De acuerdo a lo publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas, la cifra anotó una subida de 1 punto porcentual en doce meses. Respecto a la expansión de los ocupados (0,7%), esta fue impulsada por el alza de 16,9% de los asalariados informales.
La tasa de desempleo del país subió hasta el 8,2% durante el trimestre móvil enero-marzo, anotando una subida de 1,0 punto porcentual (pp) respecto al mismo periodo del año anterior, según informó este jueves el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Así, el porcentaje registrado en los primeros tres meses del año, que ya considera parte del efecto de la crisis provocada por el coronavirus, se trata del más alto desde el trimestre julio-agosto de 2010, cuando la tasa de desempleo tocó el 8,4%.
De acuerdo a lo publicado por la Encuesta Nacional de Empleo (ENE), el resultado del trimestre se debió al crecimiento de 1,8% de la fuerza de trabajo, superior a la variación registrada por los ocupados, la cual alcanzó el 0,7%.
El aumento de los ocupados fue influido por servicios administrativos y de apoyo (29,2%) y actividades de salud (7,2%), en tanto que por categoría ocupacional el alza se observó en los asalariados informales (16,9%) y formales (0,3%).
En tanto, los desocupados crecieron 15,8%, incididos principalmente por los cesantes y en menor medida por quienes buscan trabajo por primera vez. Los principales retrocesos se presentaron en agricultura y pesca (-9%), industria manufacturera (-7,1%) y enseñanza (-6,9%).
Respecto a la tasa de participación, en doce meses se situó en 62,5%, contrayéndose un 0,2 pp., mientras que la tasa de ocupación alcanzó el 57,3%, disminuyendo 0,9 pp. en el periodo analizado. Por su parte, la población fuera de la fuerza de trabajo tuvo un ascenso de 2,8%, alza explicada principalmente por los inactivos potencialmente activos.
La expansión de los ocupados fue impulsada por los asalariados informales (16,9%) y los asalariados formales (0,3%). Con dicha alza, la tasa de desocupación informal se ubicó en 28,9%.
Cabe recordar que hace un par de días, la ministra del Trabajo, María José Zaldívar adelantó que las cifras que entregaría hoy el INE «son por trimestre móvil y, por lo tanto, hay que tener mucho cuidado porque vamos a tener solamente 15 días de este trimestre que nos va a mostrar (el efecto de la pandemia). Eso nos podría llevar a minimizar lo que está realmente ocurriendo».
Con la tasa de desocupación en 8,2%, el INE informó que la cantidad de total de desocupados en el país alcanza las 801.800 personas, por sobre los cerca de 700 mil desempleados que se habían registrado en el trimestre móvil anterior (diciembre-febrero).
Fuente: Emol economía, abril 30 de 2020
Respecto a lo primero, el INE informó que esto se debió a las incidencias positivas de tres de los sectores que componen el índice. Mientras que las negativas cifras del comercio no tocaron a los supermercados, que presentaron un alza de 7,1% en sus ventas.
Además de dar cuenta esta mañana de que la tasa de desempleo durante el trimestre enero-marzo subió con fuerza hasta 8,2%, el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) entregó otros dos importantes registros respecto al mes en que el coronavirus se instaló en el país: el Índice de Producción Industrial (IPI) y el Índice de Actividad del Comercio (IAC).
Respecto al primero, el ente estadístico señaló que durante el tercer mes del año la producción industrial creció 0,8% en doce meses. Esto, debido a las incidencias positivas de dos de los tres sectores que lo componen.
El Índice de Producción Minera (IPMin) presentó un incremento interanual de 2,3% , como consecuencia de la mayor actividad registrada en dos de los tres tipos de minería que lo componen. Así, la mayor incidencia provino de minería metálica, que creció 2,3%.
En tanto, el Índice de Producción Manufacturera (IPMan) creció 0,6% en doce meses. Lo anterior, se explicó en gran medida, según el INE, por el aumento interanual de 19,9% en la fabricación de sustancias y productos químicos.
«Nos sorprende positivamente dado que esperábamos una contracción interanual más significativa», indicó Scotiabank en un reporte.
Por el contrario, el Índice de Producción de Electricidad, Gas y Agua (IPEGA) disminuyó 3,9% en doce meses, producto principalmente de que gas se redujo 33,2%.
Comercio
Por otro lado, de acuerdo al INE, la actividad del comercio a precios decreció 9% en marzo en comparación al mismo mes del año pasado, acumulando una disminución de 1,4% en lo que va de 2020. El resultado, detalló el organismo, se explicó por la caída observada de las tres divisiones que componen el índice.
