Cada vez son más las empresas que se plantean implementar medidas a favor de una mayor flexibilidad laboral. Según el estudio de Employer Branding Randstad Award 2016, “el 55% de los trabajadores de los 29 países que participaron el estudio preferiría un horario laboral flexible”. Según últimas estimaciones de la Comisión Nacional de Productividad (CNP) en Chile este indicador cayó entre un 0,5% y 1% y tiene el peor desempeño para la Productividad Total de Factores (PFT) dentro de la región. Por lo que implementar medidas de flexibilidad al interior de las compañías, “nos pone un gran desafío”, declara la CEO de la multinacional de recursos humanos Randstad Chile. Señala que “adoptar una verdadera flexibilidad laboral supone, para las empresas, un cambio de mentalidad en el que el presentismo pase a un segundo plano haciendo foco en la productividad y, en Chile, sigue siendo el gran tema pendiente”.
Y es que las cifras no son alentadoras. Los trabajadores en Chile trabajan 245 horas más y producen la mitad del promedio de las naciones que componen la OCDE. No obstante, las compañías deben mantenerse competitivas y hoy el candidato es el nuevo cliente, lo que hace que el mundo empresarial no pueda mantenerse ajeno a incorporar, para ciertas posiciones e industrias, políticas de flexibilidad laboral. Respecto a los indicadores de overtime u horas extras, la experta de la multinacional holandesa menciona “en índices elevados puede reflejar la necesidad de revisar la eficiencia de procesos, de estilos de liderazgo y gestión del tiempo antes de tomar decisiones”.
Contar con cifras acerca de productividad, rentabilidad y cumplimiento de objetivos a nivel compañía y por unidad de negocio así como de data personalizada de cada trabajador como evaluaciones de desempeño, participación en concursos internos y evolución en habilidades blandas y competencias profesionales entregan información valiosa para comenzar a diseñar planes piloto de flexibilidad de manera escalable en el tiempo en base a los resultados obtenidos.
Las ventajas de un trabajo flexible.
Cuando hablamos de flexibilidad laboral nos referimos a la racionalización del trabajo, a la productividad, a encontrar el equilibrio entre los intereses de la persona y los de la empresa. Y es que todas estas cualidades tienen un mismo fin, conciliar la vida personal con la profesional.
El rendimiento y la productividad aumentan cuando las personas están satisfechas con su trabajo. “Un equipo con posibilidades reales de conciliar, es un equipo sano, eficaz y motivado. Además, el teletrabajo, como ejemplo de medida de flexibilidad y conciliación se conseguiría una gran disminución del gasto de energía, con el ahorro económico que esto supondría”. En muchas compañías la flexibilidad, es ya una realidad. Posibilita la reducción de costos en términos de infraestructuras y gastos de mantenimiento y, a su vez, los empleados ahorran tiempo en desplazamientos y gastos de transporte.
Junto con esto, la era digital abre grandes puertas al trabajo y a la flexibilidad en términos del momento y el lugar para trabajar, por lo que invertir en ella puede ofrecer grandes resultados. De acuerdo al Workmonitor, estudio de tendencias de la consultora multinacional de RR.HH. Randstad del último trimestre 2016, 95% de los chilenos ve oportunidad en el gran protagonismo que hoy están cobrando las tecnologías en el ámbito laboral, cifra con la que ocupa el segundo lugar en el ranking mundial, luego de India y México (96%), en la creencia de que la irrupción de nuevos CRM, ERP, aplicaciones y plataformas comunicacionales no son una amenaza para su trabajo. Al otro lado de la tabla, se ubican países como Luxemburgo, Holanda y Japón; con 63, 56 y 47%, respectivamente.
En definitiva, un cambio de mentalidad y cultura al interior de las compañías, un management en base a métricas, sistemas de información y diagnósticos internos claros permiten dar los primeros pasos hacia el camino de la conciliación sin poner en riesgo la continuidad de las compañías y sin afectar el crecimiento económico . Algunas de las ventajas para las compañías que ya iniciaron este camino son el aumento de la productividad, reducción del ausentismo, mejora del clima laboral y la atracción y retención del talento. Para los trabajadores, conciliación vida personal y profesional, compromiso y sentido de pertenencia, por mencionar algunas.
Fuente : Randstad, febrero 15 de 2017
Entendemos la seguridad como la ausencia de riesgos inaceptables que puedan causar daño o lesiones a las personas y creemos que el autocuidado y la prevención de riesgos es la forma de conseguir el marco propicio para quienes forman parte de esta empresa puedan fortalecer y potenciar un ambiente seguro y protector.
