En forma unánime.
El máximo Tribunal acogió recurso de casación y estableció la responsabilidad de la demandada por no adoptar las medidas de prevención y seguridad necesarias en el traslado del personal.
En fallo unánime, la Corte Suprema condenó a la sociedad Agrícola Ganadera y Comercial San Sebastián Limitada a pagar una indemnización de $40.000.000 a trabajadora que perdió una pierda en accidente durante traslado a fundo.
La sentencia sostiene que de acuerdo al mérito del proceso, a los hechos establecidos en el motivo sexto de la sentencia en alzada y a la testimonial analizada precedentemente, es posible establecer que si bien la demandada cumplió con su obligación de informar a la demandante de los riesgos asociados al amarre de las viñas, de entregarle elementos de protección personal y el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empresa, no acreditó haber tomado todas las medidas de prevención necesarias en relación a los riesgos en el traslado de la actora al lugar de la faena. En efecto, de acuerdo a la declaración de los testigos de su parte, no resultó probada la existencia de un procedimiento de traslado seguro para sus trabajadores, desde que si bien el señor Villalobos, encargado del Fundo La Ermita, aseguró tenerlo, es una circunstancia que no fue corroborada por los otros testigos y, en definitiva, no se acompañó el instrumento a estos autos.
La resolución agrega que la trascendencia de contar con un manual, plan o procedimiento de prevención para la seguridad de los trabajadores temporeros, como la actora, que deben desplazarse diariamente al lugar de la faena, por la carretera, cubriendo distancias no menores, resulta evidente, porque es aquella una forma concreta de disminuir los riesgos asociados al traslado, en la medida que a través de un instrumento de esa naturaleza es posible establecer reglas claras en materias tan básicas como son, a modo meramente enunciativo, la forma de selección de los vehículos y conductores, la experiencia y capacitación exigida a éstos, las características de los vehículos utilizados y su mantenimiento, el tiempo estimado en que se debe cumplir con la función del traslado, la programación de rutas y los tiempos de descanso de los conductores, los incentivos para fomentar el respeto por el cumplimiento de las normas de circulación, la fiscalización o control de la velocidad utilizada en los traslados, el uso de cinturón de seguridad, y las instancias de reclamo de los trabajadores por las irregularidades observadas en la conducción, entre otras.
A continuación, el fallo indica que desde ya, la declaración de las testigos presentadas por la demandante pone de manifiesto que el traslado de las trabajadoras, hecho a través de medios proporcionados por la demandada, las exponía a constantes riesgos, sin que ésta pudiera desvirtuar tales asertos ni exhibir un plan básico que previera aspectos como los denunciados. No resulta suficiente, desde luego, el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, que únicamente señala a este respecto, en las definiciones contenidas en el artículo 1°, «Accidente de Trayecto: es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso entre la casa habitación del trabajador y el lugar de trabajo. El accidente deberá ser acreditado ante la Asociación Chilena de Seguridad, mediante parte de Carabineros u otros medios igualmente fehacientes».
Añade que en tal circunstancia, no es posible establecer que la demandada haya cumplido con la obligación de seguridad que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, desde que, en consonancia con lo razonado en el motivo quinto de la sentencia de unificación, la obligación de ‘tomar todas las medidas necesarias para proteger efizcamente la vida y la salud de los trabajadores’ suponía hacerse cargo no sólo de la protección de la salud de la actora en la labor específica para la que fue contratada -amarre de viñas- sino también y, muy especialmente, en el traslado hacia y desde el lugar de trabajo, puesto que allí también exponía su vida e integridad en forma diaria, por lo cual era indispensable tomar las medidas de prevención necesarias para enfrentar y disminuir los riesgos propios del desplazamiento en vehículos motorizados y por carretera, en diferentes horarios, condiciones climáticas, etc.
Luego, indica que no hacerlo implica desentenderse de un aspecto fundamental en las relaciones de trabajo establecidas con personas que se desempeñan en el rubro de la actora y que forma parte ineludible de la obligación de protección que pesa sobre el empleador respecto de sus trabajadores -tanto por la regla general del artículo 184 del Código del Trabajo como por la norma especial del artículo 95 del mismo cuerpo legal- a pesar de que en el lapso del traslado no estén prestando, de manera directa, un servicio productivo para el empleador.
Por último, concluye que como ha sostenido la jurisprudencia reiterada de esta Corte, la eficacia remarcada en la referida disposición legal, apunta claramente a desarrollar en forma celosa la actividad orientada a obtener la finalidad buscada -protección de la vida y salud de sus trabajadores- y obliga, de alguna manera, a evaluarla por sus resultados.
