Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Para los efectos de este feriado legal anual, el día sábado se considerará siempre inhábil, es decir los quince días, se cuentan de Lunes a Viernes.
Los trabajadores con más de un año de servicio en una empresa, tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento.
Para los efectos de este feriado legal anual, el día sábado se considerará siempre inhábil, es decir los quince días, se cuentan de Lunes a Viernes.
El feriado se concederá de preferencia en primavera o verano, considerándose las necesidades del Servicio.
En el caso de las regiones del extremo sur del país, dicho feriado anual para sus trabajadores es de veinte días hábiles (Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena).
(VER: Codigo del Trabajo, articulo 67 y 69; Dictamen 2028/133 de 07.05.1998; ORD. 4780 de 21.09.2016)
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 05 de 2019
Sí. Puede hacerlo, ya que las únicas causales de término que no es posible invocar al empleador cuando el trabajador con licencia médica son las del artículo 161, esto es, necesidades de la empresa y desahucio.
Sí. Cuando las partes han suscrito un contrato de trabajo por obra o faena determinada éste terminará una vez concluidos los trabajos que dieron origen al contrato, independientemente de si el trabajador se encuentra gozando de licencia médica. En efecto, el goce de licencia médica sólo impide al empleador poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, esto es, por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo. Ahora bien, si el contrato terminara por conclusión de los trabajos que le dieron origen, esto es, por la causal del Art. 159 Nº 5, el empleador debe comunicar tal circunstancia al dependiente, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, comunicación que debe entregarse personalmente o por correo certificado con copia a la Inspección del trabajo, conteniendo la información que se señala en el artículo 162 del referido Código, esto es, la causal legal aplicada, los hechos en que se funda el despido y el estado de pago en que se encuentran sus imposiciones.
(VER: Artículos 159 y 161 Código del Trabajo)
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 05 de 2019
Las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, como causal de término de la relación laboral se funda en circunstancias de carácter técnico o bien de orden económico, como son el cambio en las condiciones del mercado, la racionalización o modernización, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
El despido por la causal de necesidades de la empresa, que se encuentra establecido en el artículo 161 del Código del Trabajo, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada, por regla general, a una causa que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por cuanto el despido debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. El legislador, para facilitar la aplicación de esta causal ha señalado a modo de ejemplo algunas situaciones que pueden invocarse como constitutivas de ella, siendo éstas la racionalización o modernización de la empresa, establecimiento o servicio, las bajas en la productividad y los cambios en las condiciones del mercado o de la economía. Es del caso señalar que con la reforma laboral implementada en diciembre del 2001 se eliminó como situación constitutiva de la causal la falta de adecuación laboral o técnica del trabajador, de forma que tal circunstancia no podría válidamente ser invocada por el empleador.
(VER: Artículo 161 Código del Trabajo)
Fuente: Dirección del Trabajo, marzo 05 de 2019
En los últimos años, la industria de los Call Center ha tenido una enorme expansión, fundamentalmente en materia de servicios de comunicaciones y del retail, que se relaciona directamente con el creciente fenómeno de la flexibilidad laboral y la tercerización en el ámbito de las relaciones laborales.
Sin embargo, dichos trabajadores han planteado desde hace algunos años tanto a nivel de sus organizaciones, en especial a través de la Asociación Chilena de Empresas de Call Center y de las autoridades, una serie de inquietudes, que van desde las remuneraciones y bonos que perciben; la alta subcontratación con un sistema de cadenas de empresas; el incumplimiento de las jornadas de trabajo; los turnos excesivos, y un precario cumplimiento de la normativa referente a los accidentes de trabajo.
Hace algunos días, el Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que incorpora en el Código del Trabajo el contrato de teleoperadores, iniciativa del año 2012.
Hay dos aspectos que resultan especialmente destacables, uno dice relación con que todas las remuneraciones fijas o variables que perciba el trabajador deben estar incorporadas en el contrato de trabajo, con parámetros objetivos, y que no se puede imponer al trabajador el cumplimiento de metas o tareas que no reúnan estas condiciones.
El segundo aspecto tiene que ver con el derecho a diez segundos de interrupción del trabajo entre cada atención que realice el teleoperador y que dichos descansos no pueden causar un detrimento en las remuneraciones que ellos perciban.
