Un reciente estudio en España sobre las cualidades profesionales de hombres y mujeres, evidencia que estas últimas son más responsables, están más abiertas al cambio y demuestran mayor orientación al éxito que sus compañeros varones. Mientras, según el estudio, el hombre tiene mayor necesidad de poder y pensamiento teórico. No se encontraron diferencias significativas entre hombres y mujeres en aspectos como: sociabilidad, amabilidad y dinámica de trabajo.
La investigación se realizó utilizando un test de personalidad sobre un universo de 500 profesionales de distintas categorías y sectores económicos.
El estudio refleja que las mujeres presentan una significativa mayor puntuación que los hombres en la escala de deseabilidad social, es decir, muestran una mayor sensibilidad a las presiones de su entorno social, lo que les lleva a comportarse de acuerdo a lo esperado.
Los aspectos en los que no hay diferencias entre hombres y mujeres es en factores como:
- Sociabilidad, es decir, el grado en que una persona considera relevante tener a otras personas en su entorno de trabajo y el pertenecer a grupos.
- Amabilidad, es decir, la realización del trabajo en forma respetuosa con los demás; y
- Dinámica de trabajo, es decir, el modo en el que las personas perciben su ritmo de trabajo y toma de decisiones.
Tampoco hay diferencias respecto a los roles que hombres y mujeres desean desempeñar, pero sí las hay en las necesidades que ambos manifiestan a la hora de realizar su trabajo.
En los factores en los que las mujeres obtienen una mayor puntuación es en aquellos relacionados con la responsabilidad profesional, que incluye elementos como minuciosidad y organización en la forma de trabajar. También presentan una mayor puntuación en el factor apertura a nuevas experiencias, es decir, estar más abiertas a los cambios (flexibilidad), a aceptar la diversidad en las formas de realizar el trabajo. Por último, las mujeres muestran una mayor búsqueda de éxito profesional y una necesidad mayor de ser vistas de manera positiva por la empresa.
Los hombres muestran una clara tendencia a buscar el control y el poder sobre los demás en su puesto de trabajo. Los hombres además, muestran un mayor interés por las cuestiones teóricas de trabajo.
En conclusión, este tipo de estudios muestra semejanzas y diferencias entre hombres y mujeres, las que se presentan no en el tipo de tarea que realizan sino en la forma en que enfrentan su vida profesional. Se puede definir entonces que la mujer realiza su trabajo con mayor orientación al éxito, responsabilidad y flexibilidad, mientras que el hombre busca más dominar y teorizar en su actividad laboral.
Renovación de Resolución dictada por la Dirección del Trabajo que autoriza el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos
El 18 de julio pasado la Dirección del Trabajo emitió el dictamen Nº 3018/81 que regula el procedimiento a seguir y los requisitos que deben cumplir las empresas que soliciten la renovación de la resolución dictada por dicha institución y que autoriza el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso, documento en el que se reconsidera, en parte, la doctrina sustentada por la propia Dirección del Trabajo en el ordinario Nº 1670/74 de fecha 23 de Abril del año 2004.
En virtud de lo expuesto, siendo una materia de interés para todas aquellas empresas que se encuentran acogidas a sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo, informamos las facultades que sobre este asunto tiene la Dirección del Trabajo, los requisitos y procedimientos a seguir para obtener dicha autorización como su renovación.
1. Facultades de la Dirección del Trabajo
El artículo 38 del Código del Trabajo, que establece las faenas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos, en sus dos últimos incisos dispone:
«El Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización que las condiciones de higiene y seguridad son compatibles con el referido sistema.
La vigencia de la resolución será por el plazo de cuatro años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que se mantienen los requisitos que justificaron su otorgamiento. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de cuatro años».
De la disposición legal transcrita resulta que el Director del Trabajo se encuentra facultado para autorizar el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y de días festivos, en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso compensatorio se establecen en el mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.
2. Requisitos para obtener la autorización del establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
En términos generales, las empresas podrán obtener la autorización para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
Que se trate de faenas exceptuadas del descanso dominical.
Que exista acuerdo previo de los trabajadores, si los hubiere.
Imposibilidad de aplicar las disposiciones generales sobre descanso semanal compensatorio establecidas en el artículo 38 del Código del Trabajo.
Condiciones de higiene y seguridad compatibles con el sistema solicitado.
Cumplimiento de los criterios administrativos correspondientes, contenidos en la Circular N° 88 de fecha 5 de Julio del año 2001, del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.
3. Vigencia de la autorización
La autorización que se otorgue tendrá un plazo máximo de vigencia de 4 años, encontrándose facultado el Director del Trabajo para otorgarla por un período inferior, siempre que las partes involucradas así lo requieran.
Tratándose de obras o faenas, la vigencia de la resolución, no puede exceder del plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de 4 años, sin que sea procedente su renovación.
4. Renovación de la resolución que autorizó el establecimiento de un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descansos
Para solicitar la renovación del permiso, se requiere que la solicitud cumpla con idénticas condiciones a las establecidas en la primera resolución, salvo las modificaciones legales, y cumplir con todos los presupuestos señalados en el punto dos de este documento; que se refiere al acuerdo previo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, acuerdo que en este caso, debe recaer sólo sobre el sistema excepcional ya autorizado, esto es, respecto de aquel cuya renovación se pide.
Además, es requisito indispensable, que el permiso cuya renovación se solicita se encuentre vigente a la fecha en que se efectúe la petición, pues si ésta se formula vencido se tendrá que solicitar una nueva autorización.
5. Plazo para solicitar la renovación de la resolución respectiva
Si bien la Ley no establece un plazo para solicitar la renovación de la autorización, la Dirección del Trabajo ha señalado que esta petición debe ser presentada con la debida antelación, de manera de que la autoridad administrativa disponga de un tiempo adecuado para evaluar y resolver la solicitud de renovación, la continuidad de las labores y consecuentemente, la mantención del sistema excepcional vigente.
Si esta petición de renovación es presentada con una anticipación excesiva, se considerará como una nueva autorización de sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos,
Ya que no existiría la continuidad de las labores, ni permitiría a la autoridad administrativa pronunciarse en forma oportuna, sobre la mantención de las condiciones que justificaron la primera resolución.
6. Criterios Administrativos a aplicar
Los criterios administrativos que debe cumplir la solicitud de renovación, son aquellos que se encontraban vigentes en la fecha en que se otorgó la primera resolución.
Lo anterior, sin perjuicio, de la facultad que asiste al Director del Trabajo para exigir el cumplimiento de las condiciones de higiene y seguridad que sean compatibles con el sistema cuya renovación se solicita.
7. Efectos de la no renovación de la autorización respectiva
En el evento que no se solicite la renovación de la autorización, o bien, ésta no sea otorgada, los trabajadores involucrados quedan afectos a las normas generales que en materia de jornada de trabajo y descansos se contienen en el Código del Trabajo, de tal manera que si el sistema excepcional se aplica más allá del plazo de vigencia que le otorgaba la resolución respectiva, ello importa una infracción a la legislación laboral.
8. Renovación de Resoluciones que Autorizaron un Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descansos Otorgadas Antes del 1° de Diciembre de 2001.
Estas autorizaciones fueron otorgadas en forma indefinida, pero la Dirección del Trabajo ha estimado que ellas tienen un plazo de duración de cuatro años a contar del 1° de Diciembre de 2001, por lo que se deberá solicitar la renovación de estas resoluciones con antelación al día 1 de Diciembre de 2005.
La idea del recubrimiento electrostático con pintura en polvo se basa en el hecho de que las piezas con cargas eléctricas antagónicas se atraen. De ahí que para este proceso son aptos la mayoría de los cuerpos sólidos conductores y/o termoestables. Ante todo metálicos como máquinas y aparatos electrodomésticos; muebles de oficina; muebles para jardínes; accesorios para automóviles; robinetería; manipulados de alambres;perfiles y elementos de fachadas, entre otros.
Equipos electrostáticos
En el recubrimiento electrostático con pintura en polvo se emplean principalmente los sistemas con cargas electrocinética y por ionización. La compatibilidad de ambas clases de carga es sumamente importante para el diseño flexible de la instalación, para que con ambas puedan utilizarse los mismos mandos.
1. Carga por ionización
El aire de transporte aspira el polvo agitado o fluidizado del depósito de reserva y lo transporta como mezcla de aire/polvo por la manguera y la pistola. Los portadores de carga, generados por el electrodo emisor de efluvios mediante la ionización por choque, proporcionan allí la carga electrostática del polvo, adheriéndose a su superficie. Los iones libres así formados fluyen hacia el contraelectrodo conectado a tierra. El polvo cargado de este modo se pulveriza y queda adherido a la pieza. Bajo este aspecto es digno de atención que, en caso de polaridad negativa, la intensidad de la corriente de pulverización es casi el doble que con la polaridad positiva.
La tensión de la red del aparato de mando se transforma en baja tensión con alta frecuencia. Una cascada (2) y un transformador de alta tensión (1) la convierten en alta tensión, de hasta 70 kV (según la longitud) o incluso hasta más de 100 kV, que se instala en el electrodo (3). En la línea de alimentación del aparato de mando hacia la pistola hay, así pues, una baja tensión completamente anodina.
2. Carga por fricción
En lugar de los electrodos emisores de efluvios y las cascadas, la pistola para carga electrostática por fricción (Tribo) hace uso de otra técnica muy popular, que permite transformar cada vez más calidades de polvo. Un hecho significativo es que, con este procedimiento no se forma ningún campo eléctrico entre la pistola y la pieza a pintar. De este modo, la penetración del polvo en los huecos y cavidades de las piezas es eficaz y garantiza un recubrimiento óptimo. Es por este motivo que la tribotécnica se aplica, sobre todo donde se recubren mediante polvo apto para tribo objetos con compleja geometría superficial. Tales como los que hoy produce cualquier prestigioso fabricante de polvos.
Sólo los más modernos aparatos, que funcionan según este principio; aseguran que no puedan formarse sintetizados, ni en las paredes de la pistola ni en las boquillas como las placas de rebotamiento o las toberas para chorro plano. Un control de carga continuo forma también parte de la aplicabilidad industrial, que permita primero una aplicación reproducible de esta tecnología todavía nueva. Otra exigencia importante a los fabricantes del equipo tiene que ser la compatibilidad y la intercambiabilidad con la carga en cascada.
Tipos de equipo
En sus ejecuciones estandarizadas los equipos electrostáticos contienen siempre el cárter de mando, el depósito de polvo y las pistolas. Se distingue entre los mandos para una, dos o varias pistolas. Sus tipos pueden subdividirse en pistolas de alta tensión o en cascada y tribopistolas o con carga por fricción. Todas pueden equiparse, según su aplicación, con un sinnúmero de boquillas diferentes. En caso de los depósitos de polvo existe fundamentalmente la elección entre los fluidizados o tales con un agitador. Igualmente, el tonel del fabricante puede también ser empleado como depósito de polvo lo que es especialmente adecuado para el cambio rápido y frecuente de colores.
Equipos para el recubrimiento manual
Los potentes equipos para el recubrimiento manual son extraordinariamente apropiados para las pequeñas o medias producciones en serie. Su limpieza siempre debería ser fácil, pues así se presentan frecuentes cambios de color.
