El compromiso de Chile con la inversión extranjera directa (IED) es total, una muestra es la agenda de simplificación regulatoria promovida por las autoridades, esta busca derogar normas ya obsoletas aliviando la carga administrativa jurídica de chilenos e inversores foráneos.
Un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sitúa a Chile como uno de los con mayores dificultades funcionarias para formalizar los procedimientos establecidos al momento de poner en marcha un proyecto de inversión, algo insólito si nos atenemos a la alto número de inversiones establecidas en el país en los últimos cuarenta años.
Hace ahora casi un año que el Ministerio de Economía chileno creó la Oficina de Gestión de Proyectos Sustentables (GPS), entre sus cometidos asisten a los impulsores de iniciativas inversoras a lo largo de la formalización de los requerimientos exigidos en las diversas instancias, actuando a modo de coordinador entre los promotores y las oficinas evaluadoras.
La propia OCDE se encarga de recordar que si Chile situara sus requisitos normativos a la altura de las naciones más desarrolladas, estiman que la IED crecería por encima del 40%, significando más puestos de trabajo y mejores retribuciones.
Al día de hoy existen registrados en GPS 253 emprendimientos en fase de tramitación por un monto de 71.680 millones de dólares que crearían más de 80 mil empleos de calidad.
A modo de ejemplo aquí van algunas situaciones. Minería. Conocedores de la situación hablan de más de 2.000 regulaciones susceptibles de ser empleadas en este ramo. Agregan la exigencia de 270 permisos sectoriales y 113 clases de obras, instalaciones y actividades que pueden identificarse en una mina. Estiman el tiempo destinado a las aprobaciones preceptivas en casi el doble de otros enclaves mineros como Canadá o Australia.
Sigamos. En el área de infraestructuras las aprobaciones según expertos en estas materias pueden alcanzar las 180. Sugieren perfeccionar las diligencias y disminuir el número de visados. Se sugiere centralizar algunos. Los hay ambientales hasta los demandados para usar una vía pública. Cumplir con todo puede llegar a los 4,5 años lo cual impacta de lleno en el comienzo previsto con los costos que esto acarrea.
Inmobiliario. En el caso de las construcciones de viviendas los permisos pueden llegar a sumar 130. Los permisos de edificación están tomando períodos más largos a causa de cuestionamientos de los que ha sido objeto el propio sector, de ahí la cautela observada en el área pública. Los permisos de edificación, otorgados por las direcciones de obras municipales (DOM), el tiempo real promedio es de 76 días, casi el doble que el rango de entre 15-30 legal. Proponen ir hacia la digitalización, tal como se hace en ciudades más avanzadas que otorgan las anuencias en forma electrónica.
Otra anomalía mencionada es el aumento de los plazos de las diligencias a cumplir en contraposición con lo establecido en el reglamento correspondiente. Esto es constatable en la resolución de calificación ambiental a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la tardanza hasta 600 días, siendo de 120 el apuntado en la ley, es decir, cuatro veces más.
El responsable de la Oficina GPS, informó en el seminario «Inversión, Productividad y Economía del Futuro» organizado por Icare y la cartera de Economía, «hoy en día los proyectos de inversión no se demoran menos de 5 años en tramitarse y los inversionistas muchas veces tienen que hacer más de 1.700 tramites en 20 instituciones gubernamental distintas».
De ahí las palabras del Presidente de Chile al presentar la agenda de simplificación regulatoria, «hemos decidido limpiar, simplificar y achicar la verdadera maraña de normas, regulaciones y disposiciones que afectan prácticamente todos los ámbitos del quehacer humano», dijo.
Además, se crea un plan de revisión y derogación, que cada 4 años debe examinar las leyes vigentes, para adecuarlas o para proponer su derogación al Congreso Nacional, y esto con la colaboración de varios Ministerios. Finalmente, se propone que al momento de legislar nuevas normativas, los responsables evalúen los impactos económicos, sociales y ambientales, que afecten a una pronta ejecución de las proposiciones recibidas.