Vea texto íntegro de la sentencia rol 12.189 – 2019
Fuente: Diarioconstitucional, noviembre 04 de 2019
Asimismo, la instancia, que lidera Gael Yeomans, aprobó no incluir la hora de colación en la jornada efectiva de 40 horas.
La Comisión de Trabajo -presidida por la diputada Gael Yeomans (Convergencia Social)- aprobó una indicación al proyecto «40 horas«, que establece una implementación gradual tanto para grandes empresas como para pymes en el nuevo régimen laboral.
De esta manera, la iniciativa -impulsada por las diputadas del PC Camila Vallejo y Karol Cariola- establece una gradualidad de 5 años para pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos anuales no superen las 75 mil UF, y de 1 año para grandes y medianas empresas con ingresos anuales sobre las 75 mil UF.
Además, la misma instancia rechazó una indicación del oficialismo que establecía flexibilización laboral en el proyecto. Asimismo, se rechazó otra indicación de parlamentarios de Chile Vamos que proponía que el trabajador pueda distribuir las 40 horas en cuatro días.
Uno de los puntos igualmente debatidos al interior de la instancia, fue el tema de incluir o no la hora de colación al régimen laboral. Finalmente, el oficialismo más el voto del DC Gabriel Silber, aprobó no incluir la hora de colación en la jornada efectiva de 40 horas.
Ahora, la iniciativa parlamentaria deberá ser analizada en Sala de la Cámara de Diputados.
Fuente: Emol economía, noviembre 04 de 2019
El crecimiento de la economía chilena se ubicó por debajo de las expectativas del mercado, las cuales estimaban un alza de 3,6%.
La economía chilena se expandió en septiembre a su menor nivel desde junio de este año y se ubicó por debajo de las expectativas del mercado. Así lo informó esta mañana el Banco Central, el cual indicó que el Indicador Mensual de Actividad Económica (Imacec) del noveno mes del año creció un 3,0% en comparación con igual periodo del año anterior.
La serie desestacionalizada cayó 0,6% respecto del mes precedente y creció 2,2% en doce meses. El mes registró un día hábil más que septiembre de 2018.
La expansión de 3% de septiembre se trata de un crecimiento que se ubica por debajo de las expectativas del mercado, el cual había estimado en la última Encuesta de Expectativas Económicas del Banco Central un alza de 3,6%.
Cabe destacar que el registro dado a conocer este lunes se trata del último dato de crecimiento previo a la crisis social que estalló el 18 de octubre en el país. En ese sentido, el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, adelantó que «lo más probable» es que en el mes de octubre haya un Imacec negativo.
De acuerdo a la información publicada por el Central, el Imacec minero cayó 1,6%, su peor registro desde marzo, cuando cayó 1,7%. Por su parte, el Imacec no minero creció 3,5%, mismo nivel que había anotado el mes de agosto.
Según consignó el ente rector, el dato de la actividad no minera se vio favorecido por el desempeño de las actividades de servicios y construcción.
Por último, el instituto emisor recordó que los resultados preliminares del PIB correspondientes al tercer trimestre del año en curso, así como las revisiones del primer y segundo trimestre, serán difundidos el próximo 18 de noviembre.
Fuente: Emol economía, noviembre 04 de 2019
Por su parte, el Índice de Producción Manufacturera decepcionó y sólo subió 2,1% interanualmente, mientras que en el mercado proyectaban un alza de 5%.
Una dura caída experimentó la producción industrial en septiembre de acuerdo a los datos entregados esta mañana por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Y es que en el noveno mes del año la cifra cayó 0,2%, mientras que los analistas consultados por Bloomberg esperaban que el dato subiera 2,6%.
El mal desempeño se debe que el Índice de Producción Minera registró en septiembre una caída de 2,4% respecto a igual mes del año anterior, «como consecuencia de la menor actividad registrada en dos de los tres tipos de minería que lo componen». En el mes la minería metálica se contrajo 2,0% y la minería no metálica lo hizo en 10,7%.
Por su parte, el Índice de Producción Manufacturera decepcionó y sólo subió 2,1% interanualmente, mientras que en el mercado proyectaban un alza de 5%. El alza en este ítem se explica, en gran medida, por el aumento interanual de 9,6% en la fabricación de sustancias y productos químicos.
Mientras que el Índice de Producción de Electricidad, Gas y Agua aumentó 0,2% en relación con septiembre de 2018, el resultado se explica ya que el agua presentó una incidencia positiva.
Fuente: Diario Financiero, octubre 30 de 2019
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, el dato se redujo 0,1 puntos porcentuales en doce meses y se ubicó en su menor nivel desde el periodo febrero-abril.