Equipos para el recubrimiento automático
Los equipos electrostáticos de alta producción para el recubrimiento automático tienen que cumplir con las exigencias de la producción en series de gran escala. Los sistemas de montaje por unidades normalizadas, que permiten a toda empresa una solución a medida con elementos standard, están predestinados para tales tareas.
CIRCULACIÓN DEL POLVO
Aunque las partículas de polvo hayan sido cargadas mediante una aplicación tan correcta, muchas de ellas pasan volando por la pieza tratada. Es por eso que el recubrimiento electrostático con pintura en polvo es tan rentable, ya que este overspray puede ser recuperado y reutilizado. Los tres principios básicos más confirmados serán presentados en breve a continuación. En todos los casos la pieza a pintar se recubre en una cabina en la que, aspirando, se genera una ligera y permanente sobrepresión. La formación de la corriente de entrada del aire impide que el overspray salga de la cabina.
1. Cabina tipo ciclón
El polvo no adherido a la pieza tratada llega por una tubería (2) al ciclón (3), que lo separa del aire a través de un dispositivo de aspiración, dispuesto generalmente en la zona inferior de la cabina. Para garantizar el funcionamiento impecable del ciclón, la velocidad de circulación en la tubuladura de entrada ha de ser de 20 m/s aprox. La cribadora (4) limpia el polvo recuperado y lo recoge a continuación en el depósito de polvo (5) para su reutilización. El filtro final (6) aspira el polvo no separado por el ciclón y lo acumula en su depósito colector limpiándolo. El aire purificado de la cabina se lleva después a la sala de trabajo mediante el soplador (7) y, eventualmente por medio de un amortiguador de sonidos y un filtro absoluto. Al funcionar la instalación sin recuperación automática, un depósito colector simple debajo del ciclón reemplaza la cribadora y el depósito con agitador o de fluido.
2. Instalaciones de cintas filtrantes
Las instalaciones de cintas filtrantes contienen dos circuitos del sistema neumático totalmente separados. El circuito grande está destinado al aire de salida de la cabina, generado por el ventilador de presión media (9). El circuito pequeño para la recuperación de polvo se forma por el soplador del canal de derivación. El polvo no adherido a la pieza tratada sigue la corriente de aire al fondo de la cabina y una cinta filtrante con circulación continua – que separa el polvo del aire – lo transporta a la tobera de aspiración (2), ubicada fuera de la zona de aspiración, que efectúa una limpieza continua sobre todo el ancho de la cinta.
En el caso de servicio unicolor mediante el filtro separador (3) o del servicio multicolor por medio del miniciclón (10), el polvo llega a la cribadora (5) – a través de la unidad de descarga (4) – donde es cribado continuamente dentro del depósito de polvo y allí está listo para su reutilización. Si en el servicio multicolor no se recupera más de 120 kg/h, se suprime la disposición de lacribadora y en su lugar se conecta la turbo criba (11) en la corriente de polvo delante del miniciclón.
El aire de transporte, purificado mediante el filtro separador, retorna a la sala de trabajo a través del soplador del canal de derivación y el amortiguador de sonidos. Lo mismo vale para la corriente de aire de la cabina; fluye por la cinta filtrante (8) y después de pasar a través del ventilador (9) y del filtro secundario, vuelve a la zona de trabajo.
3. Cabinas compactas
Se entiende por cabinas compactas aquellas instalaciones que se basan en una recuperación integrada. En este caso los elementos filtrantes (5) aspiran la gran parte del overspray y lo separan, limpiándolo en intervalos. Ellos están generalmente alojados dentro de una caja filtradora (2) en la pared de la cabina. Tras la limpieza, el polvo cae sobre el fondo o la cribadora (3). El fondo de la cabina se tiene que limpiar entonces manual o automáticamente y la cribadora transporta el polvo al depósito para su reutilización. El aire de salida requerido en la cabina es filtrado y llevado a la sala de trabajo por medio del ventilador del aire de salida (6).
Ya que con las instalaciones compactas se producen altas concentraciones de aire en la zona de filtración, se presentan a veces problemas en la ubicación de las aberturas de recubrimiento; sobre todo cuando – desde el punto de vista financiero, en caso de cabinas largas – se renuncia a una segunda caja filtradora.
Las instalaciones compactas están principalmente dotadas de filtros con cartuchos o de placas de diversa construcción. Los elementos filtrantes tienen que satisfacer altas exigencias respecto al contenido del polvo residual, ya que generalmente el aire de salida se vuelve a llevar a la sala de trabajo. La estructura del material, la forma y las proporciones geométricas del elemento filtrante y su óptima limpieza correspondiente son factores decisivos para el contenido del polvo residual, la seguridad de funcionamiento, la demanda energética y la carga posible de la superficie del filtro de un sistema.
Criterios para elegir la instalación de recubrimiento
Los criterios importantes para la óptima selección del sistema apropiado son:
- Número de colores a elaborar
- Intervalo del cambio de color
- Colores de la paleta (afinidad de los colores)
- Carga normal de la instalación
- Exigencias de calidad
- Relaciones financieras y de espacio
Es evidente que no todo concepto para los criterios arriba mencionados ofrece la mejor solución en todos los puntos. El resumen siguiente le mostrará; dónde tiene su campo de aplicación y su sistema de instalaciones.
Las instalaciones ciclónicas son de accionamiento sencillo, poco exigentes con el personal de servicio y de coste financiero relativamente económico. Los límites están señalados por la cantidad de polvo a transformar, respecto a la que se ha de recuperar, ya que la pérdida causada por el separador es superior a la de otras instalaciones.
Las instalaciones de cintas filtrantes se emplean mayormente para las series de producción medias o grandes y son apropiadas, sobre todo para el servicio automático o manual en la industria y el recubrimiento por encargo.
Las instalaciones compactas están igualmente previstas para el exigente recubrimiento automático y manual. El aspecto exterior es de un efecto muy interesante por su construcción compacta. En comparación a las instalaciones ciclónicas y de cintas filtrantes todas los componentes de recuperación y de la cabina están integrados en la instalación. Cortos intervalos de cambio de color y largos cambios de color son posibles, si por tono de color existe una unidad filtrante de cambio con los depósitos de polvo correspondientes. Pero esto causa rápidamente problemas de precio, espacio y manipulación, al elaborar varios colores. Las unidades filtrantes (dispuestas lateralmente en la cabina) reducen además la superficie de trabajo en la cabina; por lo que se producen fácilmente problemas de espacio, en caso de un gran número de pistolas o estaciones elevadoras multidimensionales. Las instalaciones compactas son lo más rentables con hasta tres tonos de color a elaborar; su rentabilidad se pone en duda al ampliar los colores de la paleta.
Desecador en polvo
Tras la aplicación del polvo las piezas pueden introducirse directamente sin dilación en el desecador de polvo, de cuya exactitud de temperatura y otros factores (descritos como sigue) depende últimamente el acabado.
Los volúmenes del aire de circulación dependen de la temperatura exigida, del consumo de calor y de la diferencia de temperatura entre el avance y retorno del aire de circulación. La tolerancia de temperatura es de + – 5 °C.
Los tiempos de calentamiento y de espera están influenciados por la masa de las partes interiores del desecador como las paredes divisorias, los refuerzos o aislamientos térmicos; pero también el tipo de pieza, cuya densidad de suspensión y espesores de material son los criterios esenciales para el diseño del desecador. Requiere de gran experiencia y cuidado al diseñarlo en todas las componentes de detalle.
Se han desarrollado diversos modelos de desecadores, y el diseño general de la planta así como el espacio disponible determinará si se recomienda un desecador continuo, un desecador de inversión u otro de los diversos modelos de construcción. El constructor experimentado adaptará siempre de manera flexible su concepto de instalación y hará la acertada elección individual y específica del cliente.
Otro factor que congestiona la calidad de la superficie es la duración en el desecador. Se entiende por desecador continuo aquel que garantiza con una tolerancia aceptable la temperatura prescrita para una cantidad de piezas planificada. Según el tipo de polvo se endurece hasta 250 °C.
Las instalaciones recuperadoras del calor bajan la energía necesaria y actualizan la técnica.
OBSERVACIONES FINALES |
El recubrimiento electrostático con pintura en polvo cobra una importancia creciente. Los incrementos de esta tecnología favorable al ambiente están muy por encima del término medio. Mediante una construcción compacta de la instalación y la posibilidad de la más amplia automatización pueden mantenerse mínimos el espacio ocupado y el número excesivo de personal. Ya que el recubrimiento tiene lugar en un sistema cerrado y sin disolventes tampoco se presentan efectos contaminantes perjudiciales. El rendimiento del material de recubrimiento es, según su sistema de recuperación, de hasta más del 99%. Es por eso que esta tecnología es una de las más rentables de toda la técnica superficial. |
Con el propósito de integrar a las relaciones laborales los avances de la Solución Alternativa de Conflictos y Autorregulación Laboral, la Dirección del Trabajo a procedido a instalar el primer Centro de Mediación para Conflictos Laborales Colectivos y Conciliación Individual.
Por lo anteriormente expuesto, cabe especificar que la Mediación Laboral, es un modelo de solución de conflictos colectivos, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliares por un tercero imparcial, quien actúa como moderador para facilitar la comunicación.
Por su parte, la Dirección del Trabajo dispone de mediadores, profesionales especialmente capacitados en técnicas de procedimiento de conflicto y mediación, que contribuyen a buscar soluciones a los conflictos laborales, logrando que las partes involucradas generen las alternativas más apropiadas.
Asimismo, las Ventajas de la Mediación son las siguientes:
Es voluntario: Se funda en la libertad que tienen las partes de solicitar y de mantenerse o no en el proceso.
Es flexible: Permite a las partes y al mediador establecer las reglas del proceso, salvo ciertos preceptos básicos.
No tiene costo económico: Permite un acceso gratuito tanto a las empresas como a los trabajadores.
Disminuye el costo social que implican las relaciones desmejoradas y las consecuencias negativas que pueden traer el conflicto: La confianza deteriorada en las relaciones laborales, puede generar una disminución en la productividad de las empresas.
Se desarrolla en un ambiente de respeto.
Promueve la participación de las partes en la búsqueda de soluciones: La autocomposición permite el protagonismo de los actores laborales en la búsqueda participativa de las soluciones.
Ahora bien, empleadores y grupos de trabajadores pueden utilizar la Mediación, estos últimos organizados a través de un sindicato o como grupo, a quienes les afecte un conflicto colectivo laboral de cualquier índole.
Por otra parte, los Tipos de Mediación son los siguientes:
Mediación a petición de parte: Se inicia a solicitud escrita o verbal, de cualquiera de las partes, ante la Dirección Regional o la Inspección respectiva.
Mediación programada: Es la que emana desde la propia planificación interna de la Dirección del Trabajo.
Mediación reactiva: Se aplica frente a situaciones de emergencia. Se estudia su factibilidad por el Director Regional o el Inspector Provincial o Comunal.
Cabe tener presente que, durante la Negociación Colectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 374 bis del Código del Trabajo; una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes puede requerir la actuación de buenos oficios de la Dirección del Trabajo. Esta solicitud produce el efecto de suspender el inicio de la huelga y otorgar a las partes la oportunidad de continuar las negociaciones.