Fuente: www.wolfypablo.com, abril 29 de 2019
La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar.
De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre exclusivamente durante los traslados desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.
También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, aun si son de empleadores distintos. Los únicos casos que no entran en esta definición son aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta habitual que une su domicilio y el lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?
Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible para que se active la cobertura de salud asociada a este tipo de eventos.
Si sufres un accidente de trayecto leve:
- Avisa de inmediato a tu empleador.
- Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por tu empleador. Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS.
- Podrás acceder a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Si sufres un accidente de trayecto grave:
- Se debe dar aviso de inmediato a tu empleador.
- Si necesitas ser trasladado en ambulancia, llama o pide que se comuniquen con URGENCIA AMBULANCIA al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT). Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS
- En caso de urgencia, tu empleador podrá enviar la declaración del accidente antes que pasen 24 horas desde que es notificado del hecho.
- En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Sin importar la gravedad del accidente, deberás presentar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar. Estas evidencias pueden ser:
- Certificados de atención del servicio de urgencia al que concurriste.
- Declaraciones de testigos.
- Partes de Carabineros.
En el caso de no contar con estos medios probatorios, tu declaración podrá ser válida sólo si permite establecer el lugar, junto con las circunstancias y consecuencias que tuvo el accidente (lesiones y lugares del cuerpo en las que se encuentran).
Todos estos antecedentes deben ser entregados en el centro ACHS donde recibiste la atención. Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto, o si las lesiones son de hechos anteriores.
Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes.
Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744. En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.
Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de una carta.
Fuente: Página WEB – ACHS, abril 29 de 2019
En la previa del 1 de mayo, Bárbara Figueroa se refirió a la situación laboral en el país, el proyecto de adaptabilidad del gobierno y la tasa de sindicalización que en 2018 llegó a 20,6%.
De cara a la conmemoración del Día del Trabajador, la presidenta de la Central Unitaria de Trabajadores, Bárbara Figueroa, señaló que en el país no se valora el rol del sindicato y abordó la situación laboral en el país.
En conversación con radio Cooperativa, Figueroa dijo que en 2018, la tasa de sindicalización llegó a 20,6%, cifra que no refleja uno de los objetivos de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Michelle Bachelet.
“Miremos con perspectiva el debate, esto no es Finlandia ni Suecia, en Chile no se valora el rol del sindicato, la Dirección del Trabajo juega a favor de los empleadores”, indicó.
Sobre la conmemoración de 1 de mayo Figueroa dijo que “todos los años se da espacio para el recuerdo respecto del rol que juegan los trabajadores en el desarrollo de los países y la importancia de la dignidad del trabajo en el crecimiento sostenible y el desarrollo de personas”.
“Esto ha significado la lucha para obtener derechos, un elemento que ha estado ausente del debate en un tiempo donde resulta extraño cuando hemos visto cierre de empresas y aumento del desempleo” apuntó la presidenta de la CUT.
Figueroa sostuvo que en el país, “estamos enfrentados a empleos de mala calidad, lo que es preocupante, porque es la tendencia mundial”.
Sobre el proyecto de adaptabilidad laboral que impulsa el gobierno, la presidenta de la CUT planteó que “hay que conocer el proyecto, no nos hacemos juicio antes de conocer la iniciativa. No se trata de colegislar, nadie hubiera presentido que el gobierno nos viniera a preguntar, hubiese sido saludable que no nos enteráramos por la prensa, que se nos hubiesen dado a conocer las intenciones del gobierno”.
Fuente: soychile.cl – https://www.soychile.cl/Santiago/Sociedad/2019/04/29/593055/Presidenta-de-la-CUT-La-Direccion-del-Trabajo-juega-a-favor-de-los-empleadores.aspx, abril 29 de 2019
Resulta complejo hablar de una reducción de la jornada laboral en Chile cuando la actividad económica está débil, en vías de recuperación de las nefastas reformas del segundo gobierno de Michelle Bachelet y las malas proyecciones por el incierto panorama internacional.
