Presidente de ASIMET y resultados de la primera vuelta presidencial:
“Chile quiere cambios en paz, y a través del diálogo y los acuerdos seremos parte de esa transformación”
Timonel del gremio, Dante Arrigoni, valoró la alta participación ciudadana en los comicios, “que demostró que los chilenos están preocupados por el futuro”, y agregó que el sector empresarial está dispuesto a formar parte de un nuevo acuerdo social, “que es el camino que nos dará estabilidad a largo plazo y que permitirá el desarrollo”.
“Estamos disponibles para aunar criterios y converger hacia acuerdos que nos conduzcan al desarrollo. Chile quiere cambios en paz, y a través del diálogo y los acuerdos seremos parte de esa transformación”. Así reaccionó el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni, a los resultados de las elecciones presidenciales de este domingo, donde los chilenos decidieron que quienes avanzan a una segunda vuelta son los candidatos José Antonio Kast, del pacto Frente Social Cristiano, y Gabriel Boric, de Apruebo Dignidad.
El dirigente gremial valoró la alta participación ciudadana en los comicios, “que demostró que los chilenos están preocupados por el futuro”, y agregó que el sector empresarial está dispuesto a formar parte de lo que llamó un “necesario nuevo acuerdo social”, lo que requiere un esfuerzo de todos los sectores del quehacer nacional. “Debemos reconstruir nuestra convivencia a través de un gran acuerdo que nos permita avanzar en los temas que son fundamentales: orden, seguridad, bienestar social para todos los chilenos, libertad de emprendimiento, respeto al Estado de Derecho, puestos de trabajo de calidad y una matriz productiva más diversa y sustentable, entre otros. Ese nuevo contrato social será la plataforma que nos permitirá construir el mejor y más eficiente modelo de crecimiento que nos pueda conducir a una estabilidad de largo plazo y al desarrollo”, sostuvo.
Dante Arrigoni valoró también el “carácter pacífico de la jornada y la madurez cívica que una vez más demostraron los chilenos durante el acto electoral”, e hizo un llamado a los candidatos que competirán en segunda vuelta a privilegiar el diálogo y el respeto durante esta segunda fase de campaña:
“La disposición al diálogo es algo que se está perdiendo en política, en la sociedad civil y también en la actividad empresarial. No hay posibilidad de llegar a acuerdos sin que nos sentemos a conversar, y esa será la única manera de poder impulsar una transformación que genere mayor equidad y una mejor calidad de vida para los chilenos”, concluyó.
ASIMET, noviembre 21 de 2021
Presidente del gremio, Dante Arrigoni, destacó la participación ciudadana en el proceso electoral, señalando que “ha sido una demostración amplia de que los chilenos siguen valorando la democracia como la forma correcta de canalizar la voluntad de la sociedad”.
Como una clara demostración de que “los chilenos quieren nuevos líderes, que tengan una visión más moderna de cómo debe ser el desarrollo y la economía” calificó los resultados de las primarias el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni.
El dirigente gremial valoró el proceso democrático, señalando que es la forma correcta de canalizar la voluntad de la sociedad. “Ha sido una demostración amplia y rotunda de que los chilenos siguen valorando la democracia como la mejor herramienta para gestionar los destinos del país. Además, los resultados fueron enfáticos en cuanto a que las personas no quieren liderazgos tradicionales, ni posturas extremas y demasiado ideologizadas”, sostuvo.
En ese sentido, se mostró optimista respecto del futuro del país, al afirmar que “la ciudadanía prefirió a candidatos más de centro y de una nueva generación. Hoy se necesita una visión renovada de cómo debe ser el desarrollo: a través de una economía inclusiva, sustentable, más equitativa y con igualdad de oportunidades para todos los miembros de la sociedad”.
No obstante, afirmó que los candidatos a la Presidencia de Chile tienen un gran desafío en una materia que ha estado ausente del debate: la creación de una estrategia industrial para Chile. “La reactivación de la economía de mediano y largo plazo no será posible si el país no aborda su desarrollo a través de una mirada industrial actualizada, que es la clave para lograr el crecimiento sostenido y sostenible y la creación de empleos de calidad para los chilenos”.