Los trabajadores o empleadores pueden acceder a este servicio solicitándolo ante la Dirección del Trabajo o Inspección del Trabajo de la jurisdicción respectiva, ya que se dispone de mediadores en todo el país.
A la vez, la Conciliación Individual es un método de solución de conflictos producidos al momento del término de las relaciones individuales de trabajo. Dicho procedimiento se inicia cuando el interesado solicita la intervención de la Dirección del Trabajo, Institución que procura la solución de la disputa por la vía de un acuerdo entre el empleador y trabajador, velando que éste sea justo y oportuno, en el marco de cumplimiento de la legislación laboral y previsional.
La Dirección del Trabajo dispone de conciliadores, profesionales especialmente capacitados en procedimientos y técnicas de conciliación que contribuyen al acuerdo de los conflictos laborales entre trabajador y empleador.
Ahora bien, las ventajas de la conciliación son las siguientes:
Oportunidad en la solución del conflicto: El conflicto entre las partes requiere de una pronta solución con un resultado satisfactorio a las expectativas del reclamante y a la vez disminuir el impacto del conflicto en el clima laboral de la empresa.
Transparencia en el proceso: Trabajador y empleador son plenamente informados de sus derechos y obligaciones que derivan al término de la relación laboral y de las implicancias de la gestión de la Dirección del Trabajo. Las partes así toman sus decisiones debidamente informadas.
Economía para las partes y para el Estado: La solución del conflicto en menor tiempo y por mutuo acuerdo, significa un ahorro de recursos para las partes y también para el Estado, quedando reservado a los Tribunales los conflictos jurídicos de mayor complejidad.
Favorece la paz laboral: Las acciones de la Dirección del Trabajo tendientes a velar por el cumplimiento de la normativa legal, permiten restablecer la armonía social de las relaciones en el mundo del trabajo.
Finalmente, para poder acceder a la conciliación, el trabajador tiene dos vías posible:
El trabajador puede solicitar la Conciliación Individual cuando tras la terminación de su contrato de trabajo no ha acordado con su ex-empleador las condiciones jurídicas y económicas de dicha terminación, por lo que estima le adeudan determinados conceptos y/o está en desacuerdo con la causal de terminación aplicada o la forma de cálculo o pago de las indemnizaciones respectivas.
El trabajador puede acceder a la Conciliación Individual interponiendo un Reclamo Administrativo por Terminación de Contrato ante la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo de la jurisdicción de su ex-empleador o del domicilio del trabajador, si éste se encuentra en una ciudad distinta.
Dictamen N° 6.350/294 de 04.11.92.
Antecedentes Legales: Artículo 7 del Código del Trabajo.
Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca de si resulta procedente que el empleador descuente del monto de la remuneración los atrasos o inasistencias del trabajador.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Artículo 7 del Código del Trabajo, prescribe: «Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».
Se desprende, asimismo, que para el empleador tales obligaciones consisten, fundamentalmente, en proporcionar al trabajador el trabajo convenido y pagar por él la remuneración acordada y, para el trabajador, en ejecutar el servicio para el cual fue contratado.
Ahora bien, atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, la Dirección del Trabajo sostiene en forma reiterada y uniforme que el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causa legal que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
De esta manera, en la especie, posible resulta afirmar que si el trabajador de que se trata no labora la totalidad de la jornada de trabajo convenida debido a inasistencias o atrasos, el empleador se encuentra facultado para descontar el valor correspondiente al tiempo no laborado por tales causas, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmplase informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que el empleador descuente del monto de la remuneración de un trabajador el tiempo no laborado por éste a causa de inasistencias o atrasos, sin perjuicio de lo que las partes pudieren haber convenido sobre el particular.
La Superintendencia de Seguridad Social, atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123. al artículo 76 de la Ley N° 16.744., incorporándo los incisos cuarto y quinto, impartió instrucciones, a través de diversas circulares, tanto a los empleadores, acerca del procedimiento que deben seguir cuando uno de sus trabajadores sufre un accidente del trabajo grave o fatal, como a los organismos administradores del seguro laboral, acerca de la asistencia técnica que deben otorgarle a sus empresas adheridas o afiliadas en estos casos.
En efecto, cuando en una empresa ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.
Informar inmediatamente lo de ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda.
En tal sentido, la Superintendencia estimó necesario definir los siguientes conceptos, para una mejor comprensión de la norma legal en estudio:
Accidente del trabajo fatal: aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a centro asistencial.
Accidente del trabajo grave: aquel accidente del trabajo que obligue a realizar maniobras de reanimación o rescate, ocurra por caída de altura de más de dos metros, provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo o involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo normal de la faena afectada.
El listado de accidentes de trabajo graves debe ser revisado por la Superintendencia de Seguridad Social, periódicamente, lo que permitirá efectuar los ajustes que se estimen necesarios.
Faenas afectadas: aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto, dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores
Al respecto, como se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de estos conceptos, la Superintendencia de Seguridad Social ha estimado necesario efectuar las siguientes precisiones:
La Ley 20.123. establece que accidentes son los que deben informar tanto a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Ministerial de Salud respectiva, al señalar, en el inciso primero de su artículo 183 – AB, que se deberán informar los “…accidentes del trabajo fatales y graves…”, es decir, se está refiriendo a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo 5° del la Ley N° 16.744. que dispone lo siguiente: “Para efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.
Tratándose de los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se debe precisar los siguientes conceptos:
Maniobras de reanimación: Conjunto de ejercicios encaminados a revertir un paro cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud).
Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.
En el procedimiento establecido en estos casos, el empleador deberá efectuar la denuncia ante la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Salud así como ante la Inspección del Trabajo y podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a los organismos antes señalados, de acuerdo a la ubicación del establecimiento, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.
Finalmente, cabe señalar que la recaudación de faenas podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo o el Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, dependiendo de cuál de los dos efectuó la fiscalización y constató la suspensión sin que sea necesario la autorización de ambas.
Julio 2007
Por: Rafael Urriola U.
(Economista Jefe Secretaría Técnica de Fonasa)
El programa presidencial de Sebastián Piñera hace algunas precisiones de lo que el candidato RN ha venido sosteniendo en su campaña sobre una jubilación para las dueñas de casa. Propone un sistema previsional donde ella sea titular exclusiva, beneficiándose directamente. Luego dice: “El mecanismo consiste en establecer una categoría de afiliado independiente, abriendo una cuenta de capitalización individual donde ella elija, sin derecho a causar pensiones de sobrevivencia, liberándose, a su vez, la obligación de cotizar 7% de salud. La cotización mínima será igual a 7% del ingreso mínimo para fines no remuneracionales, lo cual equivale a 5 mil 800 pesos mensuales. Quienes entren al sistema serían mujeres mayores de 14 años que estén inactivas, realicen actividades domésticas y tengan uno o más hijos. La edad de jubilación para la afiliada sería de 65 años”.
Y agrega: “En el caso de los hogares que presenten ingresos autónomos inferiores a 250 mil pesos el financiamiento de la medida será cubierta por el Estado en base a un esquema de financiamiento compartido”. La duda es saber cuál es el monto real que percibirán mensualmente las dueñas de casa con esta modalidad porque resulta mediáticamente atractivo decir que todas las dueñas de casa van a recibir un sueldo, pero esta propuesta no resiste un análisis técnico serio, lo que exacerba el peligro de una candidatura que pareciera no escatimar esfuerzos demagógicos. Aun si suponemos que el Estado ponga completamente los 5 mil 800 pesos para cada mujer en esa cuenta de capitalización, se debe descontar inmediatamente las comisiones que hoy cobran las AFP. Siguiendo la información de la Superintendencia de las AFP, si alguien paga 5 mil 800 pesos de cotización, el ingreso promedio por comisiones de las AFP en diciembre de 2005 alcanzaría a los 434 pesos por costo fijo y 2,37% del ingreso como comisión variable. En concreto, 27% del aporte del Estado iría a las AFP. Cabe preguntarse, ¿cómo pretende Piñera asegurar pensiones dignas a las dueñas de casa si hoy sabemos que 50% de los pensionados no lograrán ni siquiera el ingreso mínimo, pese a que cotizan más que los 5 mil 800 pesos propuestos?
Actualmente 190 mil personas mayores de 60 años reciben pensiones asistenciales (Pasis) por un mínimo de 40 mil pesos mensuales. Resulta improbable que los cálculos para la jubilación de dueñas de casa realizados por Piñera siquiera alcancen a esta suma, por lo que cabe preguntarse si la propuesta más bien no conducirá a desmantelar el sistema de protección vigente. Recordemos que el Estado complementa los ingresos de los jubilados hasta un monto que determina las pensiones mínimas, es decir, existe un mecanismo compensatorio que, como todo, podría ser mejor.
No obstante, queda claro en toda política de protección social, en salud o previsión, la eficiencia de las donaciones, cotizaciones o aportes pasa porque las empresas encargadas de su administración reduzcan de forma significativa utilidades y comisiones. Abrir la competencia en la administración de los fondos de pensiones a instituciones públicas que sigan las normas que ha establecido la superintendencia puede ser un estímulo a ampliar la parte para las propias personas de nuestras cotizaciones.
No son demasiadas las empresas dedicadas a extraer el mineral de hierro en el mundo. No es por ser poco rentable o se necesite un conocimiento complejo, sino porque son pocos los minerales usados comercialmente como fuente de hierro, siendo que es el elemento con mayor distribución en la costra de la Tierra con más del 4% del total. La razón es la cantidad de metal o ley que cada mineral contenga.
De acuerdo a su composición química, los minerales de hierro se clasifican y agrupan en óxidos, carbonatos o compuestos de carbono, sulfuros y silicatos. Por ejemplo, dentro de los óxidos están la magnetita-Fe3O4 (como óxido ferroso-férrico), hematita-Fe2O3, Ilmenita-HFeO2 (como óxido hierrotitanio), y limonita FeO(OH) (como óxido acuoso de hierro). Entre los carbonatos se encuentra la siderita FeCO3 (como carbonato de hierro). Los de óxido son la fuente más importante de hierro.
Sin duda que la calidad y composición del mineral depende fuertemente de su región geográfica y también del período o edad geológica en que se formó. Esto último se apoya en estadísticas que indican descubrimientos, ubicaciones y eras geológicas durante los cuales los depósitos han ido almacenándose: Cenozoica, Mesozoica, Paleozoica, Pre-Cambriana. Es decir el ambiente geológico influye fuertemente en el tipo y calidad del mineral extraído. Los minerales se dan en ambientes ígneos, metamorfosos o de rocas sedimentarias. Los minerales ígneos se dan en los depósitos de mineral de hierro que son producto de la cristalización de materiales de roca líquida, tanto en depósitos tipo capas, producto del asentamiento de minerales pesados que se cristalizan para formar concentraciones ricas en hierro, como en cuerpos que muestran una relación intrusiva con las rocas de los muros. Estos son generalmente ricos en contenido de hierro y generalmente de alto contenido en fósforo y titanio.
Los depósitos formados producto del contacto entre rocas ígneas y sedimentarias están comúnmente compuestos de magnetita y hematita junto con carbonatos y piritas.