Para precisar el tiempo de descanso, los legisladores establecieron la formula denominada “staffing”, que determina la cantidad de horas de trabajo, el costo de la remuneraciones, y de espera de cada teleoperador y precisaron que no es conveniente establecer más descansos a este respecto.
El proyecto de ley establece un nuevo contrato especial llamado de teleoperadores, incorporando los artículos 152 quáter a 152 quáter F al Código del Trabajo; define lo que se entiende por centro de contacto; establece el sistema de remuneraciones fijas o variables; precisa la obligación del empleador de establecer en las liquidaciones de sueldo las horas de conexión y el número de contactos efectuados; regula el sistema de turnos; el derecho de los trabajadores a un descanso de diez segundos entre cada atención en el caso que tengan una conexión de carácter continua y regula las condiciones ambientales, entre las que destacan la realización de exámenes médicos en forma permanente.
Esta iniciativa es un avance significativo respecto de este tipo de trabajadores, que pasan a ser regulados en un estatuto especial que se condice con las particularidades de las funciones que prestan, pero habría que esperar los efectos de esta normativa en el mercado de trabajo, siendo lo más relevante que se respeten los derechos laborales mínimos de estos trabajadores y que no se produzca una precarización de sus empleos.
Fernando Hidalgo Araya
Docente Coordinador de Vinculación con el Medio y Aseguramiento de la calidad
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de derecho
Universidad Bernardo O’Higgins
Fuente Biobiochile.cl, marzo 01 de 2019
A contar del 1 de marzo el salario mínimo aumentó a $301.000, según informó el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, de acuerdo a la Ley 21.112, aprobada en septiembre de 2018.
“Son aproximadamente 300 mil personas que reciben este aumento, lo que en marzo es bienvenido con los gastos de este mes. Este fue un incremento que resguarda la protección del empleo y un mejoramiento de las remuneraciones, lo que se enmarca dentro de la política de responsabilidad económica del gobierno del Presidente Sebastián Piñera”, señaló Fernando Arab.
La autoridad explicó que esto significa que el ingreso mínimo pasará de $288.000 a $301.000, lo que significa un incremento de 13 mil pesos brutos, el cual regirá hasta marzo de 2020. Luego se reajustará de acuerdo con la proyección de crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB), entre otros factores, y tendrá vigencia hasta agosto de 2020.
Además aumenta el ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad a $224.704. Mientras que el Ingreso mínimo que se emplea para fines no remuneracionales queda en $194.164 pesos. También se elevan los montos de la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones, de acuerdo a lo siguientes tramos:
- De $12.364 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $315.841.
- De $7.587 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $315.841 y no exceda de $461.320.
- De $2.398 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $461.320 y no exceda de $719.502.
Mientras que el subsidio familiar será a contar del 1 de marzo de $12.364.
Fuente: Subsecretaría del Trabajo, marzo 01 de 2019
El ministro del Trabajo, Nicolás Monckeberg, confirmó este miércoles que el proyecto que se está evaluando al interior del Gobierno y que busca crear un sistema alternativo a la indemnización por años de servicio «no viene en el proyecto de modernización laboral de ahora de marzo, nunca ha ido (…) si no que vamos a seguir evaluándola con otros actores en forma separada».
«La razón es muy simple: nosotros creemos que la primera prioridad son todos aquellos aspectos de jornada de trabajo, de adaptabilidad entre trabajo y vida personal, aquellos temas de negociaciones colectivas, el tema de capacitación, y eso es lo que incluye básicamente el proyecto (de reforma laboral) y que son la prioridad», señaló el titular de la cartera en entrevista en Radio Duna.
De todas formas, el ministro recalcó que «la propuesta de cambios en el sistema de indemnizaciones la estamos evaluando seriamente, pero queremos ampliar esta evaluación con el mundo laboral y también con el Parlamento ahora en funcionamiento».
Respecto a la importancia de evaluar la iniciativa -la cual propone crear un sistema de indemnización a todo evento que considere el pago de medio sueldo por año trabajado-, el secretario de Estado enfatizó que «es muy importante abordar este tema y no hay que esconder al cabeza como las avestruces».