La tasa de desempleo del país se ubicó en 7,0% durante el trimestre julio-septiembre de 2019, según el informe entregado este miércoles por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Así, de acuerdo a la información recogida por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el dato de desocupación nacional se redujo 0,1 puntos porcentuales (pp.) respecto a igual período del año anterior.
Por su parte, en comparación con el trimestre móvil previo, la tasa de desocupación ajustada estacionalmente fue 6,9%, siendo 0,1 pp. inferior a la del trimestre móvil anterior (junio-agosto).
Cabe destacar que con el nuevo retroceso registrado en el desempleo, la cifra de desocupación nacional se ubicó en su menor nivel desde el periodo febrero-abril de este año, cuando el dato fue de 6,9%.
Respecto al porcentaje de 7,0% publicado hoy, «este resultado se debió al alza de 2,1% de la fuerza de trabajo, levemente inferior a la registrada por los ocupados (2,1%). En tanto, los desocupados anotaron un incremento de 1,6%, incididos únicamente por quienes buscan trabajo por primera vez», explicó el organismo estadístico.
En el aumento de los ocupados incidieron, principalmente, los sectores administración pública (9,7%), construcción (5,9%) y actividades de salud (8,1%), mientras que por categoría ocupacional el crecimiento se concentró en los asalariados formales (2,9%) y personal de servicio doméstico (10,1%).
La tasa de ocupación informal alcanzó 28,5%, disminuyendo 0,1 pp. en doce meses. Por otro lado, los ocupados informales aumentaron 1,6%, incididos tanto por hombres (1,4%) como por mujeres (1,8%) y por los trabajadores por cuenta propia (1,8%)
Tasa de desocupación por sexo
En las mujeres la tasa de desocupación alcanzó 7,7%, aumentando 0,3 pp. en doce meses, producto del incremento de 3,6% de la fuerza de trabajo, superior al de 3,3% de las ocupadas. Al mismo tiempo, las desocupadas se expandieron 7,1%, incididas principalmente por las cesantes (4,6%).
Por su parte, la tasa de desocupación masculina fue 6,6%, retrocediendo 0,2 pp. en un año, a raíz del crecimiento de 1,1% de la fuerza de trabajo, inferior al registrado por los ocupados de 1,3%. Por su parte, los desocupados disminuyeron 2,6%, incididos solo por los cesantes (-4,0%).
Fuente: Emol economía, octubre 30 de 2019
Artículo 184 bis.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los trabajadores, el empleador deberá:
- Informar inmediatamente a todos los trabajadores afectados sobre la existencia del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
- Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la evacuación de los trabajadores, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o atenuar.
Con todo, el trabajador tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador que interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al empleador dentro del más breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del Trabajo respectiva.
Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en este artículo, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.
En caso que la autoridad competente ordene la evacuación de los lugares afectados por una emergencia, catástrofe o desastre, el empleador deberá suspender las labores de forma inmediata y proceder a la evacuación de los trabajadores. La reanudación de las labores sólo podrá efectuarse cuando se garanticen condiciones seguras y adecuadas para la prestación de los servicios.
Corresponderá a la Dirección del Trabajo fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Fuente: Dirección del Trabajo, octubre 28 de 2019
Proyecto para establecer nuevo suplemento fiscal ingresa esta semana al Congreso. La propuesta se suma a una amplia agenda laboral en discusión.
Alrededor de US$ 300 millones desembolsará el Estado para hacer efectivo el incremento del ingreso mínimo garantizado que contempla la agenda social anunciada por el gobierno. Con ello, este sería el subsidio estatal de mayor monto que se entrega al trabajador.
La medida establece que el monto llegará a $350.000 mensuales. El mecanismo busca complementar con un aporte del Fisco el sueldo de aquellos trabajadores con jornada completa desde los $ 301.000 hasta llegar al techo. Por ejemplo, si gana $ 310.000 el subsidio será de $ 40.000.
Esto se enmarca dentro de la serie de medidas que buscan dar respuestas al conflicto social que se ha extendido por más de una semana a lo largo de todo el país.
Cálculos del Ministerio de Desarrollo Social (MDS) indican que unas 500 mil personas serán beneficiadas con este subsidio, que a diferencia de otras iniciativas será pagado directamente a los trabajadores.
Según la Subsecretaría de Evaluación Social, la manera de entregar este aporte monetario se realizará por la vía de depósito o retiro en el banco. Además, aclaran que el aporte estatal no será imponible, o sea, no será sujeto de descuentos de salud o previsión.