Otros están formados de soluciones calientes que alguna vez transportaron hierro y reemplazaron rocas con favorable composición química de hierro formando cuerpos de mineral irregular y son comúnmente almacenados como piedra caliza; se les llama depósitos hidrotérmicos en donde el hierro se da generalmente como siderita u óxidos.
Con el avance en métodos de beneficiamiento como concentración y aglomeración, la variedad de materiales posibles de ser explotados que contienen hierro pudo ser ampliado a los de bajo grado, lo que en tiempos anteriores era imposible. Estos métodos no sólo ayudan a obtener concentrados de mineral de la taconita (plomo y hierro), sino que también son usados para mejorar el hierro de alto grado controlando su tamaño particular y reduciendo el contenido de la ganga en este mismo.
Las formaciones de hierro primario de las cuales la mayor cantidad del hierro comercial circulante proviene, representan reservas de hierro casi ilimitadas. Este hierro es recuperable entre 25 y 35% y se presenta en forma de hematita o magnetita, los que requieren de un proceso de molido muy fino, considerando que son materiales muy duros. Esto ha llevado últimamente a la obtención de pélets y sínter de alta calidad. Es así como los concentrados de sílice del orden del 4% son el estándar que permite obtener un producto final uniforme en propiedades físicas y químicas amalgamando los hierros crudos de diferentes lugares y minas, utilizando sofisticados sistemas de computación que permiten obtener los aglomerados, pélets o sínter anteriormente descritos.
Métodos de procesamiento
Existen diferentes métodos usados en el descubrimiento de minas y yacimientos de mineral de hierro. Están las técnicas geofísicas basadas en la instrumentación, perforación y otros métodos de estudio geológico tales como el mapeo, que se basa en las medidas contrarrestadas entre el mineral y sus rocas circundantes usando propiedades físicas como el magnetismo y densidad de ellas.
También existe el magnetómetro moderno usado para determinar la fuerza del campo magnético de la tierra o su componente vertical en cualquier punto. La forma del campo magnético de la Tierra no es uniforme debido a irregularidades producto de variaciones en la forma y composición de la corteza terrestre y capa superior. Las variaciones detectadas en menor escala son producto de disturbios magnéticos causados por concentración de material magnético cercano a la superficie y es aquí donde se deben buscar nuevos depósitos.
Las investigaciones magnéticas también ayudan y consisten en rastrear aéreamente mediante el magnetómetro los posibles depósitos. Esto se hace mediante el uso de un helicóptero, por ejemplo, y es una técnica que nació en la Segunda Guerra Mundial como método de rastreo de submarinos enemigos. Los datos obtenidos son inscritos como un ploteo y son mapeados con líneas que conectan puntos de igual densidad magnética. Los patrones de estos mapas indican que donde existen anomalías magnéticas producto de variaciones del campo magnético de la tierra, podrían dar indicios a un posible yacimiento, luego de investigaciones más detalladas, mediciones gravitacionales, estudios electromagnéticos y otras técnicas geofísicas.
Por supuesto no se dejan de lado las técnicas de taladro debido específicamente a los mejoramientos recientes en las técnicas de la perforación de núcleo que permiten obtener muestras de calidad. Para lo anterior se emplean taladros de diamante y mezclas de éste según la dureza de la superficie de muestra. También son ayudados por el movimiento rotatorio penetrante y la circulación en reversa, que permiten una rápida penetración con toma de muestras bastante efectiva.
Para utilizar en el alto horno, se requiere procesar el mineral o concentrados de modo que alcancen las especificaciones físicas y químicas necesarias. Hace dos décadas el mineral era clasificado por los productores para cumplir estándares de estos hornos que demandaban composiciones especiales químicas y particulares como también de estructura. Con el avance de técnicas de concentración y peletización esto se ha tornado más fácil. Las empresas comercializadoras de mineral alcanzan estos requerimientos mediante la obtención e intercambio con otros minerales. La uniformidad, por ejemplo, ha obligado al uso de sistemas de mezcla y aleaciones involucrando la formación sistemática de capas en las pilas de almacenamiento o consumo mediante el corte transversal de estas capas. Lo anterior es usado para preparar una alimentación uniforme para la operación de modernas plantas de sinterización.
El término «beneficiamiento» con respecto al mineral de hierro se emplea comúnmente para designar todos aquellos métodos usados para procesar el mineral con objeto de mejorar sus características químicas, físicas o metalúrgicas de modo de desarrollar una mezcla más deseable para alimentar el horno. Algunos de estos métodos son:
Trituración y Tamizado
Consiste en darle al mineral un tamaño apropiado para ser cargado en el alto horno, el que, actualmente, requiere de la trituración y tamizado de las granzas de carga directa al horno de un tamaño más fino que 6 mm y con más de 30 mm de grueso bruto. El tamaño se selecciona basado en las características del mineral de modo que asegure una alta permeabilidad en el apilado y permita el tiempo suficiente para la reducción del material bruto. Los finos de menos de 6 mm producidos mediante este método son generalmente aglomerados mediante sinterización e incluso a veces regraneados o reconstituidos y peletizados.
Mezcla
La mezcla sofisticada combinada y algunas facilidades para su carga son ahora muy comunes, lo que ayuda a elaborar insumos que logren y cumplan la calidad requerida y los estándares que la industria necesita. Los sistemas más usados son los de apilamiento, que significan el agrupamiento en capas del mineral, donde cada capa representa mineral que varía en tamaño y composición química de las que le preceden y anteceden. El mineral se retira mediante grúas y excavadoras, cargadores frontales y otros. El retiro del mineral de esta pila resulta en la obtención de material con mezcla uniforme proveniente de todas las capas.
Además existe el «beneficiamiento» de mejorar la calidad del hierro de bajo estándar al despachar y embarcar este mismo. Por ejemplo, la formación natural de las reservas provoca capas de casi puro óxido de hierro mezclados con capas de sílice parcialmente descompuestas. El mineral de las capas de sílice puede ser fácilmente mejorado mediante técnicas simples de lavado donde las partículas finas de sílice pueden ser separadas de las más pesadas, densas y demás.
Lavado
Este método es el proceso más simple de concentración de mineral que aprovecha la alta gravedad específica y tamaño bruto del mineral para separarlo de la ganga silicosa más fina y liviana predominantemente en forma de cuarzo y arcilla. Se prepara el mineral para ser lavado en dos etapas más finas que 50 mm. El mineral es alimentado a lavadores especialmente diseñados que se encargan de agitarlo intensamente mediante sus paletas que en combinación con el flujo contrapuesto del agua, remueve la sílice fina de éste, dejando un producto residual muy rico en hierro.
Agitación
Algo más complejo es el de agitación, usado en el mineral con características más refractarias que requiere de quiebre para remover las capas de sílice. Consisten estos instrumentos de agitación, generalmente, en pantallas horizontales que alojan una cama de 15 a 25 cm de profundidad. Mediante la acción pulsante del agua, acción impartida a través de una bomba oscilante o mediante el movimiento físico hacia arriba y abajo de la propia pantalla, el mineral entrante a ésta es estratificado. Al caer el mineral, el movimiento pulsante permite que las partículas de sílice más livianas suban a la parte alta de la cama mientras que las partículas más ricas en hierro bajen a la base.
Existen también otros medios de beneficiamiento como el de Separación de Medios Pesados, el Espiral, la Separación Magnética Húmeda de Alta Intensidad y el Cono Reichert.
Yacimientos en Latinoamérica
Los Mayores Yacimientos de Minera de Hierro en América Latina corresponden a:
Bolivia: Pequeño productor de mineral de hierro a pesar de contar con grandes recursos. Los principales depósitos se ubican en el Cerro El Mutún al sudeste de este país. Importante cantidad de éste se exporta a Argentina. El mineral en forma de finos de sínter posee entre un 63 y 66% de Ley de Fe y es enviado a Paraguay pasando antes por puertos de Brasil. Este mineral consiste en hematita intercalada con remoción previa de sílice. Su grado varía entre 45 y 55% Fe y 11 y 29% de SiO2 además de 0,03 y 0,17% de P. Los estudios últimos de este depósito revelaron que su extracción podría verse facilitada debido a la existencia de gas natural barato que podría exportarse a Chile o Perú y también encaminar algún proyecto de Reducción Directa en la zona.
Brasil: Los estudios de ensayo en las reservas de Brasil arrojan un 53% en porcentaje promedio de hierro. A pesar de esto las minas producen mineral con más de un 65% de pureza. Está constituido el mineral prácticamente de hematita, principalmente en Carajás, con un porcentaje que varía entre 60 y 68% de hierro hematítico, e itabarita en Minas Gerais con porcentajes de variación entre 50 y 60% de hierro. Las principales reservas son estimadas en 50 billones de toneladas y se encuentran específicamente en este estado y en el de Pará. Aunque existen más de 40 compañías envueltas en minería de hierro, las principales son CVRD, Mineracoes Brasileiras Reunidas: MBR, Samarco Mieracao S.A., Samitri S.A., Ferteco Mineracao S.A., CSN e ltaminas.
Existe una división virtual conocida como el «cuadrante de hierro» que geológicamente hablando puede ser dividido en tres grandes unidades correspondiendo a las eras geológicas en donde las principales minas están representadas por capas de itabirita hasta de 250 m de espesor, relacionadas con el Supergrupo Minas y más específicamente al Grupo ltabira. La itabirita posee mineral de hierro de características oxidadas correspondientes a la hematita (67% de Fe) y magnetita de bajo tenor o martita.
El Proyecto Carajás forma parte del Sistema Norte de CVRD y consiste en una mina de tajo abierto con cercanías a instalaciones portuarias en Ponta de Madeira, a 9 km de Sao Luis en el Océano Atlántico, ambos unidos mediante una vía ferroviaria. Este Proyecto tardó siete años en implementarse (1980-1987) durante los cuales los niveles de capacidad fueron variando de la siguiente forma: 15 mt/año hasta enero de 1986, 25 mt/año hasta julio de 1986 y 25 mt/año hasta diciembre de 1987. Debido a la fuerte demanda la capacidad se fue aumentando hasta llegar a 20º mt/año el 2000. El depósito N4 en Grao Pará es una de las minas en operación más grandes del mundo. El Grupo Grao Pará está dividido entre la formación volcánica de Parauapebas y la formación de Carajás. La de Parauapebas consiste en formaciones básicas a medias de rocas metavolcánicas intercaladas con arena y conglomerados, cuyas rocas extrusivas son verdosas, de grano fino y de flujos profiríticos con zonas vesiculares localizadas y depósitos subordinados piroclásticos. La formación de Carajás consiste en una capa gruesa de sedimentos químicos con depósitos de carbonato dolomítico que sube de grado hasta una formación de una banda de hierro jaspilítica extremadamente regular.
El Sistema Sur brasilero es un Cuadrante de Fierro en Minas Gerais, de reservas estimadas en aproximadamente 1,4 billones de toneladas cuyo contenido natural de hierro es de un 56,3% y es explotado por métodos de extracción abierta.
Posee sistemas para mejorar su ley en el mismo sitio de extracción hasta llegar a un contenido de hierro de entre 64 y 67% y es transportado por ferrocarriles hasta el puerto de Tubarao en Vitória, estado de Espírito Santo. CVRD opera seis plantas de peletización en el puerto de Tubaráo, algunas pertenecientes a joint ventures con compañías italianas, españolas, coreanas y japonesas.