Pero es un tema que debemos hacernos cargo, y no se trata de demonizar al dueño de Alibaba Sr. Jack Ma por proponer una jornada 9-9-6, lo que sería muy fácil, sino examinar científicamente si es dañina para los trabajadores nuestra actual jornada laboral y por ende, si se requiere con urgencia una reducción como la que propone la diputada del Partido Comunista Srta. Camila Vallejo.
Efectivamente para ver la conveniencia de reducir la jornada, debemos primero determinar si las 45 horas semanales actuales son excesivas o se enmarcan dentro de márgenes racionales, que permiten armonizar la vida privada y familiar de los trabajadores con la productividad de la empresa.
A priori parece una exageración los postulados que promueven una jornada laboral de 9-9-6 como los empresarios chinos Sres. Jack Ma y Richard Liu, que se entiende estan influenciados por el decrecimiento de la economía china, la guerra comercial con E.E.U.U. y el temor de ver reducidas sus fortunas por no ser capaces de volver a crecer en torno al 10 por ciento anual.
Pero qué impacto tendría en la economía chilena reducir la jornada, por de pronto, se afectaría la producción al disminuir un factor productivo y aumentaría el desempleo al ser más caro la hora de trabajo, afectando el crecimiento económico. Aunque algunos podrían sostener que al laborar menos un trabajador lo haría más feliz y mejor, lo que aumentaría la productividad y mejoraría las remuneraciones por el efecto de los “salarios de eficiencia”, siendo saludable acercarse a países con menos horas trabajadas como Alemania, Suecia y Holanda.
La jornada de 45 horas semanales que rige en Chile y China, parece razonable si consideramos que 9 horas al día es una carga de trabajo adecuada con un descanso de por medio, no solo de “colación” sino de esparcimiento de los trabajadores, que se estima no puede ser inferior a una hora. Este aspecto debería modificarse en la actual legislación que solo contempla media hora de descanso obligatorio dentro de la jornada.
Pero por otro lado están quienes pregonan que 45 horas semanales es excesivo y deberíamos avanzar hacia una jornada laboral ordinaria de 40 horas, tal como se plasma en el proyecto de ley promovido por la diputada Srta. Vallejo, que busca disminuir la jornada en pro de aumentar las horas que los trabajadores destinamos a nuestra vida privada y familiar, mejorar la calidad de vida y desarrollo espiritual, pero que hace caso omiso a la situación económica mundial y en específico, al deterioro de los índices económicos chilenos.
Quizá un llamado a la mesura en tiempos convulsionados y con negativas proyecciones, sea el mejor consejo para quienes ven solo un lado de la moneda, olvidando que para hablar de bienestar de los trabajadores debemos entender que primero se requiere un sostenido crecimiento económico, que permita que una jornada productiva razonable, como la actualmente prevista en el Código del Trabajo, multiplique los beneficios a todos los trabajadores chilenos.
Miguel Brunaud Ramos
Abogado
Fuente: Diario Estrategia, abril 25 de 2019
Según el Informe Mensual de la Superintendencia de Pensiones, el ingreso promedio de los cotizantes del Seguro de Cesantía alcanzó los $802 mil en febrero.
![](https://static.emol.cl/emol50/Fotos/2019/04/26/file_20190426091943.jpg)
Ad portas de que se conozcan las cifras de desempleo del trimestre móvil enero-marzo que publica el INE, la Superintendencia de Pensiones dio a conocer su informe mensual de Cotizantes del Seguro de Cesantía y del Sistema de Pensiones, en el cual reveló un alza en los empleos con contrato y una reducción en la brecha salarial por género.
Así, según los datos administrativos correspondientes al mes de febrero de este año, los cotizantes del sistema, es decir los que tienen un empleo con contrato formal, aumentaron un 3,8%, alcanzando un total de 4.815.116.