En la subsecretaría explican que el pago se hará efectivo una vez promulgada la ley y se contempla el envío del proyecto durante esta semana.
Con ello, esta iniciativa engrosará aún más la agenda laboral del Ejecutivo.
Por el momento se desconoce si la iniciativa ingresará por el Senado o por la Cámara de Diputados. Sin embargo, tanto la comisión de Trabajo de la Cámara como la del Senado deben pronunciarse sobre un amplio listado de propuestas en análisis, tanto del Ejecutivo como de los propios parlamentarios. Por lo tanto, la única manera de darle celeridad al trámite es que ingrese con suma urgencia o discusión inmediata.
Dicha congestión legislativa se hizo notar aún más luego del fuerte revuelo mediático que tomó la moción de la reducción de jornada a 40 horas que lideran las diputadas del PC Karol Cariola y Camila Vallejo, que irrumpió en la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados luego de que esta instancia despachara la reforma previsional.
Actualmente, la comisión de Trabajo de la Cámara tramita la modernización de la Dirección del Trabajo (DT), el proyecto de 40 horas y diversas mociones para aplicar la tutela laboral a los funcionarios públicos, entre otras.
En su símil en el Senado, el escenario se replica, ya que se encuentra legislando sobre el proyecto de adaptabilidad laboral -propuesta a la cual el Ejecutivo incluirá una indicación para bajar la jornada a 41 horas-, y la propuesta de teletrabajo, entre otras.
El aporte, al tener origen fiscal, también podría ingresar por la comisión de Hacienda de la Cámara Baja, la que está analizando la reforma al Servicio Nacional de Capacitación (Sence), entre otras.
Los otros programas al Empleo
Para 2020 los programas dirigidos al empleo contemplados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social contemplan un presupuesto que asciende a unos US$ 222 millones.
Uno de ellos es el subsidio al Empleo de la Mujer, el que beneficiará a 400 mil personas. Esto es, 50 mil más que las estimadas para el presente ejercicio.
Quienes pueden optar al bono son aquellas que tienen entre 25 y 60 años y pertenecen al 40% más vulnerable.
El otro es el conocido como Proempleo, que abarca distintas líneas de apoyo como el programa Inversión en la Comunidad; Empleo Ingreso Ético Familiar y Sistema Chile Solidario por diferencia salario mínimo. En total este ítem tiene presupuestado US$ 5 millones.
El subsidio al Empleo Joven, que beneficia a trabajadores de entre 18 y 25 años del 40% más vulnerable de la población, apoyará a unos 280 mil jóvenes, esto es más 42 mil menos que lo que planificó el gobierno para este ejercicio.
Todos ellos son gestionados a través del Servicio Nacional del (Sence), organismo también en miras de ser perfeccionado.
Fuente: Diario Financiero, octubre 28 de 2019
¿Es obligación realizar el curso de Orientación en Prevención de Riesgos?
Para ser miembro representante de los trabajadores se requiere acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de riesgos profesionales por lo menos durante un año. (Art. 10, letra d 10 del D.S. N° 54)
¿El experto en Prevención de Riesgos que dirige el Departamento de Prevención de Riesgos puede ser miembro del CPHS?
Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones. (Art.15 del D.S.N°54).
¿Cuánto es el periodo de ejercicio de los integrantes del CPHS?
Los miembros de los Comité Paritarios de Higiene y Seguridad duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. (Art. 20 del D.S. N° 54).
Fuente: AChS, octubre 28 de 2019
Asumió la subsecretaría de Previsión Social en marzo de 2018 y de ahí en adelante ha sido quien ha estado a la cabeza de los temas previsionales dentro de la cartera de Trabajo por su gran experiencia en estos temas, impulsando, entre otros proyectos, la cotización obligatoria de los trabajadores independientes.
María José Zaldívar, es también abogada de la Universidad Católica de Chile y licenciada en Historia de la misma casa de estudios, e hija del exsenador de la Democracia Cristiana, Adolfo Zaldívar.
Sin ser militante de un partido político, la profesional cuenta con amplia trayectoria y conocimientos en materia de previsión social. Se desempeñó como fiscal de la Superintendencia de Seguridad Social entre 2006 y 2010, y posteriormente encabezó dicha institución entre 2010 y 2014, en el primer gobierno de Piñera.
En el ámbito académico fue docente del Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Escuela de Derecho de la PUC y en la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD).
Zaldívar, además, fue gerente general de la Corporación de Investigación, Estudio y Desarrollo de la Seguridad Social (Ciedess), entidad que se dedica al estudio de temas relacionados a la seguridad social y que está ligada a la Cámara Chilena de la Construcción, propietaria junto a Prudential de AFP Habitat.
