría, grava a las rentas del trabajo, vale decir, a los trabajadores dependientes o por cuenta propia, entre los que se incluyen los profesionales, quienes cancelan el llamado Impuesto Global Complementario.
Ahora bien, en Primera Categoría sólo pueden ser donantes quienes tributan sobre renta efectivas, a saber, aquellos que llevan contabilidad completa. Por lo cual, se deja afuera a los agricultores, a los pequeños mineros, a los artesanos y a todos los que cancelan un impuesto único sobre la base de una renta presunta. También están impedidas de realizar donaciones a través de la Ley de Donaciones Culturales, las empresas del Estado o aquellas en las que el Estado tenga una participación fiscal superior al 50%.
Sin embargo, quienes cancelan el Impuesto Global Complementario, como contribuyentes de Segunda Categoría no necesitan llevar contabilidad completa para acogerse a los beneficios de dicha ley, porque esta obligación sólo es exigible a quienes se acogen al Impuesto de Primera Categoría.
Hay que tener presente, que no todas las empresas pueden usar esta garantía tributaria. Sólo pueden hacerlo aquellas empresas que obtengan utilidades en su ejercicio financiero. Por lo tanto, quedan excluidas las que a pesar de generar excedentes no obtengan utilidades contables por mantener deudas de un ejercicio a otro.
4. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS DONANTES
Para poder efectuar donaciones, ya sea las empresas o las personas consideradas dentro del concepto de donantes, deben seguir las siguientes pautas:
Exigir al beneficiario un Certificado emitido por la Institución Beneficiaria, timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, el que lleve impresa la expresión «Certificado que acredita la donación artículo 8 de la Ley N° 18.985», como también los datos del beneficiario, con su domicilio, RUT e identificación de su representante legal.
Individualización del donante, con su RUT, domicilio, giro comercial que desarrolla y representante legal.
Señalar en el Certificado, el monto de la erogación, en números y letras, la fecha en que ésta se efectuó y el destino que se dará al dinero recibido. Dicho documento deberá extenderse en cuatro ejemplares, de los cuales uno quedará en poder del donante, otro en poder del beneficiario, un tercero deberá guardarlo el beneficiario para entregarlo al Servicio de Impuestos Internos cuando éste lo requiera y el cuarto ejemplar se remitirá a la Secretaría del Comité, dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de emisión del mismo.
Dejar constancia en el Certificado, de la decisión mediante la cual el Comité Calificador de Donaciones Privadas aprobó el proyecto, el título del mismo y la fecha en que se entregó el veredicto.
5. BENEFICIARIOS
De acuerdo a lo estipulado en la Ley en análisis, los beneficiarios de las donaciones pueden ser:
Las Universidades e Institutos profesionales, estatales o particulares, reconocidos por el Estado.
Las Bibliotecas abiertas al público en general o las entidades que las administran.
Las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
Las Organizaciones Comunitarias funcionales constituidas de acuerdo a la Ley N° 19.418, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo objeto sea la investigación, desarrollo y difusión de la cultura y el arte.
Las Bibliotecas de los establecimientos que permanezcan abiertas al público, de acuerdo con la normativa que exista al respecto y a la aprobación que otorgue el Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente, la cual deberá necesariamente compatibilizar los intereses de la comunidad con los del propio establecimiento.
Los Museos estatales y municipales, como asimismo, los museos privados que estén abiertos al público en general, siempre que sean de propiedad y estén administrados por entidades o personas jurídicas que no persigan fines de lucro.
El Consejo de Monumentos Nacionales, respecto de los proyectos que estén destinados únicamente a la conservación, mantención, reparación, restauración y reconstrucción de monumentos históricos, monumentos arqueológicos, monumentos públicos, zonas típicas, ya sean en bienes nacionales de uso público, bienes de propiedad fiscal o pública contemplados en la Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
6. DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS
Primero que todo, deben preparar anualmente un estado de las fuentes o uso detallado de los recursos recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un estado general.
Por lo señalado en el párrafo que antecede, los beneficiarios deberán llevar un «Libro de Donaciones de la Ley de Donaciones con Fines de Lucro», el que se reglamentará por todas las normas pertinentes de carácter tributario obligatorio para los libros de contabilidad.
En dicho registro, por cada donación se deberá especificar el nombre del donante, el número del certificado emitido, el monto total de la donación y , separadamente por cada adquisición o uso de la erogación que se programe, las cantidades asignadas y las efectivamente utilizadas.