De dicha forma, en el sistema se registraron 175.093 nuevos cotizantes del seguro, donde 24.094 tienen contrato de plazo fijo y 150.999 de plazo indefinido. En ese sentido, los de plazo fijo subieron un 1,8% en doce meses y los indefinidos un 4,6% en el mismo periodo.
Respecto a los datos de la remuneración imponible de los cotizantes del seguro de cesantía, la Superintendencia indicó que en el mes de febrero el ingreso imponible promedio alcanzó los $802.864, un 2,8% más que en el mismo mes del año pasado.
De todas formas, cabe destacar que la mediana de las remuneraciones de los cotizantes es $548.320, o sea que la mitad de los trabajadores con contrato formal ganan menos que eso.
En los hombres, el promedio llegó a $860.162 (+2%), mientras que en las mujeres el registro llegó a $714.484 (+2,9%).
En esa línea, la brecha salarial por género se redujo 0,8 puntos porcentuales en relación a febrero 2018 y alcanzó un 16,9% de diferencia entre la remuneración media imponible entre hombres y mujeres.
Ante los datos, el ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, sostuvo que «estas cifras demuestran que vamos por el buen camino, pero sabemos que tenemos que hacer cambios y modernizaciones fundamentales para mantener estas cifras y acelerar aún más la velocidad de la creación de empleos».
«Por eso nuestro compromiso es con la modernización laboral que ya estamos tramitando en el congreso y que presentaremos el proyecto en los próximos días«, indicó el ministro.
Fuente: Emol economia, abril 26 e 2019
De acuerdo a la medición del Centro de Microdatos de la U. de Chile, en un 10,8% de los hogares hay al menos un desempleado, quienes en promedio están 4,3 meses desocupados.
La tasa de desempleo del mes de marzo se ubicó en 7,6%, la misma cifra que la registrada hace un año y 0,2% por sobre la última medición hecha en diciembre.
Así lo reveló este jueves la Encuesta de Ocupación y Desocupación en el Gran Santiago que realiza el Centro de Microdatos de la Universidad de Chile.
Según el análisis, la cifra no experimentó cambios respecto a la medición de marzo de 2018, «lo que se explica debido a una disminución de la fuerza de trabajo de 0,45% y una caída del empleo total de 0,50%, en contraposición al crecimiento observado en la medición del trimestre anterior».
De acuerdo al estudio, la tasa de desempleo de marzo se ubica bajo el promedio histórico, tanto de los últimos 20 años (9,6%) como de los últimos 10 años (7,7%).
Cabe destacar que en esta medición se observó un alza de 0,5 puntos en el desempleo masculino y una baja del desempleo femenino de 0,5 puntos.
Sobre los desocupados, el director del centro y profesor del Departamento de Economía de la Universidad de Chile, Fabián Duarte, destacó que 93,6% corresponde a cesantes, es decir quienes han trabajado anteriormente con remuneraciones. Ellos, se presentan mayoritariamente en el sector de la Construcción (10,4%), el Comercio (8,5%) y Transportes (6,5%).
«El que la tasa de desempleo no haya variado mayormente son buenas noticias, porque significa que nuestro mercado laboral es bastante más sólido de lo que esperábamos. Pero también son malas noticias, porque significa que no hemos sido suficientemente dinámicos», indicó el académico.
Entre la medición realizada en diciembre de 2018 y la de marzo de 2019 se advierten caídas en el empleo asalariado (empleados y obreros) y en el empleo no asalariado (que corresponde al 24% del empleo total) de 1,6% y 3,1%, respectivamente.
En ese sentido, Duarte subrayó que «en el mediano plazo se observa una tendencia al alza de los ingresos de los asalariados y también de los trabajadores por cuenta propia«.
Por último, la tasa de participación laboral agregada llegó al 61,8%, es decir 0,8 puntos bajo lo observado hace un año.