El comercio al por mayor y al por menor y reparación de vehículos automotores y motocicletas fue lo que más impactó en la baja interanual del IAC a precios constantes, al registrar un descenso de 34%.
Por su parte, el comercio al por menor -excepto el de vehículos automotores y motocicletas- tuvo una contracción de 10,7% en doce meses, mientras que el comercio al por mayor, exceptuando la misma variable, anotó una disminución interanual de 0,3%.
Sobre el Índice de Actividad del Comercio al por Menor (IACM) a precios constantes se contrajo 14,9% en doce meses, acumulando una baja de 3,9% en lo que va del año. La serie desestacionalizada y corregida de efecto calendario anotó una disminución mensual de 14,3% y un descenso de 14,1% respecto a mismo periodo de 2019.
Por último, el Índice de Ventas de Supermercados (ISUP) a precios constantes presentó un crecimiento de 7,1% en doce meses, registrando una expansión de 4,3% en los tres primeros meses del año. Mientras que la serie desestacionalizada corregida de efecto calendario apuntó u aumento de 8,7% respecto al mes anterior y un alza interanual de 9,8%.
Proyecciones para el Imacec de marzo
«Datos de Chile reflejan un fuerte desplome del comercio y los servicios durante marzo. Manufacturas y minería, en tanto, se muestran más resilientes. Estimamos que el Imacec del mes pasado habría tenido una variación anual nula«, analizó Santander.
Por su parte, Scotiabank indico que «con todo, ratificamos nuestra proyección de contracción de la actividad mensual de 4% a/a en marzo«.
En tanto, Bci Estudios estimó que «para estimación del Imacec, consideramos que los impactos por coronavirus son evidentes, pero el mejor registro de estos sectores, junto con bajas bases de comparación en el trimestre y efecto calendario positivo, nos llevan a estimar un Imacec en -1,6% a/a.«
Por su parte, Felipe Ramírez, economista jefe de Coopeuch, comentó que «las cifras sectoriales que entregó el INE esta mañana dan cuenta de los primeros efectos de la crisis sanitaria sobre la actividad económica. Con estos resultados, estimamos que el Imacec de marzo se habría contraído un -3,6%, cifra que estaría marcada por la caída de los servicios», proyectó».
Cabe recordar que el próximos lunes 4 de mayo, el Banco Central publicará el Indicador Mensual de Actividad Económica de marzo.
Fuente: Emol economía, abril 30 de 2020
El pasado viernes 17 de abril, fue publicada en el Diario Oficial la Resolución del MINSAL que, sumándose a la obligatoriedad de usar mascarillas en los transportes público y privado remunerado, establece la obligación del uso de mascarillas en lugares donde se encuentren 10 o más personas en espacios cerrados. Esta medida afecta a aeropuertos, locales comerciales, hoteles, establecimientos de salud, lugares de trabajo, establecimientos educacionales, residencias de adultos mayores, recintos deportivos, lugares de fabricación de alimentos y medicamentos, entre otros.
Revise el contenido de esta resolución en la minuta preparada por Estudio Navarro
Recientemente, El Ministerio del Trabajo y Prevención Social publicó la Ley N° 21.220, que tiene como objetivo entregar un marco regulatorio a los trabajadores que se desempeñan bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo.
En este contexto y con respecto al seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley 16.744, la entidad empleadora mantiene el mismo deber de protección que si los trabajos se realizaran en sus instalaciones, debiendo a lo menos:
- Comunicar las condiciones de seguridad y salud que debe cumplir el puesto de trabajo, del domicilio u otro lugar previamente determinado, debiendo velar por el cumplimiento de dichas condiciones.
- Informar por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos según cada caso en particular, de conformidad a la normativa vigente.
- Efectuar una capacitación al trabajador acerca de las principales medidas de seguridad y salud que debe tener presente para desempeñar las labores a distancia o teletrabajo, en forma previa al inicio de las mismas. Esta capacitación podrá realizarla directamente el empleador o a través del organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, abril 28 de 2020
El comité de ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago acordó, el día viernes 17 de abril, dejar sin efecto el acuerdo que dispuso los turnos que se encontraban vigentes, autorizando así el funcionamiento de todas las notarías de la jurisdicción, ubicadas dentro de las comunas sujetas a cuarentena, entre las 09.00 y las 13.00 horas. Para ello, las notarías deberán tomar todas las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad, como aquellas destinadas a evitar multitudes a su interior, resguardando la distancia física.