Sus conocidos indican que «será una gran ministra, es una profesional reconocida transversalmente y con mucha vocación de servicio», aseguran.
Una de sus virtudes, dicen en el mundo previsional, es la capacidad de escuchar a expertos de otras líneas políticas.
Fuente: Diario Financiero, octubre 29 de2019
El Presidente Sebastián Piñera presentó este viernes un proyecto para aumentar las pensiones, ocasión en que anunció la incorporación de mayor solidaridad al sistema, a través de la incorporación de un 1% de cotización adicional, con cargo al empleador, y el cual estará destinado a financiar seguros sociales.
Así, en una actividad junto a adultos mayores, el Mandatario indicó que espera que esta iniciativa que es parte de la agenda social , «la aprueben pronto para empezar a pagar estas nuevas pensiones a partir del 1 de enero del año que viene, es decir, en un par de meses más».
El jefe de Estado detalló además que este proyecto, incluirá «un incremento de 20% en la pensión básica solidaria lo que va a beneficiar a casi 600 mil personas, quienes reciben pensiones muy bajas».
«Segundo, un 20% de aumento en el aporte previsional solidario que es el complemento que el Estado hace a las pensiones que son las más bajas de nuestro país. Pero además de eso, los mayores de 74 años van a seguir recibiendo incrementos en la pensión básica y en el aporte previsional solidario los años 2021 y 2022, porque a mayor edad más necesidad, más gastos, más dificultades, y hay que reconocer esa realidad», sostuvo.
En tercer lugar, el Mandatario detalló que «el proyecto contempla que el Estado haga algo que nunca ha hecho, aportar recursos públicos al ahorro previsional de dos grupos, la clase media y las mujeres que han estado muy postergadas en nuestro sistema previsional, eso va a beneficiar a 5.000 mil personas».
«Cuarto, un aporte fiscal para financiar mejores pensiones para los adultos mayores no valentes que son los que tienen dependencia severa o están postrados», agregó.
Con ello, Piñera precisó que se va a «incorporar más solidaridad al sistema de pensiones, por eso además del 4% de mayor aporte al ahorro previsional de los trabajadores que es de cargo del empleador vamos a agregar un punto adicional, también de cargo del empleador para financiar seguros sociales».
El Mandatario ejemplificó que «el seguro para proteger a los adultos mayores no valentes se va a financiar con este 1%, y en los próximos días vamos a enviar al Congreso nuevas protecciones sociales con cargo a este 1%».
Cabe consignar que el proyecto original del Gobierno proponía elevar la cotización individual en 4% con cargo al empleador, que irían directamente a las cuentas individuales. Con el correr del debate en el Congreso, el Ejecutivo acordó con la DC incluir que ese 4% extra sea administrado por un ente público, sin que esos nuevos aportes sean administrador por las AFP.
Llamado al Congreso
Además, el Mandatario hizo un llamado al Congreso a aprobar éste y otros proyectos sociales que están en tramitación allí como, por ejemplo, el proyecto que crea el seguro catastrófico de salud, la sala cuna universal, entre otros.
«Por eso yo le pido a todos los diputados y senadores, que en lugar de pelear tanto o de discutir tanto, aprobemos estos proyectos con la urgencia que los chilenos nos están exigiendo», recalcó.
Por otra parte, Piñera recordó que «para lograr implementar con rapidez y con éxito este proceso de normalización, que significa ir reduciendo y levantando los toques de queda y levantando los Estados de Emergencia, necesitamos avanzar en lograr asegurar el resguardo del Orden Público, la protección de la seguridad de las personas, el respeto a los Derechos Humanos, por supuesto. Y también asegurar la libertad y los derechos de las personas a movilizarse, a ir a trabajar, a ir a estudiar, a hacer de sus vidas algo que valga la pena».
«Por esa razón, quiero decir con toda claridad, nuestro Gobierno reconoce, comprende y protege el derecho a manifestarse y expresarse pacíficamente, eso es parte de la democracia, es un derecho de los ciudadanos y nosotros lo vamos a respetar y proteger siempre», añadió.
Finalmente, el Presidente concluyó que «dentro de la democracia, dentro del estado de derecho y con total compromiso por la defensa de los Derechos Humanos, el Gobierno y las Fuerzas Armadas hemos hecho todos los esfuerzos a nuestro alcance para restablecer el Orden Público, para asegurar y resguardar la paz y la tranquilidad de los ciudadanos y para permitirles a todos los chilenos poder vivir sus vidas con más libertad y con más seguridad».
Fuente: Diario Financiero, octubre 25 de 2019