Para orientar la presente Política se han definido los siguientes aspectos que deben guiar el actuar de los Supervisores y Trabajadores:
- Nada justifica que asumamos riesgos no controlados que atenten contra nuestra salud o integridad.
- La seguridad es responsabilidad de todos quienes formamos parte de nuestra organización y esperamos que cada uno participe y colabore activamente en su construcción.
- Esperamos de todos un comportamiento preventivo, más que una rápida reacción cuando el daño ya se haya producido.
- Mantendremos un liderazgo visible, efectivo y permanente en materias de seguridad, como parte de la responsabilidad de la línea.
En esta empresa estamos convencidos que todos los accidentes y las enfermedades profesionales se pueden prevenir con una gestión eficiente y oportuna. Por ello, creemos firmemente que alcanzaremos las metas que nos hemos propuesto en estas materias. Para hacer realidad lo anterior, este año desarrollaremos un Proyecto estructural de Seguridad, en lo referido a gestión de control de riesgos en máquinas y hemos publicado los 10 Principios que deben regir nuestro actuar. Todos los integrantes de esta empresa deben comprometerse y cumplir en forma irrestricta con esta política.
10 PRINCIPIOS DE SEGURIDAD EN MÁQUINAS
- Antes de realizar cualquier actividad en una máquina voy a:
- Observar, para identificar los peligros.
- Distinguir los riesgos que pueden causarme lesiones.
- Ejecutar las acciones que sean necesarias para garantizar mi seguridad.
- Nunca intervendremos una parte de una máquina que se encuentre en movimiento. No acerco mis manos, brazos o el cuerpo a las partes en movimiento, en especial a aquellas de mayor velocidad.
- No operaremos máquinas para cuya operación no haya sido entrenado.
- No utilizaremos una máquina que se encuentre defectuosa, con falla o hechiza; tampoco utilizaremos una máquina para otros fines distintos a los previstos para su diseño.
- No utilizo bufanda, corbata, el pelo largo uso joyas, o cualquier objeto que pueda engancharse en la máquina.
- No realizo bromas, juego, converso, uso teléfono celular o me distraigo mientras opero una máquina.
- Siempre utilizaremos los Equipos de protección personal (ojos, manos).
- Sólo opero la máquina si tiene todas sus protecciones debidamente instaladas y aseguradas en su posición.
- Bloqueo la máquina para realizar actividades de mantenimiento.
- Si no me siento bien de salud informo a mi Supervisor antes de comenzar mi trabajo.
Fuente: www.achs.cl, febrero 01 de 2017
¿Vas a visitar una fonda?, ¿viajas fuera de tu ciudad?, ¿vas a encumbrar volantines en familia? Si vas a realizar esta u otras actividades, aquí te entregamos algunos consejos que te ayudarán a pasar un 18 seguro y sin accidentes.
- Sé un peatón seguro
Si vas a transitar a pie o te movilizarás en transporte público, sigue estas recomendaciones:
- Respeta las señalizaciones y normas del tránsito destinadas a peatones.
• Cruza siempre por el paso para peatones o por zonas habilitadas para esto.
• Mira atentamente hacia ambos lados de la calzada antes de cruzar.
• Coordina el transporte con algún familiar o amigas si bebes alcohol.
• Usa ropa de colores vivos y elementos reflectantes que indiquen tu presencia, sobre todo en caminos rurales.
• Camina siempre en sentido contrario al tránsito y mantente atento al comportamiento de los vehículos.
• Preocúpate de que los niños no circulen solos y tómalos de la mano al cruzar en pasos peatonales.
- Conduce con responsabilidad
Si viajas o visitas algún sector de tu ciudad en automóvil, ten en cuenta estos consejos:
- Verifica el buen estado de tu automóvil. Revisa que frenos, luces, neumáticos, niveles de aceite y agua estén en perfectas condiciones.
• Nunca conduzcas si has bebido alcohol. Una sola copa puede afectar tus reflejos y capacidad de reacción.
• Respeta los límites de velocidad permitidos y la señalización de tránsito para prevenir accidentes.
• Usa siempre el cinturón de seguridad y preocúpate de que todos los pasajeros del auto lo utilicen durante todo el viaje.