Algunas empresas recibieron un aviso de Metrogas advirtiendo sobre el retraso de la nave programada para entrega de GNL en el terminal de Quintero, situación que, de no resolverse, implicará la suspensión del suministro con carácter de indefinido.
La Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas de Chile (Asimet), comunicó estar “sorprendida” e “impactada”, tras recibir un aviso por parte de Metrogas informándoles sobre un inminente corte del suministro a contar de este jueves 8 de julio.
Por ello, emplazaron a las autoridades correspondientes del Gobierno a intervenir “de manera urgente” esta contingencia.
La razón que se esgrime para tomar esta medida es un retraso en el trayecto de navegación de la nave programada para entrega de GNL el día 6 de julio en el terminal de Quintero.
La misiva agrega, además, que debido a las marejadas el puerto se encuentra actualmente cerrado, situación que se prevé se mantendrá en la fecha del posible arribo de la embarcación.
“En el evento que esta situación, no imputable a Metrogas, no se resuelva, su empresa deberá suspender totalmente el consumo de Gas Natural a contar del día 8 de julio a las 06:00 am. La suspensión de consumo deberá mantenerse en forma indefinida y hasta nuevo aviso en contrario”, señala el aviso.
Al respecto el presidente de Asimet, Dante Arrigoni, calificó la situación mediante un comunicado de “extremadamente grave”, afirmando que de concretarse la suspensión el impacto en el sector industrial será crítico, considerando que este es un problema que se suma al delicado escenario que enfrentan las empresas debido a la pandemia.
“Suspender el gas en empresas como plantas de galvanizado, fundiciones, metalúrgicas, y en general en todo nuestro sector, implica costos altísimos, pues en ellas se desarrollan procesos industriales complejos que, si se paralizan, no es posible volverlos a activar antes de un mes desde el restablecimiento del suministro”, sostuvo.
El dirigente gremial agregó que “no es posible que empresas encargadas de suministrar insumos esenciales para el funcionamiento de las industrias no manejen reservas para situaciones de este tipo, como tampoco dar aviso con solo 48 horas de anticipación, donde hay poca capacidad de reacción”.
Finalmente, Arrigoni hizo un llamado a las autoridades correspondientes a intervenir de manera urgente para resolver cuanto antes esta contingencia.
Fuente: Biobiochile
El miércoles 9 de junio, recién pasado, se efectuó la Asamblea General de socios de ASIMET, donde se dio a conocer la nueva conformación del Directorio del gremio, el cual se realizó a través de un proceso electoral que se llevó a cabo entre el 4 y el mismo 9 de junio.
En dicho proceso postularon 10 socios para cubrir los 7 cargos que se renuevan anualmente, tras los seis días que estuvo abierto el proceso eleccionario, el cual se desarrolló en forma digital, fueron electos los 7 directores que junto a los 7 anteriores y los últimos tres ex presidentes, conforman el directorio a contar del 17 de junio del 2021:
DIRECTORES:
- Juan Pablo Aboitiz Domínguez
- Gustavo Alcázar Méndez
- Dante Arrigoni Cammas
- Eugenio Arteaga Infante
- Domingo Corvalán Díaz
- Roberto De Andraca Adriasola
- Fernando García Luraschi
- Germán Guerrero Reyes
- Susann Jakob Wrann
- Juan Carlos Martínez Zepeda
- Andrés Montanari Ibarra
- Carlos Quintana Hoffa
- Armando Valencia Riquelme
- Carina Verdejo Lama
EX PRESIDENTES:
- Gastón Lewin Gómez
- Ernesto Escobar Elissetche
- Arturo Lyon Parot
En la primera sesión de este nuevo directorio realizado el día 17 de junio y cumpliendo lo señalado en el artículo décimo octavo de los Estatutos vigentes del gremio, se procedió a escoger entre los 14 directores, a quien presidirá nuestra asociación durante el periodo que se inicia. El directorio en forma unánime decidió solicitar al actual presidente Sr. Dante Arrigoni Cammas, continúe con su gestión, la que fue considerada como muy exitosa y hace necesaria su permanencia para los tiempos actuales.