El Sistema Norte son las minas de Carajás ubicadas en Marabá y Sao Felix do Xingu, al sur de Pará. Posee reservas de hierro estimadas en 1,6 billones de toneladas además de otros depósitos cercanos a Carajás estimados en 17 billones de toneladas, lo que lo convierte en uno de los depósitos más grandes de mineral de hierro de alto tenor. Este mineral posee un alto contenido de hierro de 66,2% y pueden ser producidos en sus cercanías sínter comercial y granzas de hierro mediante operaciones de trituramiento y de cribado. El mineral extraído es llevado al puerto de Ponta de Madeira a través del ferrocarril de Carajás en el estado de Maranháo.
Mineracoes Brasileiras Reunidas (MBR) es la segunda mayor compañía productora de hierro. También ubicada en el Cuadrante de Fierro de Minas Gerais, comenzó con la mina Pico de ltabirito y se expandió más tarde a la mina de Mutuca. Se espera que la mina Tamandua alcance en el 2012 a 14 millones de toneladas. Su reserva geológica es de 327 millones de toneladas. La mina Capitao do Mato alcanzará este año 9 millones de toneladas y su reserva es de 154 millones de toneladas. La mina Capáo Xavier llegará el 2008 a 6,5 millones de toneladas y su reserva geológica es de 169 mt. La planta de beneficiamiento de Aguas Claras ubicada a 10 km de Belo Horizonte posee una capacidad de 13,2 mt/Año de hierro bruto, sinter y finos y posee los procesos de trituración y apantallamiento, hidroclasificación, ciclonamiento y filtrado. La mina de Mutuca se ubica a 15 km al sur de Belo Horizonte y también ha ido disminuyendo su capacidad desde 6,5 a 2,4 mt/año. Posee un proceso de beneficiamiento similar al de Aguas Claras y produce principalmente hierro bruto de alto grado utilizado para procesos de reducción directa, altos hornos, pélets de sínter y pelets de finos. La mina Pico, ubicada a 40 km al sur de Belo Horizonte posee dos plantas de beneficiamiento: una para la hematita que incluye instalaciones de trituración y apantallamiento, hidroclasificación, ciclón, filtrado y flotación de columnas; y otra para los productos de itabirita, que incluye granzas para altos hornos a carbón y sínter silíceo (5% SiO2), también posee instalaciones para trituramiento y apantallamiento e hidroclasificación. Esta mina posee reservas geológicas de hematita de 183 millones de toneladas y de 550 millones de toneladas de reservas geológicas de itabirita.
SA Mineracao da Trinidad (Samitri) opera cuatro minas en Minas Gerais, donde la mayor es Alegría que partió en al año 1969. El año 1997 produjo 7,1 millones de toneladas de finos y hierro bruto concentrado. Las minas restantes son Morro Agudo, Corrego do Meio y Andrade.
Samarco Mineracao SA es un joint venture entre Samitri y BHP. Opera desde el año 1977 y posee un mineral desintegrable enriquecido (itabirita/hematita) con un contenido del 50% de hierro y 23% de sílice. Su planta de concentración se ubica en Mariana y su mineral es beneficiado hasta quedar con un concentrado del 68% de Fe antes de ser trasladado por tuberías 396 km hasta una planta de peletización antes e ser cargado en el complejo de Ponta Ubu en Anchieta, Espírito Santo. El proceso de concentración consiste en la trituración seguida de ciclones y luego flotación mediante celdas y columnas. La más nueva de las dos plantas de pélets comenzó en 1997 llegando a 12 mt. Toda la producción de Samarco es exportada mediante pélets para alto horno y es enviada principalmente a Europa, mientras que los pélets para reducción directa van a plantas en el Medio Oriente, Caribe, Sudeste Asiático y Canadá. Los pélets concentrados van a plantas en Holanda y Japón.
Ferteco opera las minas Fabrica cerca de Congonhas y Feijoo cerca de Belo Horizonte. Se estiman sus reservas en cerca de 1 billón de toneladas entre ambas. El mineral de Fabrica está compuesto de itabirita de bajo tenor, además de minerales de hematita y limonita. El hierro bruto posee un contenido de 54% de Fe pero mediante métodos de beneficiamiento llega a un 65%. Fabrica está orientada principalmente a altos hornos y plantas de productos de sínter con una capacidad en su planta de peletización de 3,7 mt/año. El complejo minero de Feijoo se ubica a 40 km. al oeste de Belo Horizonte y su mineral es de cuerpo metasomático donde predominan hematitas fuertes y débiles junto con algún mineral limonítico e itabirítico. Es uno de los más ricos existentes con un contenido de 66% de Fe. Su producto es destinado específicamente al mercado de reducción directa y posee procesos de trituramiento y apantallamiento seguidos de ciclones. Sus finos son de tamaño menor a 0,1 mm. La exportación de Fabrica y Feijao se hace a través del puerto de Tubaráo y aproximadamente el 60% se va a Alemania mientras que el resto se distribuye entre Europa, Norteamérica, Asia, Caribe y Medio Oriente.
Otros productores menores de mineral son CSN que opera la mina Casa de Pedra para su propio consumo interno, que le provee con 7 mt de finos de sínter anuales, 2 MT de pélets y 3 Mt de granzas.
La mina Columba provee 0,8 Mt de hierro de reducción directa a Argentina y es enviado a través del Río Paraná hasta el de La Plata.
- Chile: Los principales depósitos de mineral de hierro de Chile se encuentran en Coquimbo, cercanos a las costas del Pacífico. La compañía Minera del Pacifico(CMP) en partes iguales entre el Grupo CAP y la Mitsubishi Corp ha abierto la mina Los Colorados con reservas de 245 Mt con ley de 48% de Fe y que reemplaza a El Algarrobo próxima a agotarse. CMP divide su producción entre la del Valle del Huasco (abarcando las minas Algarrobo y Guacolda junto con su planta de pélets) y la del Valle de Elqui (tomando las minas El Romeral y Puerto Guayacán).
Además, la mina El Laco ubicada en la Segunda Región de Chile posee mineral de características hematita-magnetita y está preparada para producir granzas y finos, con reservas estimadas de 224 millones de toneladas.
Cerro Negro Norte es un yacimiento vetiforme que aflora en superficie con una longitud de 1.500 metros y una potencia de 200 metros, ubicado 60 km al norte de Copiapó; posee recursos magnéticos de 200 millones de toneladas y recursos no magnéticos de 39 millones de toneladas.
Se llama Distrito Los Colorados al sector cercano a la mina «Los Colorados», con recursos estimados de 73 millones de toneladas. Comprende los prospectos Chañar Quemado, Sositas y Coquimbana.
El Tofo está también ubicada en la IV Región, posee recursos de 1 millón de toneladas de mineral con una ley media de 45% de Fe.
Romeral Baja Ley es un yacimiento anexo al cuerpo de alta ley de la Mina El Romeral y posee recursos estimados en 152 millones de toneladas.
El distrito de Minas de El Romeral consiste en una sucesión de cuerpos mineralizados de magnetita de 3.5 km de largo y 0.5 km de ancho, ubicada en un cinturón de rocas volcánicas y cataclásticas, alteradas hidrotermalmente, que han sufrido posteriormente metamorfismo dinámico de carácter regional debido a la Megafalla de Atacama. Este cinturón de supuesta edad jurásica superior neocomiana está controlado por una gran zona de falla, de rumbo norte-sur al Noreste.
Las brechas de actinolita resultantes de la alteración hidrotermal están contactadas hacia el oeste con la Diorita Romeral. Hacia el este, ellas se encuentran en contacto directo con una vasta zona de alteración.
Cuerpos masivos lenticulares subverticales de alta ley, con amplio reemplazo de la roca hospedera, coexisten con cuerpos mineralizados brechosos de media ley, con reemplazo parcial de la roca original, y con zonas de baja ley derivadas del relleno de fracturas y de la diseminación del mineral.
Pueden identificarse varios cuerpos elongados con rumbo norte-sur, denominados Siciliano, Extensión Norte, Cerro Principal y Extensión Sur. Cerro Principal, el mayor y más rico de los cuerpos mineralizados se encuentra actualmente en explotación.
La mineralización de Cerro Principal está compuesta fundamentalmente por magnetita, con actinolita como ganga predominante y pequeñas cantidades de pirita y apatita.
La pirita se presenta en vetillas y diseminada, asociada en mayor proporción a la ganga que la magnetita.
La apatita se presenta diseminada, en agregados de cristales y en guías; está fundamentalmente asociada a la ganga.
El vanadio se encuentra asociado a la magnetita formando parte de la estructura cristalina, reemplazando al Fe+3.
Se ha denominado como «textura» la proporción y forma de distribución del mineral y la ganga, generándose la diferenciación de tres texturas predominantes: maciza, brechosa y diseminada, las que se encuentran en diversas proporciones en las unidades mineralizadas.
El cuerpo mineralizado denominado Cerro Principal está formado por dos unidades de alta ley (Cuerpo Principal y Cuerpo Secundario Sur) y una de baja ley (Unidad Occidental o Cuerpo de Baja Ley).
La evaluación de las reservas se realiza considerando que constituyen la porción económicamente explotable de los recursos mineros.
El diseño del pit considera una ley de corte de 30% Fe, con un nivel base de 40 m bajo el nivel del mar y ángulos de talud final entre los 40 y 45º. Los ángulos de talud final se determinan considerando la información estructural y litológica, la geometría del pit y los parámetros geomecánicos obtenidos en el muestreo de los distintos sectores. Así las reservas mineras de Cerro Principal alcanzan a: 40.947 Mt y 46,86% Fe (al 31-12-1999).
Existe un plan minero que consiste en la ubicación apropiada en el tiempo de las secuencias de extracción de minerales y estéril, de manera de asegurar un desarrollo armónico del pit y la permanente disponibilidad de minerales aptos para cumplir con los compromisos de venta.
El desarrollo armónico del pit implica remover los bloques de estéril requeridos para generar el mineral a la vista necesario en el mediano y largo plazo, respetar los ángulos de talud del diseño y generar los minerales necesarios para cumplir en cantidad y calidad los planes de producción.
El Plan Minero considera:
- La geología actualizada
- La evaluación de las reservas
- La capacidad de los equipos mineros
- La capacidad de la Planta de Beneficiamiento.
Con estos antecedentes se prepara un cuidadoso programa de operaciones que debe asegurar el cumplimiento de los objetivos precedentes, sobre la base de los planes de venta actualizados.
La capacidad nominal de producción de Romeral alcanza a los 3.9 millones de toneladas anuales: 800.000 TM de granzas, 2.000.000 TM de finos y 1. 100.000 TM de pélet feed.
Dentro de los productos que comercializa CMP se encuentran: pélet feed como aglomerado en forma de pélets con una ley de 69% y dimensiones menores a 44 micrones; pélet autofundente como finos de mineral aglomerados en nódulos y una ley de 65,5% de Fe de dimensiones 9 a 16 mm; pélet de reducción directa como aglomerado en forma de pélets para ser cargados en procesos de reducción directa, con una ley de 66,4% de Fe y tamaños entre 9 y 16 mm; finos, como aglomerados por sinterización para alimentar el alto horno, con una Ley de 65% de Fe y entre 10 y 44 micrones; granzas, con una ley de 63% de Fe y tamaños entre 10 y 30 mm; pélet chip como pélet que se ha quebrado en su proceso de producción, con una ley de entre 65,5 y 66,4% de Fe y dimensiones menores a 9 mm.