Mediante dictamen Nº 1401-2020, la SUSESO resolvió que en atención a que el trabajador no percibirá remuneraciones durante la suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad o por pacto suscrito entre las partes en el marco de la ley Nº 21.227, no corresponde efectuar descuentos por cuotas de créditos sociales, por lo tanto, la o las correspondientes cuotas deben reprogramarse automáticamente al final del crédito. Ahora bien, respecto al pacto de reducción de jornada de trabajo, señaló que, si bien en este caso el trabajador percibirá remuneraciones, ésta será reducida en proporción a la jornada de trabajo, por lo que puede aplicarse el descuento de la cuota de crédito social reducida en la misma proporción que ha disminuido la remuneración del trabajador o bien, no efectuarse descuentos en las remuneraciones. En este caso, el remanente de la cuota o la totalidad de la misma que no pudo descontarse, podrá reprogramarse al final del crédito.
En atención a las recomendaciones que las autoridades sanitarias han entregado por el virus Covid-19, la Dirección del Trabajo ha adoptado una serie de medidas para atender requerimientos.
– Centro de consultas.
– Funcionamiento de la Dirección del Trabajo ante escenario de Covid-19.
– Ingreso de requerimientos a oficina de partes de Direcciones Regionales del Trabajo.
Para la tramitación de las actuaciones que normalmente el usuario realiza a través de la oficina de partes de las Inspecciones del Trabajo, Centros de Conciliación y Mediación o Direcciones Regionales del Trabajo (Reconsideraciones de Multa Administrativa, Jornadas Excepcionales de Trabajo, Reglamentos Internos, etc.)
– Formularios especiales para solicitar actuaciones de manera remota, sin necesidad de concurrir a una Inspección del Trabajo.
- Formulario especial de solicitud de fiscalización (enviar a casilla denuncia@dt.gob.cl)
- Formulario especial de reclamo administrativo por término de laboral (enviar a casilla reclamos@dt.gob.cl)
- Formulario especial de solicitud de mediación (enviar a casilla mediacion@dt.gob.cl)
- Carátula especial solicitud de jornada excepcional de trabajo (enviar a casilla electrónica de oficina de partes de la región en se encuentra la obra o faena).
- Constancia Laboral Electrónica, que permite dejar registro sobre hechos que puedan causar el despido o la aplicación de una sanción por parte del empleador.
- Con Clave Única: Portal Mi Dt
- Sin Clave Única: Constancia Alternativa
– Dictámenes:
Dictámenes que fijan criterios y orientaciones sobre el impacto, en materia laboral, de la emergencia sanitaria provocada por el virus Covid-19:
Dictamen que fija sentido y alcance de la Ley N° 21220 en materia de trabajo a distancia y teletrabajo:
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 28 de 2020
La Dirección del Trabajo registrará los pactos de reducción temporal de jornada de trabajo en el sitio www.direcciondeltrabajo.cl en el Portal Mi DT. Para poder realizar este trámite, es necesario que el empleador Administre a sus Representantes Laborales Electrónicos en el Portal MI DT, lo que requerirá iniciar sesión con su clave del Servicio de Impuestos Internos en la página de la Dirección del Trabajo. Luego, tanto los representantes laborales del empleador como trabajadores deberán contar con Clave Única para poder acceder al mencionado trámite. La realización de este trámite en línea permitirá que empleadores y trabajadores puedan suscribir los pactos de forma segura.
Revise los detalles de este trámite y sus pasos en este enlace
AFC Chile informó mediante su página web las fechas en las cuales se realizaría el pago del beneficio contemplado para aquellos trabajadores cuyo empleador ha suspendido sus labores, por un pacto de suspensión del contrato de trabajo o por paralización de actividades decretadas por acto o declaración de la autoridad. La fecha de pago de este beneficio depende de la fecha en que se pactó la suspensión y de la fecha en que el empleador realice la solicitud online de pago en www.afc.cl.
Los trabajadores cuyas relaciones laborales se hayan suspendido en marzo de 2020 y sus empleadores hayan completado la solicitud hasta el 23 de abril, en caso de ser aprobadas, serán las primeras en recibir el referido pago el día 30 de abril.
Para revisar la tabla con las fechas de pago, ingrese a este enlace.
En el marco de la pandemia causada por el coronavirus, la Resolución N°8.668 del Ministerio de Salud publicada con fecha 20 del presente, instruye a los empleadores a implementar las medidas para proteger la salud de sus trabajadores, incorporando para ello la desinfección necesaria en sus procesos y labores diarias, así como evitar la concentración de más de 50 trabajadores en un lugar o sección de la empresa. Asimismo, indica qué prevenciones deben tomarse en materia de transporte de personal y lugares de trabajo en general, además de definir qué es lo que debe entenderse por “caso sospechoso”. Estas medidas se aplican exclusivamente en la Décima Región de Los Lagos, y afectan a toda sucursal, establecimiento u otro dentro de dicha jurisdicción.
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