En la misma sesión, Dante Arrigoni Cammas agradeció la nominación y aceptó nuevamente la responsabilidad de liderar al gremio por este nuevo periodo y en cumplimento al artículo trigésimo séptimo de las Estatutos, procedió a solicitar a tres directores para conformar la Mesa Directiva que lo acompañará en esta etapa, ratificando a la actual Mesa compuesta por los señores Gustavo Alcázar Mendez, Vicepresidente Área Gremial; Juan Pablo Aboitiz Dominguez, Vicepresidente Área Social y Corporaciones; Carlos Quintana Hoffa, Vicepresidente Área Finanzas; conformando también esta mesa de trabajo Marcelo Fuster Roa, Gerente General Corporativo de ASIMET.
Finalizando la sesión, el presidente hizo un especial agradecimiento y su reconocimiento por la gestión realizada a los directores salientes Señores, Italo Ozzano Cabezón; Renato Gemigniani Antillo; Cristian Meyer Lozano y José Pablo Dominguez Bustamante, instándolos a seguir muy cercanos y colaborando con nuestra asociación, mismo agradecimiento y llamado hizo también, para aquellos socios que resultaron no electos en esta oportunidad esperando su próxima Re postulación.
Con nuevo directorio, ASIMET sigue enfrentando su rol gremial por el crecimiento de Chile.
La muestra reveló, además, que en los últimos tres meses se han enfermado de Covid 19 un 3,1% del total de colaboradores que se desempeñan en esta industria, lo que, según el presidente del gremio, Dante Arrigoni, “confirma que el ambiente de trabajo, con todos los protocolos sanitarios, es altamente seguro”.
La Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas, ASIMET, realizó esta semana una encuesta a los alrededor de 250 socios que conforman el gremio para conocer la situación sanitaria al interior de las empresas, y verificar el nivel de cumplimiento de los protocolos Covid 19 por parte de sus colaboradores.
Según los datos obtenidos, se confirmó que más del 95% de las empresas se han mantenido activas durante los periodos de cuarentena, con un alto nivel de compromiso por parte de los trabajadores en el cumplimiento de los protocolos Covid 19. Es así que un 55,6% de los consultados calificó este compromiso como “bueno” y un 38,9% como “excelente”.
De las empresas encuestadas, un 63,9% indicó haber presentado casos de contagios en los últimos tres meses, de los cuales el 97,2% se produjeron fuera del ámbito laboral. Según la muestra, sólo un 3,1% del total de trabajadores que se desempeñan en este sector se han enfermado de Covid 19.
Para el presidente de ASIMET, Dante Arrigoni, estos resultados “confirman que la mayoría de los contagios se producen en la convivencia social, y no al interior de las empresas. Podemos afirmar con total convencimiento que, si se cumplen estrictamente todos los protocolos sanitarios para evitar contagios, el ambiente laboral es altamente seguro”, sostuvo.
Entre las medidas de prevención que están adoptando las empresas del sector destacan la contratación de transporte privado para los traslados de los colaboradores (44,4%); acceso supervisado a las instalaciones (86,1%); implementación de artículos de higiene y prevención (100%); cambio en los turnos de trabajo (47,2%); programación de turnos de ingreso y salida diferidos (75%); programación de turnos de alimentación diferidos (97%); entrega de artículos de seguridad para el entorno familiar (69,4%) y charlas de capacitación y difusión de protocolos Covid 19 (94,4%).
Respecto de la inmunización del personal, la encuesta reveló que, en promedio, las empresas cuentan con un 83,5% de sus colaboradores inoculados con ambas dosis de la vacuna.
En relación al seguro obligatorio Covid 19 para los trabajadores, un 58,3% señaló que ya lo contrató, y un 88,9% indicó que lo hará para todos los colaboradores de la empresa, y no solo para aquellos que realizan tareas presenciales.
Las empresas fueron consultadas también respecto de la estrategia del Gobierno, en lo que se refiere al funcionamiento de las empresas, para enfrentar la pandemia. Un 11,1% la calificó como “excelente”; un 44,5% como “muy buena” o “buena”; un 25% la catalogó como “satisfactoria” y un 19,4% como “mala” o “muy mala”.
Finalmente, frente a la pregunta sobre las consecuencias que generaría un cierre completo de la actividad productiva durante un periodo de tres semanas, un 86,1% de las empresas señaló que tendría un impacto negativo del 100%; mientras que un 8,3% dijo que el daño sería de un 75%.