Colombia: Los principales yacimientos se encuentran cerca de Paz del Río en Boyacá a 220 km al noroeste de Bogotá. Son depósitos tipo camas, el mineral es del tipo de mina asociado con sedimentos de la Era Terciaria con un porcentaje promedio de 44% de Fe, 11% de Sílice y 1% de fósforo. Sus reservas fueron estimadas en 73 Mt el año 1980. Es subterránea y es triturado y apantallado. Los finos extraídos anteriormente a 1968 que han sido apilados se usan hoy como sínter feed. Su producción bordea las 600.000 toneladas.
México: La producción de mineral de hierro, pélets y granzas de México es para consumo doméstico exclusivamente. La producción de pélets se da en Monclava de propiedad de AHMSA, Peña Colorada, Alzada y Lázaro Cárdenas de Villacero, aunque en este mismo sector se ha ordenado alguna vez la construcción de una nueva planta por IMEXSA y que no se completó. La empresa minera más grande de México es GAN (Grupo Acerero del Norte), que adquirió los derechos de AHMSA para la explotación de sus operaciones en 1991. Estos incluyen las minas de La Perla y Hércules, ambas conectadas a través de tuberías que llegan a las plantas de sínter y de pélets de AHMSA en Monclava. GAN reinició en 1994 la mina Mercado en Durango luego de estar clausurada por 8 años. Se espera que la producción mexicana llegue a 15 Mt en 2005 luego que la expansión en el uso del gas natural ha estimulado la apertura de plantas de reducción directa.
Perú: El hierro es una sustancia relativamente abundante en este país; sin embargo, sus depósitos no fueron explotados en la época incaica, ni durante la Colonia. Es a partir de 1904, después de casi un siglo de vida republicana, que empezaron las exploraciones por minerales de hierro, descubriéndose varios yacimientos, entre ellos el de Marcona en el Departamento de Ica. La explotación de hierro en el Perú se inicia en 1953 con los trabajos emprendidos en el depósito Marcona. A la fecha es la única mina de hierro en producción, con un promedio anual, en el período 1968 – 1972, del orden de 9.252.214 toneladas métricas.
En el territorio peruano los depósitos de hierro se distribuyen en dos fajas de la provincia metalogénica Andina Occidental. La primera se desarrolla a lo largo de la cadena costanera meridional y estribaciones más bajas de la Cordillera Occidental; la segunda se presenta en la subprovincia polimetálica del Altiplano dentro de la faja de mineralización en rocas sedimentarias.
Hasta el presente se conocen alrededor de 70 localidades donde existen depósitos de hierro, de este conjunto los yacimientos de unas catorce áreas son potencialmente importantes por sus dimensiones y el volumen estimado de mineral que contienen.
Los minerales de valor económico en la mayoría de los criaderos metalíferos son magnetita y hematita; desde el punto de vista genético los yacimientos corresponden a los tipos de: Inyección magmática; Metasomático de contacto; Reemplazamiento, Relleno de fisuras; Metamórfico y Detrítico.
Las reservas de mineral que pueden considerarse como probadas son del orden de 750 millones de toneladas métricas (toneladas con ley del 58,6%), en tanto que las reservas probables y posibles estimadas en base a reconocimientos superficiales de sus dimensiones, sobrepasa los 4,000 millones de TM. La única empresa de hierro en Perú fue Empresa del Hierro del Perú, más tarde adquirida por la compañía china Shougang en 1992. Su producción es cercana a los 5 Mt y es casi puro pélet con menor cantidad de sínter y pélet feed. Casi toda la producción es desviada a China y el resto exportado a Corea, México y Estados Unidos.
Venezuela: En Venezuela el mineral de hierro es extraído de las minas y comercializado exclusivamente por la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Ferrominera del Orinoco (FMO), las minas se encuentran en la región de Guayana. Las reservas de mineral de hierro que poseen CVG y FMO están estimadas en alrededor de 1,7 billones de toneladas de reservas comprobadas y 13 billones de reservas totales que incluyen los estimados de los depósitos probables y posibles. Venezuela puede suplir la demanda futura de metálicos por más de un siglo, basándose en la demanda actual y en las reservas comprobadas. Por ejemplo, la planta de RDI usa alrededor del 5% de la producción de la CVG, FMO. La planta nueva usará un 19% adicional de la producción.
Las reservas comprobadas para minas con un contenido mínimo de 64% de hierro seco son de 1 billón de toneladas. Este tipo de mineral es clasificado como transportable, y como tal, puede ser utilizado directamente de la mina a las acerías o en un proceso de reducción directa. Existen otros 460 millones de toneladas de reservas comprobadas con un contenido de hierro de 60 a 63%. Este mineral requerirá de un aumento mínimo de calidad para poder ser utilizado en las acerías, a diferencia, por ejemplo, con la mayoría del mineral de los Estados Unidos, que contiene menos del 50% de hierro y tiene que ser beneficiado para poder usarse en las acerías.
En Venezuela, así como en la mayoría de las regiones mineras a nivel mundial, gran parte del mineral extraído de las minas se encuentra en forma de finos por debajo de 1/2″ de tamaño.
Existe una Gran Zona de Venezuela en la que se encuentran los más importantes yacimientos de hierro de este país. Su superficie aproximadamente, es de 94.000 km2 y se extiende desde el territorio de Delata Amacuro al Estado de Apure. Queda comprendido casi por entero en el Estado de Bolívar. Toma el nombre de la sierra Imatacá.
En Venezuela, los yacimientos de mineral de hierro de interés económico se encuentran ubicados en la provincia geológica de Imatacá, cuyas rocas son de la edad precámbrica y van desde los 2.400 a 3.600 millones de años. La provincia de Imatacá, está representada principalmente por gneises, anfibolitas, migmatitas, esquistos anfibólicos, cuarcitas y cuarcitas ferruginosas (formaciones de hierro). Se encuentra situada al norte del Escudo de Guayana entre los Estados Bolívar y Delta Amacuro en una faja de 450 kilómetros de largo por 120 kilómetros de ancho. Las reservas geológicas de mineral de hierro están por el orden de 14.634 millones de toneladas. Los yacimientos de mineral de hierro, con tenores entre 55 y 67% de hierro, son producto del enriquecimiento secundario de las cuarcitas ferruginosas por lixiviación de la sílice en ambiente tropical, existiendo básicamente dos tipos de menas: menas de corteza o costras y las menas friables o finos, con un volumen de reservas geológicas del orden de 1.771 millones de toneladas, siendo los principales yacimientos: San Isidro, Cerro Bolívar, Los Barrancos, Las Pailas, Altamira, San Joaquín, Grupo Redondo, Arimagua y María Luisa. Actualmente están en producción San Isidro, Los Barrancos y Las Pailas, con reservas geológicas estimadas de 591 millones de toneladas.
Cerro Bolívar: es una colina de 11 kilómetros de largo por 3 kilómetros de ancho localizado en el Estado Bolívar, unos 100 km al sur de Ciudad Bolívar y unos 130 km al suroeste de Ciudad Guayana. Posee dos tipos fundamentales de mena: menas de costra compuestas de granos de hematita cementados por goetita y menas friables, las cuales son agregados porosos de granos de hematita y goetita. Las reservas geológicas de alto tenor del Cerro Bolívar alcanzan la cifra de 182 millones de toneladas.
San Isidro, Los Barrancos, Las Pailas y San Joaquín: los depósitos de menas de hierro en conjunto cubren un área de 11 km de largo por 5 km de ancho y conforman el Distrito Ferrífero San Isidro, localizados en el Estado Bolívar a unos 130 km al suroeste de Ciudad Guayana. Estos yacimientos al igual que Cerro Bolívar, se han formado por concentración residual de óxidos e hidróxidos de hierro a partir de las cuarcitas ferruginosas de la serie Imatacá y las menas son igualmente formadas por costras y finos. Las reservas totales de alto tenor del Distrito son de 691 millones de toneladas distribuidas en 205 millones de toneladas en San Isidro, 348 millones de toneladas en Los Barrancos, 38 millones de toneladas en Las Pailas y 100 millones de toneladas en San Joaquín.
Altamira: localizado a 15 km al este de Cerro Bolívar, posee reservas del orden de 163 millones de toneladas de mineral de hierro de alto tenor (63% de contenido de hierro). El cuerpo mineralizado de Altamira está dividido en tres secciones: Oriental, Central y Occidental separadas por cuerpos lateríticos.
María Luisa: posee reservas del orden de 93 millones de toneladas de mineral de hierro con 58% de contenido de hierro.
Arimagua: posee reservas del orden de 136 millones de toneladas de mineral de hierro con 63% de contenido de hierro.
Toribio: posee reservas del orden de 35 millones de toneladas de mineral de hierro con 64% de contenido de hierro.
Grupo Redondo: posee reservas del orden de 159 millones de toneladas de mineral de hierro con 62% de contenido de hierro.
A continuación se muestra la composición química promedio de las reservas geológicas de mineral de hierro de alto tenor (= 55% Fe) y bajo tenor (= 55% Fe) de los principales yacimientos de Venezuela.
Reservas geológicas de minera (de hierro minas principales alto tenor (>55% Fe)
Yacimiento | Millones de toneladas | Análisis químico promedio | |||||
% Fe | % SiO2 | %Al2O3 | %PPR | %P | %Mn | ||
San Isidro | 204.83 | 65.58 | 3,15 | 0,69 | 2,38 | 0,053 | 0.039 |
Los Barrancos | 348,22 | 64,76 | 2,36 | 0,67 | 4,38 | 0,082 | 0,034 |
Las Pailas | 37,98 | 63,71 | 4,08 | 0.81 | 4,00 | 0.070 | 0,031 |
Altamira | 163,00 | 63,48 | 4,19 | 0.93 | 4,11 | 0.064 | 0,029 |
San Joaquín | 100.49 | 64,58 | 3,45 | 0,87 | 3,32 | 0.063 | 0.029 |
TOTAL | 854,52 | 64,64 | 3.10 | 0,75 | 3,69 | 0.069 | 0,034 |
Reservas geológicas de mineral de hierro minas principales bajo tenor (>5 55% Fe)
Yacimiento | Tipo de Mena | Millones de tons. | Análisis químico promedio | |||||
%Fe | %SiO2 | %Al2O2 | %PPR | %P | %Mn | |||
Altamira | Friable | 75,66 | 47,17 | 30,00 | 0,52 | 2,03 | 0,040 | 0,025 |
Dura | 213,93 | 39,37 | 41,87 | 0,20 | 1,62 | 0.047 | 0,025 | |
Son Isidro | Friable | 52.25 | 48,51 | 28,73 | 0.47 | 1,43 | 0.039 | 0.033 |
Dura | 161.74 | 40,79 | 40,15 | 0,24 | 1,26 | 0.046 | 0,033 | |
Las Pailas | Friable | 20,65 | 48.79 | 28,16 | 0,35 | 1,72 | 0.040 | 0,031 |
Dura | 80,96 | 39,72 | 42,11 | 0,12 | 0,95 | 0,048 | 0,027 | |
Los Barrancos | Friable | 60,12 | 49.45 | 27,38 | 0.23 | 1,67 | 0.044 | 0,031 |
Dura | 267,91 | 42,68 | 37,48 | 0,19 | 1,29 | 0.048 | 0.027 | |
San Joaquín | Friable | 24,85 | 47.46 | 29,26 | 0,87 | 2,00 | 0,046 | 0,026 |
Dura | 43,79 | 41,53 | 38,48 | 0,77 | 1,36 | 0.043 | 0.024 | |
TOTAL | Friable | 233.53 | 48,23 | 28,80 | 0.456 | 1.772 | 0.041 | 0,029 |
Dura | 768,33 | 40,98 | 39,81 | 0,229 | 1,344 | 0,047 | 0.028 |
Desde el año 1976, cuando se nacionalizó la industria del mineral de hierro, C.V.G. Ferrominera Orinoco, C.A., empresa del Estado Venezolano, filial de la Corporación Venezolana de Guayana, es la responsable de la explotación y aprovechamiento del mineral de hierro en todo el territorio nacional.