Ahora bien, dentro de los tres primeros meses de cada año, los beneficiarios deberán remitir a la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio, un listado de todos los que efectuaron donaciones afectas a la Ley de Donaciones, con indicación de su RUT, domicilio, fechas, monto de la donación y número de certificado de cada una de ellas.
Cabe agregar, que en todo libro, publicación, folleto, escrito o publicidad de cualquier naturaleza en que se haga mención a los donantes que han patrocinado la investigación, taller, exposición, seminario, representación u otra actividad, deberá especificarse que las donaciones respectivas se encuentran acogidas a los beneficios tributarios establecidos por la «Ley de Donaciones Culturales». En relación con los proyectos de investigación, sus resultados deberán estar a disposición del público.
7. TIPO DE DONACIÓN
Cabe considerar, que de acuerdo a la modificación introducida al artículo 3° de la Ley en cuestión, las donaciones a que se refiere el mencionado cuerpo legal se pueden efectuar en dinero o en especies.
Si las donaciones son en dinero, deben destinarse a la adquisición de los bienes necesarios para llevar a cabo el proyecto, a su funcionamiento general o a actividades específicas relacionadas con el mismo.
A su vez, si las donaciones son en especies se pueden efectuar en bienes nuevos o usados, corporales e incorporales, ya que la nueva normativa incorporada en este sentido no contempla ninguna limitación en cuanto a las características que deben tener los bienes a donar.
Por lo expuesto en el párrafo precedente, cabe determinar cuales son los efectos tributarios de dicha donación, a saber:
Si el donante es contribuyente de Primera Categoría, el valor de las especies será el que determine su renta efectiva sobre la base de contabilidad completa y su transferencia debe registrarse oportunamente en los registros contables de la empresa donante, esto es, en la fecha en que ocurre la donación y documentarse. Sin perjuicio de la emisión de los instrumentos públicos que correspondan (escritura pública) cuando se trate de bienes inmuebles para acreditar el dominio o propiedad del bien donado.
Si el donante es contribuyente del Impuesto Global Complementario (Segunda Categoría), el valor del aporte será determinado por el Comité Calificador de Donaciones Culturales, que podrá considerar como referencia un informe de peritos independientes, por cuenta del beneficiario, que no formará parte de la donación.
Asimismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N° 19.721, se pueden donar las asignaciones hereditarias, ya sea en dinero, pagadas de una vez o en forma periódica o bien en especie, que se cedan a favor de alguna de las entidades beneficiarias.
8. TRAMITACIÓN
Cabe tener presente, que quienes buscan financiamiento para un proyecto cultural deben acatar el siguiente procedimiento, a saber:
Presentar un proyecto en la Secretaría Ejecutiva del Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, entidad que constituye la primera instancia a la que deben acudir los interesados en recibir una donación. En el proyecto se debe especificar el nombre del Beneficiario, los objetivos de la organización y reseña de sus actividades.
Incluir una descripción de las tareas que desarrollarán como parte del proyecto y una descripción de las investigaciones, cursos, talleres, seminarios, exposiciones u otras actividades que comprenda.
Precisar en pesos y con una proyección de inflación estimada por ellos, de acuerdo a la duración del proyecto, la cantidad de dinero necesaria para su ejecución y el uso que darán a los fondos.
El documento debe contener una estimación del significado o trascendencia del proyecto para la investigación, desarrollo o difusión de la cultura y el arte.
Por su parte, el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas tiene un plazo de 60 días para aprobar o rechazar dicha iniciativa. Si es objetado, el interesado puede apelar entregando nuevos antecedentes y al cabo de 60 días se le entregará la respuesta definitiva.
Hay que tener claro, que las donaciones sólo pueden orientarse hacia proyectos aprobados previamente por el Comité Calificador de Donaciones Culturales Privadas, con domicilio en el Ministerio de Educación. Este organismo está presidido por un representante del Ministerio de Educación e integrado además por un representante del Senado, un representante de la Cámara de Diputados, un representante de la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio y un representante del Consejo de Rectores.
Cabe agregar, que es conveniente que las instituciones interesadas en obtener fondos por la vía de la Ley de Donaciones Culturales exploren previamente a eventuales donantes.
La relevancia de lo anteriormente señalado, se debe a que no obstante el Comité Calificador apruebe el proyecto y establezca un plazo perentorio, de dos años para realizarlo, ello no garantiza que el proyecto se materialice, ya que éste depende de la aparición de una empresa o persona que esté dispuesta a financiarlo.