La propuesta del sector se enfoca en cinco medidas, como un incentivo a la recontratación y un nuevo límite de ventas para clasificar a las PYME con el fin de aumentar el acceso a los programas de apoyo.
Al igual que el resto de las industrias, la metalúrgica y metalmecánica no ha quedado ajena a los impactos del coronavirus. El sector ya advertía en enero los efectos que tendría la crisis social en la pérdida de empleos -que en ese entonces se calculaban en unas 25 mil plazas- y luego este pronóstico se superó con creces a raíz de la pandemia,.
El presidente de la Asociación de Industrias Metalúrgicas y Metalmecánicas (Asimet), Dante Arrigoni, señala que la industria acumulaba una pérdida de 126.500 puestos de trabajo a mayo, lo que equivale a una caída de 14,4% en un año. Y si bien, la mayoría de las empresas del sector se han mantenido operando -son parte de la cadena de compañías con categoría de esenciales-, proyectan que el desempleo llegará a 16% hacia fin de año.
Bajo esa consigna, y en un contexto donde se prevé que la recuperación económica demorará unos tres años, Asimet y Econsult presentarán este lunes al Gobierno un plan de reactivación industrial que apunta a la generación de 350 mil empleos.
Este implica una inversión de US$ 6.500 millones y se centra en cinco medidas que apuntan a modernizar la industria e incrementar la productividad. “La reactivación del sector industrial es clave para Chile, y en particular el de la manufactura, pues representa un 11% del PIB, por lo que necesitamos reactivarnos lo antes posible”, dice Arrigoni.
Las cinco medidas
El plan usó como referente a siete países que cuentan con un alto índice de productividad: Alemania, España, Australia, Estados Unidos, Corea del Sur, Vietnam y Tailandia. Arrigoni explica que, en la actualidad Chile es solamente la mitad de productivo que dichas naciones y la idea es que con estas medidas pueda subir al 70%.
La primera de las acciones apunta a redefinir el límite de ventas que se utiliza actualmente para categorizar las PYME, pasando de 100 mil UF anuales a 200 mil UF (en los países referentes, este tope equivale a 1.200.000 UF).
Con esto -explica Arrigoni- se podrán incrementar las empresas del sector que pueden acceder a programas e instrumentos de apoyo desde 22% a 45%. Además, también aumentará la cobertura de los trabajadores ya que un 55% contaría con beneficios para las PYME, y un subirá su incidencia de las ventas totales del país hasta un 20%. En segundo lugar, se plantea agilizar los proyectos de infraestructura que están en la cartera de concesiones, del plan quinquenal que recientemente dio a conocer el Fondo de Infraestructura y la oficina GPS del ministerio de Economía. Para ello, propone reducir los cuellos de botella como burocracia e incertezas tras el otorgamiento de los permisos correspondientes.
“Un tema fundamental es agilizar la permisología de estos proyectos y que no hemos sido capaces de sacar adelante. Y hoy es fundamental si queremos activar la economía”, dice.
La renovación tecnológica es otro punto clave. Arrigoni enfatiza que las empresas del sector deben adquirir maquinaria industrial 4.0, y para incentivar su adopción propone la depreciación de impuestos de estos activos de 150%.
Incentivo a la recontratación
Según las proyecciones del gremio, este año podría cerrar con una tasa de desempleo de 25% (que implica la pérdida de más de un millón y medio de empleos), por lo que es necesario que existan incentivos a la recontratación de trabajadores. En este escenario, la cuarta medida propone para quienes lleven más de dos meses desempleados, que se otorgue a la empresa que los contrate un 20% del valor de la remuneración del nuevo trabajador como crédito tributario (o rebaja de impuestos).El contrato deberá tener un plazo mínimo tres meses y el crédito tendrá un tope de un salario mínimo.
Finalmente, el último punto está alineado con el histórico anhelo del sector de contar con un ente ministerial. En concreto, propone la reestructuración del Ministerio de Economía, donde la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se traspase al Minagri, y se cree una Subsecretaría para la Industria. A diferencia del resto de las medidas, esta necesitaría la aprobación del Congreso.
“En 30 años hemos perdido la mitad de la manufactura porque nuestra industria no se ha modernizado al ritmo de los competidores. No tenemos políticas públicas que realmente atienda las necesidades del rubro y por eso lo más acertado es que se pueda crear una subsecretaría que atienda nuestro sector”, enfatiza.