La empresa produce y comercializa mineral de hierro fino, mineral de hierro grueso y pélets, tanto para el mercado nacional como para la exportación.
Producción de mineral de hierro y pélets (millones de toneladas)
Tipo de Producto | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 |
Finos | 15,1 | 13,2 | 16,1 | 14,3 | 16.2 |
Gruesos | 1,7 | 2,1 | 1,8 | 2,1 | 2,3 |
Total mineral de hierro | 16,8 | 15,3 | 17,9 | 16,5 | 18,5 |
Peltas | 2,7 | 2.3 | 2,4 | 2,5 | 2,4 |
Venta de mineral de hierro y pélets por tipo de productos (millones de toneladas)
Tipo de Producto | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 | 2002 |
Finos | 10,7 | 9,1 | 10,7 | 11.0 | 12.2 |
Gruesos | 1,8 | 1,6 | 2,1 | 1,6 | 1,7 |
Pellas | 3.9 | 3,3 | 4,3 | 3.3 | 3,4 |
TOTAL | 16,3 | 14.0 | 17,1 | 15,9 | 17,3 |
Características químicas de los productos
Producto | %Fe | %SiO2 | %P |
Fino | 66,76 | 0,98 | 0.053 |
Grueso | 65.54 | 0,48 | 0.073 |
Pekllas | 67,80 | 1,35 | 0.050 |
Algunas estadísticas latinoamericanas sobre mineral de hierro.
Cuadro 1:
América Latina: Producción de mineral de hierro* (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 |
Brasil | 176.857 | 175.037 | 182.408 | 200.370 | 191.147 |
Chile | 8.010 | 8.334 | 7.632 | 7.926 | 8.195 |
Colombia | 755 | 520 | 567 | 642 | 637 |
México | 14.641 | 14.967 | 16,094 | 14.255 | 11.458 |
Perú | 2.081 | 2.063 | 2.245 | 1.860 | 4.474 |
Venezuela | 18.504 | 16.553 | 14.050 | 17.328 | 15.665 |
TOTAL | 220.848 | 217.474 | 222.996 | 242.381 | 231.576 |
* Incluye el mineral. fino utilizado en posterior aglomeración.
Cuadro 2
América Latina: Producción de mineral de hierro concentrado* (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 |
Brasil | 74.485 | 71.209 | 72.777 | 83.825 | 69.308 |
Chile | 8.010 | 8.334 | 7.632 | 7.926 | 8.195 |
México | 12.563 | 13.248 | 13.636 | 13.516 | 11.175 |
Perú | 2.081 | 2.063 | 2.245 | 1.860 | 4.474 |
TOTAL | 97.139 | 94.854 | 96.290 | 107.127 | 93.152 |
* Incluye el mineral fino utilizado en posterior aglomeración.
Cuadro 3
América Latina: Producción de mineral de hierro sin concentrar* (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001 |
Brasil | 102.372 | 103.828 | 109.631 | 116.545 | 121.839 |
Colombia | 755 | 520 | 567 | 642 | 637 |
México | 2.078 | 1.719 | 2.458 | 739 | 283 |
Venezuela | 18.504 | 16.553 | 14.050 | 17.328 | 15.665 |
TOTAL | 123.709 | 122.620 | 126.706 | 135.254 | 138.424 |
* Incluye el mineral fino utilizado en posterior aglomeración.
Cuadro 4
América Latina: Producción de sínter (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001* |
Argentina | 1.007 | 1.073 | 1.156 | 1.092 | 1.151 |
Brasil | 25.414 | 24.621 | 24.900 | 25.847 | 25.034 |
Colombia | 427 | 339 | 327 | 437 | 502 |
México | 1.137 | 1.018 | 1.019 | 1.413 | 1.340 |
TOTAL | 27.985 | 27.051 | 27.402 | 28.789 | 28.027 |
Cuadro 5
América Latina: Producción de pélets (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001* |
Brasil | 31.146 | 33.078 | 35.956 | 41.813 | 37.296 |
Chile | 4.186 | 4.367 | 4.048 | 4.502 | 4.330 |
México | 12.957 | 13.296 | 14.168 | 13.275 | 7,982 |
Perú, | 2.590 | 2.665 | 1.769 | 2.284 | 2.730 |
Venezuela | 1.797 | 8.065 | 6.269 | 9.037 | 7.754 |
TOTAL | 59.676 | 61.471 | 62.210 | 70.911 | 60.092 |
Cuadro 6
América Latina: Exportaciones de pélets (1.000 toneladas)
Países | 1997 | 1998 | 1999 | 2000 | 2001* |
Brasil | 30.118 | 29.266 | 34.305 | 41.234 | 33.446 |
Chile | 3.707 | 3.252 | 3.285 | 3.649 | 3.122 |
México | 128 | – | – | – | – |
Perú | 1.785 | 2.704 | 1.457 | 1.778 | 2.197 |
Venezuela | 2.353 | 1.693 | 159* | 341 | – |
TOTAL | 37.963 | 36.915 | 39.206 | 47.130 |
* Venezuela disminuyó su exportación de pélets. debido al mayor consumo interno por la implementación de nuevos procesos productivos y dos plantas de briquetas.
Conclusiones
Observando el Cuadro 1, vemos que el total de la producción de hierro de América Latina se ha mantenido estable entre los años 1997-1999. Sin embargo, se observa un fuerte aumento en la producción de aproximadamente 8,6% entre 1999-2000, pasando de 222.996 a 242.381 millones de toneladas. Luego del año 2000 al 2001 se produce un retroceso de un 4,3% llegando a 231.576 Mt. Mediante este simple análisis podemos concluir que la demanda entre los años 1999-2000 aumentó significativamente seguramente debido al uso y puesta en marcha de nuevos procesos de reducción directa o aumento de producción mundial.
Deteniéndonos en el Cuadro 2 inferimos que la producción de mineral de hierro concentrado en esos mismos períodos fue de 96.290 Mt el año 1999 a 107.127 Mt el 2000 y 93.152 Mt el año 2001. Es decir entre los años 1999-2000 el aumento en la producción de este tipo de mineral aumentó en un 11,2 5% aproximadamente para luego caer en un brusco 13% de 2000-2001. Haciendo el mismo análisis para el mineral de hierro sin concentrar, se ve que el año 1999 la producción de América Latina fue de 126.706 Mt, el 2000 fue de 13 5.2 54 Mt y el 2001 de 138.424 Mt.
También analizando las cifras del Cuadro 3, observamos sin embargo que el aumento de producción de este tipo de mineral es sostenido. De lo anterior podemos inferir entonces que el aumento en la producción de mineral se enfocó específicamente en la producción de mineral de hierro concentrado, aprovechando los beneficiamientos y el mejoramiento de sus técnicas.
Del Cuadro 4 se observa que también para este mismo período la producción de sínter en América Latina aumentó, después de que se mantuvo prácticamente estable entre los años 1997-1999, en un 4,8%, para luego caer en un 2,6% a 28.027 Mt el año 2001.
Con los pélets sucede algo aún más importante ya que la producción de éstos en América Latina, Cuadro 5, se ve que aumentó desde 1999-2000 en un 12,27% llegando a 70.911 Mt., para luego descender a niveles estándares comparables a años anteriores (1997-1999), en un 15,2 5% el año 2001 al ubicarse en 60.092 Mt. Lo anterior específicamente gatillado por el aumento significativo en la producción de Brasil y Venezuela, especialmente en este último, producto de la puesta en marcha de importantes procesos de producción de briquetas y de reducción directa como fueron Comsigua, Posven y Orinoco lron, reafirmado por el análisis de la tabla del Cuadro 6 que arroja el resultado de que Brasil aumentó sus exportaciones en el período de 1999-2000 en un 20,2% mientras que Venezuela se mantuvo; lo que nuevamente refuerza la idea que su producción fue destinada principalmente al mercado doméstico. Las exportaciones brasileras entre el año 2000-2001 bajaron en un 17,7% llegando a niveles de años anteriores, lo que avala el hecho de que también mundialmente en el período 1999-2000 se produjo aumentos en el consumo de briquetas (HBC/HRD) para ser usadas en hornos eléctricos como también pélets y finos usados en algunos altos hornos. Nos lleva a concluir que la producción mundial esos años aumentó en forma interesante para luego volver a su tendencia.
Fuente: Revista Acero Latinoamericano – ILAFA, Septiembre – Octubre de 2003.
«ASIMET A.G., en su constante esfuerzo por impulsar el desarrollo del sector metalúrgico y metalmecánico de Chile, se compromete a promover entre sus asociados, el respeto y la protección del medio ambiente de acuerdo a la normativa ambiental vigente y a los compromisos que se adquieran voluntariamente, asegurando -de esta manera- el mejoramiento continuo y el desarrollo sustentable del sector.»
PRINCIPIOS
-
Fomentar la adopción de conceptos como la prevención de la contaminación, la protección del medio ambiente y el buen uso de los recursos naturales, permitiendo el desarrollo sustentable de la industria.
-
Promover el cumplimiento de la normativa ambiental vigente, así como los acuerdos que la empresa, el sector o el país suscriban en estas materias.
-
Participar en la generación de nuevas normativas ambientales que involucren las actividades del sector metalúrgico y metalmecánico, a objeto de velar por que ellas sean de aplicación gradual y acordes a la realidad del sector y de la industria nacional.
-
Apoyar y promover el mejoramiento continuo de los procesos, a través de la adopción de iniciativas de producción limpia y de estándares de gestión ambiental, tales como las normas ISO 14000.
-
Cooperar en la educación ambiental de nuestra comunidad y con aquellas instituciones y organizaciones que promuevan soluciones innovadoras para la protección del medio ambiente.
Junio del 2002
La Ley 20.005 publicada en el Diario Oficial el día 18 de Marzo de 2005, introduce una serie de modificaciones al Código del Trabajo, a la ley 18.834 que aprueba el Estatuto Administrativo y a la ley 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
Este trabajo se limita a exponer las modificaciones introducidas por la ley al Código del Trabajo.