- Enseña a los niños a jugar con seguridad
Encumbrar volantines es una de las actividades familiares típicas de esta época, pero al hacerlo se deben tener ciertas precauciones:
- Escoge lugares abiertos, lejos de cables de alta tensión.
• Evita las zonas urbanas donde hayan tendidos eléctricos y transiten vehículos.
• No encumbres volantines sobre techumbres.
• Verifica que el hilo a usar no sea curado ni de hilo nylon.
• No intentes rescatar volantines en altura ni en cables de alta tensión, y educa a los niños para que no realicen esta peligrosa acción.
• Recoge todos los restos de hilo suelto en el piso, para evitar accidentes por caídas.
- Disfruta de las fondas con prevención
Si vas a visitar una fonda, considera algunos aspectos básicos de seguridad:
- Compra alimentos sólo en lugares autorizados.
• Fíjate en la higiene del lugar y del personal que manipula alimentos,
• Opta por carnes magras al comer y evita los alimentos ricos en grasa como los embutidos.
• Prefiere las bebidas fermentadas como el vino o la cerveza en vez de los destilados como el pisco o el ron. Tienen menos grados alcohólicos y son menos dañinos para el estómago.
• Evita comer en exceso y sobrecargar tu estómago.
• Mastica varias veces los alimentos y come lento para evitar atragantamientos.
Fuente: Asociación Chilena de Seguridad, septiembre 12 de 2013
D.S. Nº 67: TODO LO QUE LAS EMPRESAS DEBEN SABER SOBRE LA EVALUACIÓN DE SUS TASAS DE COTIZACIÓN
En Julio de 2013, se dará inicio al proceso de evaluación de las tasas de cotización adicionales de empresas afiliadas a las diversas mutualidades del país. Este procedimiento se realiza cada dos años a todas las organizaciones que cuenten con un periodo de afiliación determinado, según las especificaciones del Decreto Supremo Nº 67. Entérate de cómo funciona esta revisión y cuál es el rol que deben cumplir las empresas dentro de ésta.
El Decreto Supremo Nº 67, emitido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el año 1999 y que rige desde el 2001, establece el Nuevo Reglamento para la Determinación de la Cotización Adicional Diferenciada del Seguro de Accidente del Trabajo y Enfermedades Laborales. Esto implica que las mutualidades están obligadas a evaluar las Tasas de Cotización de sus empresas afiliadas cada cierto periodo.
Esta evaluación se realiza con una periodicidad de dos años, donde la primera de ellas se ejecutó en el 2001. Desde ese momento en adelante, cada año impar los organismos administradores de la Ley 16.744 o mutualidades han debido revisar las tasas de cotización de sus afiliados, por lo que este año 2013 corresponde una nueva evaluación.
¿Cómo funciona el proceso de evaluación de cotizaciones?
El Proceso de Evaluación se iniciará el 1 de Julio de 2013, en el que cada mutualidad comenzará con la revisión de las Tasas de Cotización Adicional de las empresas. El período de evaluación incluye los tres Períodos Anuales anteriores al 1° de julio del 2013 y en el caso de empresas que estén adheridas al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales por menos de tres años, se considerarán sólo dos períodos anuales. Esto significa que sólo se evaluarán las empresas que hayan estado cubiertas por la ley al menos dos períodos anuales consecutivos.
Los periodos que cada mutualidad considerará para la evaluación de las tasas de cotización, dependerán de la antigüedad de afiliación que cada organización posea. Se pueden dar dos casos para la revisión:
- Empresas entre 24 y 36 meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las instituciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta dos periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
- Empresas con 36 o más meses de adhesión a algún organismo administrador de la Ley 16.744:
Para las organizaciones que posean este tiempo de afiliación, se tomarán en cuenta tres periodos anuales consecutivos para la evaluación:
- De Julio de 2010 hasta Junio de 2011.
- De Julio de 2011 hasta Junio de 2012.
- De Julio de 2012 hasta Junio de 2013.
Procedimiento de Notificación
Este procedimiento consiste en lo siguiente:
- Septiembre y Octubre de 2013
Las mutualidades tendrán hasta el 30 de septiembre como plazo máximo para enviar a sus empresas afiliadas una carta informativa con todos los antecedentes considerados en el proceso. A su vez, las empresas poseen un periodo de 15 días desde la recepción de este documento para presentarle a su mutualidad las rectificaciones de los errores de hecho en que haya incurrido la Mutualidad respecto los antecedentes enviados a la empresa.