ESTIPULACIONES MÍNIMAS, NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, POLIFUNCIONALIDAD.
Dictamen N° 2.702, 10.07.03 de la Dirección del Trabajo, se ha estipulado lo siguiente, en relación al tema en cuestión:
1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.
2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa de Muellaje … y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.
Primero que todo, y de acuerdo a los antecedentes acompañados y tenidos a la vista, con fecha 1 de enero de 2002, las partes contratantes, con el objeto de actualizar los contratos individuales de trabajo, acordaron modificar sus cláusulas primera y segunda relativas a las funciones que debe prestar el trabajador y al sueldo base a percibir por sus labores, respectivamente. Conforme a los mismos antecedentes, la modificación contractual en cuestión afectó a seis trabajadores del área de equipos terrestres de la empresa de Muellaje…
Ahora bien, la cláusula primera del contrato en comento dispone: «A contar de esta fecha, en conformidad a la naturaleza de las labores que desempeña el trabajador, se modifica la Cláusula Primera de su contrato Individual de Trabajo, quedando que las funciones a cumplir serán las de Electromecánico y alternativamente las de Operador de Equipos Portuarios o cualquiera otra complementaria de las anteriores»
De la norma convencional antes transcrita se infiere que el trabajador deberá realizar labores de Electromecánico y de Operador de Equipos Portuarios y también cualquiera otra complementaria de las anteriores.
Fijado lo anterior, cabe tener presente que el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo dispone: «El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:
3.- Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias».
De la norma legal antes transcrita fluye que el contrato de trabajo, entre otras menciones obligatorias, debe establecer la naturaleza de los servicios prestados, así como el lugar o ciudad en que hayan de ejecutarse, permitiendo señalar dos o más funciones específicas, las cuales podrán ser alternativas o complementarias.
En lo que concierne a la primera parte de la referida disposición, la reiterada y uniforme doctrina de la Dirección del Trabajo contenida, entre otros, en Dictamen N° 2.790/133, de 5.05.95, ha sostenido que la determinación de los servicios debe ser entendida en el sentido de establecer o consignar en forma clara y precisa el trabajo específico para el cual ha sido contratado el dependiente.
De acuerdo a la misma jurisprudencia, el legislador exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicios que el dependiente se obliga a ejecutar para el respectivo empleador, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que, de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza misma de la obligación o que por ley o la costumbre le pertenecen.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, mediante la modificación introducida al referido precepto por la Ley N° 19.759, vigente a partir del 1 de diciembre del 2001, se permite señalar, en el respectivo contrato de trabajo, dos o más funciones, siempre que éstas sean específicas, las que podrán ser alternativas o complementarias.
Ahora bien, con el objeto de resolver fundadamente la consulta formulada se hace necesario precisar, previamente, que debe entenderse por las expresiones «específicas», «alternativas» y «complementarias» utilizadas por el legislador en dicho precepto, para cuyo efecto cabe recurrir a las normas sobre interpretación de la ley establecidas en el Código Civil y, específicamente, a la contenida en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, conforme a la cual: «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras».
Así, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia de nuestros Tribunales de Justicia, el sentido natural y obvio es aquel que da a las palabras el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.
Según dicho texto lexicográfico la expresión «específica» significa » que es propia de algo y la caracteriza y distingue de otras cosas». Por su parte, la palabra «alternativa» está definida como «que dice, hace o sucede con alternación», «…capaz de alterar con función igual o semejante. A su vez, «alterar» significa 2variar las acciones diciendo o haciendo ya unas cosas, ya otras, y repitiéndolas sucesivamente». Por otra parte, la expresión «complementarias» se define como «que sirve para completar o perfeccionar algo».
Acorde a lo expuesto en párrafos que anteceden, es posible sostener que para los fines previstos en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo, por la expresión «funciones específicas» debe entenderse aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores. Por su parte, por «funciones alternativas» deberá entenderse que son dos o más funciones específicas convenidas, las cuales pueden realizarse primero unas y luego otras, repitiéndolas sucesivamente. Finalmente, las «funciones complementarias» serán aquellas que estando expresamente convenidas sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicas encomendadas.