1. Concepto.
La ley introduce como inciso segundo lo siguiente: «Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Es contrario a ellas, entre otras conductas, el acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
«En cuanto a la definición de Acoso Sexual, se discutió en el Senado que ella debía ser amplia, sin indicación de la condición de superioridad o inferioridad que presenten los involucrados, ya que este tipo de conductas puede perfectamente presentarse entre trabajadores de un mismo rango jerárquico.
Se entendió que el acoso sexual es un acto de discriminación ya que consiste en «poner a un trabajador o trabajadora en virtud del cual se le exige un comportamiento – en este caso de carácter sexual- que va más allá de lo que son sus funciones, para acceder a un beneficio o mantener el empleo, cuestión que no se requiere al resto de sus compañeros de labores».
2. Modificaciones al Reglamento Interno
La ley 20.005, introduce como inciso segundo del artículo 153 lo siguiente: «Especialmente se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.» En esta materia se estimó que es conveniente establecer un procedimiento en el reglamento interno dado el desconocimiento que existe acerca de la forma de enfrentar estas situaciones.
Por esta razón y como una orientación a los empleadores a adecuar estos instrumentos a la nueva normativa, la Dirección del Trabajo elaboró un formato, que si bien constituye sólo un modelo, sirve de base para las modificaciones que deban realizarse en esta materia.
El texto del reglamento interno elaborado por la Dirección del trabajo se adjunta en el ANEXO.
En cuanto a las disposiciones que debe contener el reglamento interno, se agrega como N° 12 del artículo 154 lo siguiente: «El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual». En el caso de estas denuncias, el empleador que, ante una denuncia del trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del Libro II, no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168.
En otras palabras, el empleador que cumpla con el nuevo procedimiento, incorporado por la ley en comento, no estará afecto al aumento del 80% por sobre la indemnización correspondiente, si se declarare judicialmente que la terminación del contrato de del Trabajador denunciado por conductas de acoso sexual, es indebido.
De esta manera y en relación con el punto tercero siguiente, de este trabajo, el legislador ha precisado la responsabilidad del empleador, haciéndola más objetiva.
3. De la Investigación y Sanción del Acoso Sexual
El trabajador afectado por conductas de acoso sexual deberá denunciar la situación por escrito a la dirección de la empresa, establecimiento o servicio o directamente ante la Inspección del Trabajo.
Si la denuncia se efectúa al empleador, éste debe adoptar las medidas de resguardo necesarias respecto de los involucrados, y se da como ejemplo, la separación de espacios físicos o redistribución de la jornada o cualquiera otra tomando en consideración la gravedad de los hechos imputados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Cuando la denuncia se efectúe directamente a la inspección del trabajo, ésta sugerirá a la brevedad la adopción de las medidas ya señaladas al empleador.
Luego de tomar la medidas necesarias para evitar la prosecución del acoso sexual, es necesario que se inicie una investigación tendiente a esclarecer los hechos y establecer responsabilidades y sanciones. Para ello el empleador tiene dos opciones, la primera, remitir los antecedentes con los que cuente a la inspección del trabajo, en el plazo de 15 días, para que dicha institución se encargue investigar. Las conclusiones a que llegue la inspección deberán ser puestos en conocimiento del empleador, del denunciante y del denunciado.
La segunda es iniciar una investigación interna, a cargo del empleador o de quien este designe, y debe ser finalizada dentro de 30 días, además debe constar por escrito y debe ser llevado en estricta reserva, garantizando que ambas partes sean oídas y puedan fundamentar sus dichos. Las conclusiones deberán enviarse a la inspección del trabajo respectiva.
En conformidad al resultado de la investigación el empleador deberá, dentro del plazo de 15 días desde la recepción del mismo, disponer y aplicar las medidas o sanciones que correspondan.
4. Causal de Despido
Se incorpora en el artículo 160 letra b) del Código del Trabajo una nueva causal de Despido, cual es, «Conductas de acoso sexual». Ella se aplica para el caso de acoso horizontal, es decir, cuando dichas conductas se presentan entre pares dentro de la empresa.
Si se presentare acoso vertical, vale decir, que el denunciado sea el empleador, la denuncia por acoso sexual deberá ser interpuesta ante la Inspección del Trabajo y es ella quien estará a cargo de la investigación de los hechos. Además se establece a favor del trabajador afectado la figura del despido indirecto, que consiste en la facultad del trabajador de poner término al contrato de trabajo si el empleador incurriere en las causales a) y b) del artículo 160 N° 1, vale decir, la falta de probidad del empleador en el desempeño de sus funciones y Conductas de acoso sexual.
Asimismo, el trabajador tiene derecho al pago de una indemnización equivalente a la última remuneración mensual devengada por el trabajador o la pactada individual o colectivamente aumentada en un 80%, en caso del artículo 160 letra a), y además del pago de las indemnizaciones que correspondan, como por ejemplo el daño moral.
El despido Indirecto y la determinación del monto de la indemnizaciones a pagar debe determinarse ante el Juez de Letras del Trabajo correspondiente.
Como contrapartida, si el trabajador o trabajadora hubiese invocado «conductas de acoso sexual» falsamente o con el propósito de lesionar la honra de la persona demandada y el tribunal hubiese declarado su demanda carente de motivo plausible, deberá indemnizar los perjuicios que cause al afectado y estará sujeto a las otras acciones e indemnizaciones legales que procedan, como por ejemplo, la de injurias y calumnias en su caso.
5. Reserva de la Investigación y del Procedimiento Judicial
En diversas disposiciones la nueva ley establece la reserva de los procedimientos, en el artículo 211 -C, indicando que la investigación interna del empleador deberá «ser llevada en estricta reserva…» y al modificar el artículo 425, el inciso segundo agrega «… Las causas laborales en que se invoque una acusación de acoso sexual, deberán ser mantenidas en custodia por el secretario del tribunal, y sólo tendrán acceso a ellas las partes y sus apoderados judiciales».
Esto pretende resguardar la honra y facilitar las denuncias por esta materia, sin exponer a los involucrados al escrutinio público, antes de terminada la investigación y establecidas las responsabilidades consecuentes.
ANEXO
GOBIERNO DE CHILE DIRECCIÓN DEL TRABAJO DPTO. DE RELACIONES LABORALES SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA
Con la publicación de la Ley N° 20.005 que introdujo modificaciones al Código del Trabajo, a los Artículos 2°, 153°, 154°, 160°, 168°, 171°, 425° y agregó el Título IV al Libro II, sobre Investigación y sanción del acoso sexual en el trabajo, por lo que se hace necesario orientar a aquellas empresas que tengan 10 o más trabajadores y que tienen la obligación de tener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, sin perjuicio de aquellas que no reúnen este requisito puedan implementar uno, en torno al cumplimiento de estas modificaciones a través de las siguientes adiciones a dicho reglamento:
1. Agregar en lo referente a Obligaciones y Prohibiciones a los trabajadores, lo siguiente:
2. El artículo 153 en su nuevo inciso segundo, estipula:
«Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores».
Las estipulaciones que se proponen son:
Por su parte, el artículo 154º, en su numerando 12, señala que se deberá estipular un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual, concordado con el Título IV del Libro II del Código del Trabajo.
Artículo 1. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la empresa. En esta empresa serán consideradas, especialmente como conductas de acoso sexual las siguientes: (cada empresa puede hacer una enumeración no taxativa de prácticas posibles de ser categorizadas como de acoso sexual).
Artículo 2. Todo trabajador/a de la empresa que sufra o conozca de hechos ilícitos definidos como acoso sexual por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos, por escrito, a la gerencia y/o administración superior de la empresa (o establecimiento, o servicio), o a la Inspección del Trabajo competente.
Artículo 3. Toda denuncia realizada en los términos señalados en el artículo anterior, deberá ser investigada por la empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial y debidamente capacitado para conocer de estas materias.
La superioridad de la empresa derivará el caso a la Inspección del Trabajo respectiva, cuando determine que existen inhabilidades al interior de la misma provocadas por el tenor de la denuncia, y cuando se considere que la empresa no cuenta con personal calificado para desarrollar la investigación.
Artículo 4. La denuncia escrita dirigida a la gerencia deberá señalar los nombres, apellidos y R.U.T. del denunciante y/o afectado, el cargo que ocupa en la empresa y cuál es su dependencia jerárquica; una relación detallada de los hechos materia del denuncio, en lo posible indicando fecha y horas, el nombre del presunto acosador y finalmente la fecha y firma del denunciante.
Artículo 5. Recibida la denuncia, el investigador tendrá un plazo de 2 días hábiles, contados desde la recepción de la misma, para iniciar su trabajo de investigación. Dentro del mismo plazo, deberá notificar a las partes, en forma personal, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual y fijará de inmediato las fechas de citación para oír a las partes involucradas para que puedan aportar pruebas que sustenten sus dichos.
Artículo 6. El investigador, conforme a los antecedentes iniciales que tenga, solicitará a la gerencia, disponer de algunas medidas precautorias, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados en el caso, la redistribución del tiempo de jornada, o la re destinación de una de los partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
Artículo 7. Todo el proceso de investigación constara por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por el investigador, de las declaraciones efectuadas por los involucrados, de los testigos y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas.
Artículo 8. Una vez que el investigador haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en el artículo anterior, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual.
Artículo 9. El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los testigos que declararon, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó el investigador y las medidas y sanciones que se proponen para el caso.
Artículo 10. Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán irán desde, entre otras las que podrían ser: una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en el (o los) artículo(s) ….. de este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, aplicar lo dispuesto en el artículo 160 Nº1, letra b), del Código del Trabajo, es decir, terminar el contrato por conductas de acoso sexual.
Artículo 11. El informe con las conclusiones a que llegó el investigador, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado a la gerencia de la empresa a más tardar el día … contados desde el inicio de la investigación, y notificada, en forma personal, a las partes a más tardar el día …. (Estos plazos deben enmarcarse en el término de treinta días que la empresa tiene para remitir las conclusiones a la Inspección del Trabajo)
Artículo 12. Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes a más tardar al día ….de iniciada la investigación, mediante nota dirigida a la instancia investigadora, quien apreciará los nuevos antecedentes y emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30, contado desde el inicio de la investigación, el cual será remitido a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe.
Artículo 13. Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo, serán apreciadas por la gerencia de la empresa y se realizarán los ajustes pertinentes al informe, el cual será notificado a las partes a más tardar al ….. día de recibida las observaciones del órgano fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas serán de resolución inmediata o en las fecha que el mismo informe señale, el cual no podrá exceder de 15 días.
Artículo 14. El afectado/a por alguna medida o sanción, podrá utilizar el procedimiento de apelación general cuando la sanción sea una multa, es decir, podrá reclamar de su aplicación ante la Inspección del Trabajo.
Artículo 15. Considerando la gravedad de los hechos constatados, la empresa procederá a tomar las medidas de resguardo tales como la separación de los espacios físicos, redistribuir los tiempos de jornada, re destinar a uno de los involucrados, u otra que estime pertinente y las sanciones estipuladas en este reglamento, pudiendo aplicarse una combinación de medidas de resguardo y sanciones.
Artículo 16. Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá utilizar el procedimiento general de apelación que contiene el Reglamento Interno o recurrir a la Inspección del Trabajo.