Así, el académico señaló que en un 10,8% de los hogares hay al menos un desempleado, quienes en promedio están 4,3 meses desocupados.
Consultado por si la baja en la proyección de crecimiento podría generar que aumente el desempleo, el académico indicó que «por supuesto«, pero agregó: «Igual no se ha visto porque no se ha visto un alza importante de empleo, por lo que no debería haber un cambio tan importante«.
Fuente: Emol economía, abril 25 de 2109
En marzo de 2019, según informó esta mañana el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) el Índice de Precios de Productor (IPP) Industrias (agregación de los sectores minería, manufactura y electricidad, gas y agua) presentó un aumento interanual de 4,1%, acumulando 1,0% al tercer mes del año.
El sector que más influyó en la variación a doce meses del índice fue minería. En efecto, el Índice de Precios de Productor Minería (IPPMin) presentó una variación de 6,7% respecto a marzo de 2018, y acumuló 2,7% al tercer mes del año.
El Índice de Precios de Productor Industria Manufacturera (IPPMan), en tanto, registró un aumento interanual de 2,7% respecto del mismo mes del año anterior y acumuló -0,9% en lo que va de 2019.
Por otra parte, el Índice de Precios de Distribución de Electricidad, Gas y Agua (IPDEGA) consignó una variación a doce meses de -2,1%, acumulando 0,5% a marzo de 2019.
Fuente: Diario Estrategia, abril 24 de 2019
- EXW (Ex Works / Franco Fábrica)
Esta cláusula otorga la menor responsabilidad para el exportador, el cuál no tiene la obligación de cargar la mercadería en el transporte. Los riesgos y gastos del transporte los asume el importador. - FCA (Free Carrier / Libre Transportista)
En este caso el vendedor debe entregar las mercaderías al transportista, y una vez que éstas quedan a disposición de él, la mercadería queda a cargo y riesgo del comprador. - FAS (Free Alongside Ship / Libre al Costado del Buque, indicando puerto de embarque convenido)
Esta cláusula sólo puede ser utilizada para transporte marítimo o vías acuáticas. El vendedor asume los costos y riesgos de la mercadería hasta el momento en que las deja al costado del buque en el puerto de embarque. El importador asume los gatos del transporte. - FOB (Free On Board / Libre abordo, indicando puerto de embarque convenido)
El exportador es responsable de colocar las mercaderías abordo del buque, en el puerto de embarque, y hasta ese momento los gastos corren por su cuenta.
El importador es el encargado de seleccionar el buque y pagar el flete. Una vez que las mercaderías son embarcadas, el comprador asume los riesgos. Esta cláusula puede ser utilizada solamente en transporte marítimo o por vías acuáticas. - CFR (Cost and Freight / Costo y Flete, indicando puerto de destino convenido)
El exportador es el encargado de elegir el barco, pagar los gastos de traslado de la mercadería desde la fábrica al barco, la carga de la mercadería y el flete hasta el puerto de destino. Sin embargo, no asume los riesgos ni otros cargos que puedan originarse después de haber cargado o remitido la mercadería.
Esta cláusula sólo puede ser utilizada para embarques marítimos o por vías acuáticas. - CIF (Cost, Insurance and Freight / Costo, Seguro y Flete, indicando puerto de destino convenido)
El vendedor es responsable y debe costear la entrega de la mercadería en el destino, asume los gastos de flete y debe contratar un seguro contra riesgo de pérdida o de daño de la mercadería durante su transporte.