Al respecto, es preciso considerar que esta disposición obedece a la intención del legislador de que el dependiente conozca con certeza el o los servicios que deberá prestar, en términos de evitar que en este aspecto quede sujeto al arbitrio del empleador.
Lo anterior se traduce en la improcedencia de establecer cláusulas, como la de la especie, que facultan al empleador para fijar a su arbitrio la labor que debe realizar el dependiente de entre aquellas que sin determinación alguna se han consignado en el contrato con la expresión «o cualquiera otra complementaria de las anteriores», establecida en la cláusula primera de los contratos de trabajo en comento.
Analizada la estipulación convencional a la luz de la disposición legal transcrita y doctrina invocada, es posible concluir que la cláusula primera de los contratos individuales de trabajo, modificados con fecha 1 de diciembre del año 2002, tenidos a la vista, contraviene la normativa laboral vigente, en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación, quedando la determinación de las mismas a la decisión unilateral del empleador, razón por la cual ésta no se ajusta a derecho a ese respecto.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa citadas, y consideraciones expuestas, se informó lo siguiente:
1.- Para los efectos previstos en el artículo 10 N° 3, del Código del Trabajo debe entenderse por «funciones específicas» aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por «funciones alternativas» dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por «funciones complementarias» aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para completar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas.
2.- La cláusula primera de los contratos de trabajo suscrito por la empresa Muellaje… y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.
«…Las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales (…), respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral…»
Atendida la compleja situación nacional en las últimas semanas, se ha hecho necesario que las empresas busquen vías alternativas para soslayar los efectos del impacto, en particular en lo referido a la jornada laboral de sus trabajadores, aplicando las normas de flexibilidad que permite nuestra legislación para otorgar facilidades atendidas dificultades y situaciones de fuerza mayor. Es en este contexto que hemos recomendado la implementación de algunas herramientas que dispone el ordenamiento jurídico-laboral vigente para que puedan adaptarse al escenario actual y planificarse en el corto y mediano plazo.
Una de las mayores dificultades observadas durante estas semanas ha sido el traslado hacia los lugares de trabajo. En este sentido, existen actualmente alternativas que otorga nuestra legislación al empleador para flexibilizar la jornada laboral. Así, por ejemplo, el artículo 12 del Código del Trabajo permite adelantarla o retrasarla en 60 minutos, con lo cual en algunas ocasiones podría evitarse el registro de atrasos masivos en las empresas. En este caso señalado por el artículo 12, para que proceda la modificación unilateral de la jornada es necesario que se dé el aviso correspondiente al trabajador con, a lo menos, 30 días de anticipación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrían pactar una distribución de jornada distinta para los mismos efectos.
En este mismo orden, la Inspección del Trabajo, por medio de su facultad normativa, ha señalado que como excepción a la necesaria certeza que debe tener el trabajador respecto de la jornada de trabajo que le corresponde, podrán las partes del contrato convenir que este último elija el momento de inicio de la jornada dentro de una franja de tiempo máxima de una hora, ajustándose automáticamente el momento de salida según la hora efectiva de ingreso.
Por otro lado, en el caso de empresas que han sido saqueadas, quemadas o vandalizadas, impidiéndose con ello su normal funcionamiento o el de alguno de sus establecimientos, sucursales, tiendas, bodegas u otros, el mismo artículo 12 citado permite al empleador unilateralmente modificar la funciones o el lugar de trabajo, siempre que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y que ello no importe menoscabo para el trabajador.
En casos de mayor gravedad, en los cuales no exista la posibilidad de reubicar a los trabajadores por el tiempo que duren las reparaciones u otros es posible recurrir a la facultad que otorga la ley al empleador para imponer feriado colectivo. Los empleadores podrán determinar que en sus empresas o establecimientos, o en parte de ellos, se proceda anualmente a su cierre por un mínimo de 15 días hábiles para que el personal respectivo haga uso del feriado en forma colectiva. Esta herramienta de administración procede para todos los trabajadores de la empresa o de una sección de ella que lo requiera, debiendo otorgarlo incluso a aquellos que aún no cumplen un año al interior de ella.