Dentro de la evaluación, algunas empresas pueden optar a una posible rebaja de sus tasas de cotización adicional. Para poder acceder a este beneficio, éstas tendrán hasta el 31 de octubre para acreditar el cumplimiento de los requisitos que les serán señalados en la carta informativa, según lo establece el D.S. Nº 67.
- Noviembre y Diciembre de 2013:
Durante el mes de Noviembre del presente año, las mutualidades deberán notificar a sus afiliados sobre la fijación de tasas generada tras la evaluación. Luego de esto, las empresas podrán solicitar una reconsideración sobre esta resolución dentro de los 15 días posteriores desde que se recibe la notificación.
En el trascurso del proceso de evaluación, las organizaciones que pueden rebajar su tasa de cotización, tendrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para acreditar los requisitos para acceder a ellas. Si esta solicitud es acogida por la mutualidad, la rebaja se comenzará a implementar el primer día del tercer mes luego de ser presentada la acreditación.
Si una empresa no se encuentra de acuerdo con la resolución, tiene 15 días para solicitar reconsideración a la Mutualidad o 90 días para presentar una reclamación a la Superintendencia de Seguridad Social o SUSESO.
¿Desde cuándo rigen las nuevas tasas de cotización?
A partir del 1 de enero de 2014 entrarán en vigencia por un periodo de dos años las tasas de cotización definidas durante el proceso de evaluación. Para las empresas que hayan optado por rebajas, el inicio de la aplicación de las nuevas tasas dependerá del mes en que hayan acreditado sus requisitos:
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en noviembre de 2013:sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de febrero de 2014.
- Para las empresas que acreditaron sus requisitos en diciembre de 2013: sus nuevas tasas se aplicarán desde el 1 de marzo de 2014.
Cambio de Mutualidad
El Decreto Supremo Nº 67 establece que una empresa puede cambiarse de mutualidad en cualquier momento, exceptuando el segundo semestre del año de evaluación de tasas de cotización. Por lo tanto, durante el último periodo de este 2013, ninguna organización podrá optar por esta modificación.
Adicionalmente, las empresas que como resultado del proceso de evaluación se les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a un valor superior al que le corresponde en conformidad a su actividad económica (según lo establecido por el D.S. Nº 110 de 1.968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social), tampoco podrán cambiarse de mutualidad antes del 1 de abril de 2014.
Por ello, cada empresa que decida cambiarse de mutualidad deberá mantener la tasa de cotización establecida por la entidad anterior, según lo establecido por el D.S. Nº 67 y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Si quieres obtener mayor información sobre el Proceso de Evaluación de Tasas de Cotización, descarga aquí el D.S. Nº 67.
Fuente: www.achs.cl, febrero 13 de 2013
LEY NÚM. 20.215
Modifica normas relativas a los trabajadores dependientes del comercio en los períodos de Fiestas Patrias, Navidad y otras festividades
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
«Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:
- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 24, la frase «en los períodos inmediatamente anteriores a navidad, fiestas patrias u otras festividades», por las siguientes: «durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad».
- Agréganse, en el artículo 24, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:
«Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
- Agrégase el siguiente artículo 35 ter, nuevo:
«Artículo 35 ter.- En cada año calendario que los días 18 y 19 de septiembre sean días martes y miércoles, respectivamente, o miércoles y jueves, respectivamente, será feriado el día lunes 17 o el día viernes 20 de dicho mes, según el caso.».
Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley N° 19.973:
- Intercálase, entre la palabra «días» y el guarismo «18», la expresión «1 de mayo,».
- Reemplázase la expresión «los trabajadores que laboran en centros comerciales o mall.» por las oraciones «los dependientes del comercio, con excepción de aquellos que se desempeñen en clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, tales como, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabarets, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados. Tampoco será aplicable a los dependientes de expendio de combustibles, farmacias de urgencia y de las farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.».
- Agrégase el siguiente inciso segundo:
«Las infracciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de 5 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Si el empleador tuviere contratado 50 o más trabajadores la multa aplicable ascenderá a 10 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción. Y cuando tuviere contratados 200 o más trabajadores la multa será de 20 unidades tributarias mensuales por cada trabajador afectado por la infracción.».
Artículo transitorio.- Declárase feriado el día lunes 17 de septiembre de 2007.».
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 10 de septiembre de 2007.- Michelle Bachelet Jeria, Presidenta de la República.- Osvaldo Andrade Lara, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Rodney Belmar Altamirano, Subsecretario del Trabajo (S).