Esta cláusula debe ser utilizada en embarques marítimos o por vías acuáticas. - CPT (Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagado Hasta, indicando lugar o punto de destino acordado)
Luego de realizar los trámites en Aduana, el vendedor debe entregar las mercaderías al transportista elegido por él mismo, pagando el costo del transporte de la mercadería hasta el punto de destino convenido. Este término puede ser utilizado en cualquier medio de transporte. - CIP (Carriage Paid To / indicando lugar o punto de destino convenido / Transporte y seguro pagado hasta)
El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercadería hasta el destino convenido. Además, costea un seguro a favor del comprador que cubra el riesgo de pérdida o daño de la mercadería durante su traslado. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando las mercaderías pasan a la custodia del primer transportista designado por el vendedor. Esta cláusula puede ser utilizada para cualquier medio de transporte. - DDU (Delivery Duty Unpaid / Entrega sin pago de derechos, indicando lugar o punto de destino convenido)
El vendedor entrega la mercadería al comprador en el lugar convenido, pero sin necesidad de cumplir los trámites de importación ni responsabilizarse de la descarga de la mercadería. El exportador debe asumir todo riesgo y gasto que implique llevar la mercadería al lugar convenido, excepto los derechos que genere la importación, los que son de cargo del comprador. Este término puede ser utilizado en cualquier medio de transporte, pero si el punto de entrega es el puerto de destino, abordo del barco o en el muelle, entonces el término a utilizar debe ser DES o DEQ. - DDP (Delivery Duty Paid / Entrega con derechos pagados, indicando lugar o punto de destino convenido)
El vendedor realiza la entrega de la mercadería al comprador, en el lugar convenido, cumplidos los trámites de importación, pero no se responsabiliza por la descarga de la mercadería. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas. - DAF (Delivered at Frontier / Entregado en frontera, indicando lugar o punto de destino convenido)
El exportador cumple su obligación cuando, una vez despachada la mercadería para su exportación, la entrega al comprador en el punto y lugar convenidos de la frontera antes de pasar la aduana del país y sin responsabilidad de descargarla del medio de transporte.
Esta cláusula puede ser utilizada para cualquier tipo de transporte, siempre que la mercadería sea entregada en una frontera terrestre. Cuando el destino es un puerto, o abordo de un buque o en el muelle, el término que debe utilizarse es DES o DEQ. - DES (Delivery ex Ship / Entregado en barco, indicando lugar o punto de destino convenido)
El vendedor debe poner la mercadería a disposición del comprador abordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en Aduana para la importación. Los gastos y riesgos que el vendedor debe soportar son todos los anteriores a la descarga de la mercadería. Este término deberá ser utilizado en los embarques por mar o vías acuáticas interiores. - DEQ (Delivery Ex Quay / Entregado en muelle, indicando lugar o punto de destino convenido)
El exportador cumple su obligación de entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada en el puerto convenido. El importador debe efectuar los trámites y pagos que sean exigibles para la importación de la mercadería. Este término debe ser utilizado solamente en embarques marítimos o por vías acuáticas.
Circular N° 13/2019
Estimado socio:
Informamos que en el marco del proceso de modernización del Acuerdo de Asociación suscrito entre Chile y la Unión Europea se realizó la Cuarta Ronda de Negociación realizada entre 1 al 8 de abril en Santiago, ocasión en que la Unión Europea entregó su propuesta en materia de reglas específicas de origen.
La Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores (DIRECON) nos hizo llegar la Propuesta de Requisitos Específicos de Origen presentado por la UE, con el objeto de obtener el pronunciamiento de las empresas respecto a la conveniencia o no, de asumir un determinado requisito de origen. Adjunto encontrará la nómina con los productos del sector Metalúrgico-Metalmecánico involucrados.
Quedamos atentos a sus comentarios y/o alcances que puedan surgir en el análisis de esta materia. Debido a que debemos dar una respuesta a esta consulta solicitamos hacernos llegar sus comentarios a más tardar el 30 de abril de 2019, a fin de remitir los antecedentes a la DIRECON.
Para mayor información o consultas, enviar correo electrónico a asimet@asimet.cl.
Le saludan atentamente,
Andrés Montanari I. Presidente Comité de Comercio Internacional |
Marcelo Fuster R. Gerente General Corporativo de ASIMET |
Abril 24 de 2019