De este modo, las empresas pueden acomodarse a los tiempos actuales utilizando las herramientas que dispone la ley, sin perjuicio de otras que en la medida de lo posible puedan acordar con los trabajadores en virtud del principio de autonomía de la voluntad que rige los contratos individuales de trabajo, tales como disminuir la jornada, anticipar días de vacaciones o suspender transitoriamente los efectos del contrato, respetando siempre como límite la función protectora del derecho laboral, que es fundamento de una de sus características particulares, como es que se trata de un contrato dirigido, esto es, que la ley determina en algunas materias fundamentales el contenido máximo o mínimo que debe tener.
Fuente: El Mercurio Legal, noviembre 26 de 2019
Se trata de un incremento de 1,4% respecto de diciembre del año pasado, según el Centro de Microdatos de la U. de Chile.
Este jueves, el Centro de Microdatos (CMD) de la Universidad de Chile, dio a conocer el informe sobre la desocupación en el Gran Santiago del mes de diciembre. La cifra arrojó que el desempleo aumentó hasta 8,8%, aumentando 1,4 puntos porcentuales respecto del mismo periodo del año pasado.
La medición tomó en cuenta la semana comprendida entre el 8 y 14 de diciembre de 2019.
Los resultados indican que la cifra de desempleo de diciembre es la más alta observada con respecto a los últimos tres años y fue influenciada por el estallido social. Es importante señalar que se ubica sobre el promedio de los últimos 10 años, el que fue 7,7%, aunque se encuentra bajo el promedio de los últimos 20 años (9,4%).
Con respecto a la segregación por género, en relación al género masculino, el desempleo llegó al 8,7% , mientras que en el género femenino la cifra llegó a 9%. Según grupo etario, los jóvenes (14 a 24 años) presentan la tasa de desempleo más alta, con un 24,1% versus el grupo de personas que tienen entre 25 y 54 años, cuya cifra alcanzó un 7,9%.
Asimismo, en doce meses la tasa de participación laboral masculina bajó de un 72,7% a 72,2%, y la participación femenina aumentó de un 54,1% a 55,3%.
«La tasa de desempleo en un 1% sería causado por el estallido social y eso se corrobora con otras encuentas también. Lo que uno pensaría es que a partir de marzo uno debería a empezar a regularizar el efecto del estallido, a menos sigamos con estos movimientos tan fuertes y no se resuelvan las demandas que estamos pidiendo que se resuelven, pero siempre se puede estar peor»
Director del Centro de Microdatos, Fabián Duarte
En cuanto a los sectores con mayor cesantía fueron construcción (13,4%), comercio (11,1%) y transporte (9,3%), es decir las mismas cifras que el levantamiento anterior.
En el último año, el empleo asalariado cayó un 1,2%, sumado a un crecimiento de 3,3% del empleo independiente. En relación a la encuesta de septiembre, el primero disminuyó un 1,1% y el segundo aumentó un 2,5 %.
En relación a lo último, se aprecia un crecimiento constante en el porcentaje de inactivos que manifiesta deseos de trabajar, qué pasó de 10,5% en diciembre de 2018 a 11,4% en diciembre de 2019.
Fuente: Emol economía, enero 23 de 2020
Con relación a los alcances y límites de la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, que impone el artículo 64 del Código del Trabajo, en favor de los trabajadores de sus contratistas, la Corte Suprema en los últimos fallos en los que se ha pronunciado sobre esta materia, modificó el criterio que venía sustentando en el sentido de hacer de cargo del dueño de la obra la indemnización por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, que les pudieran corresponder a los trabajadores de sus contratistas, las cuales con anterioridad, al entender que dichas prestaciones no constituían una obligación laboral o previsional nacida, devengada y exigible en virtud de los contratos de trabajo, eran excluidas de la señalada responsabilidad.
En virtud de lo anterior, considerando de interés la nueva jurisprudencia que sobre esta materia ha establecido la Corte Suprema, entre otras, por sentencias dictadas con fecha 6 de octubre del año 2004 y 25 de agosto de este año, transcribimos, en parte, las principales consideraciones en que esta nueva interpretación del artículo 64 del Código del Trabajo se apoya.
“Que, en consecuencia, la controversia de derecho se circunscribe en la especie a establecer el sentido y alcance de la expresión “obligaciones laborales y previsionales” contenida en los artículos 64 y 64 bis del Código del Trabajo y de las que se hace subsidiariamente responsable al dueño de la obra, empresa o faena.
