Mediante Ordinario Nº 4462, la Dirección del Trabajo reiteró su criterio respecto a que, si bien el empleador está obligado a conceder las horas de trabajo sindical a los directores sindicales que legalmente le corresponden, el empleador si puede exigir a éstos últimos que avisen con la debida antelación que harán uso de este derecho, con el fin de evitar la paralización de actividades y el empleador pueda proveer el reemplazante oportuno. Asimismo, recalcó que la falta de aviso solo puede dar lugar a una sanción, pero en ningún negar el goce del derecho.