……. Por consiguiente, si la ley habla de obligaciones laborales y previsionales sin excluir a ninguna en particular, ni referirse a alguna en especial, deben entenderse en sentido amplio e incluir en ellas los deberes, imposiciones o exigencias esenciales a la vinculación de naturaleza laboral, cualquiera sea su fuente, es decir, legal, contractual e incluso, según el caso, nacidas de la aplicación práctica que se haya consentido, por las partes …..
Que, por otro lado, en relación con las obligaciones laborales en estudio, esta Corte ha ya decidido que las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, la compensación del feriado, el pago de las remuneraciones respectivas, de gratificaciones, de horas extraordinarias, entre otras, son obligaciones que tienen su fuente en la ley y que nacen o se devengan, ya sea mes a mes o con motivo de una indebida, improcedente o injustificada relación laboral.
Que útil es precisar también que, ciertamente, la responsabilidad subsidiaria posee límites. Tales límites están dados desde un doble punto de vista, tanto jurídico como fáctico. Jurídicamente, uno de los límites de la responsabilidad subsidiaria, está establecido en el propio artículo 64 inciso final, del Código del Trabajo, en cuanto no la extiende al caso de construcción de edificios por un precio único prefijado, encargada por una persona natural.
Desde el plano práctico, la responsabilidad en examen debe estimarse extendida sólo a aquellos casos en que el dueño de la obra, faena o empresa ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones de las que se pretende hacerlo responsable. Ya se decidió que si ello escapaba de la esfera del responsable subsidiario, éste no puede ser condenado en tal calidad, sin perjuicio del provecho a que se hace referencia más adelante.
Que otra limitación fáctica la encontramos en el tiempo, es decir, las obligaciones laborales y previsionales de las que responde el dueño de la empresa, obra o faena han de entenderse en forma proporcional a la obra encargada. Ello por lógica y equidad. No se corresponde con el sentido de justicia hacer responsable al dueño de la obra, empresa o faena de las obligaciones de dicha naturaleza que hayan surgido con anterioridad a su vinculación con el contratista o de éste con su subcontratista o con posterioridad a la obra, empresa o faena de que se ha tratado y en cuyo proceso productivo el responsable subsidiario ha obtenido provecho de la fuerza laboral que exige o demanda la concretización de los derechos que la ley el contrato o la práctica le han reconocido. Cabe aplicar aquí un aforismo que resume lo que se ha venido expresando: “donde está el beneficio, está la carga”.
Que, asimismo, cabe puntualizar que, además, el marco de la responsabilidad subsidiaria, desde el punto de vista práctico, se encuentra también limitado por el contrato suscrito entre el dueño de la obra, empresa o faena y el contratista o entre éste y el subcontratista y con la efectividad de los servicios prestados por los trabajadores de estos últimos. En otros términos, no es dable tampoco atribuir responsabilidad subsidiaria a una sola empresa, si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra.”.
En definitiva, la responsabilidad subsidiaria del dueño de la obra, empresa o faena, tiene los siguientes alcances y límites:
- El dueño de la obra, empresa o faena es responsable subsidiario de todas las obligaciones laborales y previsionales que afecten a sus contratistas en favor de los trabajadores de éstos, entendiendo por tales, todos los deberes imposiciones o exigencias esenciales a la relación laboral, sean legales, contractuales o convencionales, entre ellas, las indemnizaciones por término de contrato.
- La responsabilidad subsidiaria que establece el artículo 64 del Código del Trabajo, no se aplica a la construcción de edificios por un precio único prefijado, cuando el que encargue la obra sea una persona natural.
- Esta responsabilidad, sólo se extiende a aquellos casos en que el dueño de la obra, empresa o faena determinada ha podido fiscalizar el cumplimiento por parte del contratista o subcontratista de las obligaciones laborales y previsionales de las que se pretende hacerlo responsable.
- Las obligaciones laborales y previsionales de las que es responsable el dueño de la obra, empresa o faena son proporcionales al tiempo de duración de dicha obra o faena.
- Si se trata de dependientes cuyo trabajo beneficia a varios dueños de obra, la responsabilidad subsidiaria no puede atribuirse en forma exclusiva a una sola empresa.