«Hoy día, menos del 8% recibe indemnización: del universo de trabajadores que tienen contratos indefinidos, menos del 8% la recibe, porque para recibirla tiene que tener ese contrato, durar más de un año y ser despedido», explicó el ministro.
Pero, «lo que es peor», según Monckeberg, es que «muchos trabajadores tienen el incentivo a rechazar un cambio de pega positivo para no perder la antigüedad o muchos empleadores tienen un desincentivo a subirle el sueldo al trabajador porque saben que la indemnización se paga en función de los últimos sueldos».
«Todo eso que el sistema hace que el sistema no tenga mucha lógica y haya que estudiarlo a fondo», aseguró el ministro quien hizo hincapié en que «esto no cambia un sistema por otro, sino que establece la posibilidad de optar por un sistema nuevo e incluso, si me arrepiento de haber optado por el nuevo, volver al antiguo».
Consultado por cuán conveniente es un sistema como el que se está evaluando, Monckeberg comentó que «lo que beneficia un sistema a todo evento, independiente del monto, es que mejora mucho la productividad, porque no hay personas esperando que la despidas y hace que las personas puedan estar buscando mejores opciones para trabajar».
«Esa movilidad laboral le hace bien a la economía y, de repente, este sistema -de indemnización por años de servicio- la tranca un poco, de tal manera que hay que ver varios aspectos más que el monto en sí que se paga», cerró.
Fuente: Economía y Negocios Online, febrero 27 de 2019
Los derechos fundamentales de los trabajadores son aquellos derechos y libertades que como persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas,
Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena.
- El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral.
- El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia.
- El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos.
- La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio.
- La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone.
- El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo. · La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos.
- La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.
(VER: Constitución Política de la República de Chile, artículos 5 y 19 ; Código del Trabajo, artículos 5 y 485)
Fuente: Dirección del Trabajo, febrero 27 de 2019
El secretario general de la Presidencia, Gonzalo Blumel, hizo un llamado a la oposición para que voten la idea de legislar el proyecto de reforma previsional, porque es un tema que «ya está más que discutido» y «necesitamos aumentar las pensiones».
En entrevista con Tele13 Radio, Blumel afirmó que la agenda legislativa para marzo tiene «muchos proyectos que al cierre de enero quedaron ad portas de votarse o en sala y terminamos con cerca de 70 proyectos con urgencia».
De esta manera, detalló que en marzo, al regreso del receso legislativo se votarán los proyectos de reforma tributaria y reforma de pensiones.
En ese sentido, afirmó que «hay que separar los temas a discutir» puesto que la oposición podría condicionar los votos a los proyectos debido al conflicto que existe con el subsecretario Castillo. «Es incomprensible que se condicionen los votos de un buen proyecto por algo anexo».
«En materia de pensiones tenemos un buen proyecto y estamos discutiendo proyectos muy sentidos», insistió, apuntando que la tramitación en paralelo de la reforma tributaria y la de pensiones «son proyectos que no tienen nada que ver y están en instancias legislativas distintas, además la reforma tributaria busca que Chile crezca más y la reforma previsional busca aumentar las pensiones».
El secretario de Estado fue consultado respecto al grado de autonomía de los trabajadores, situación que calificó de «importante pero no fundamental. Lo fundamental es aumentar las pensiones de todos los pensionados actuales y futuros».
«Queremos tener aprobada la reforma cuanto antes», afirmó Blumel, detallando que «en marzo llegó el tiempo de discutir estos temas, y hay que aprobar la idea de legislar».
En esa línea, Blumel realizó un llamado a la oposición a aprobar la idea de legislar los proyectos para discutir los distintos temas pendientes, especialmente en cuanto a reforma de pensiones. «Estamos abiertos a llegar a acuerdos, a introducir cambios, pero primero pongámonos de acuerdo en grandes objetivos y los detalles los vemos después».
«Votemos a favor de la idea de legislar», insistió, agregando que «rechazarla es inexplicable, porque le dice a la ciudadanía que no se quiere legislar».
Finalmente, respecto a la reforma de Salud, el secretario de Estado comentó que «ya entró en discusión, pero tiene distintas partes y etapas. Estamos a punto de aprobar la ley de fármacos 2, que introduce cambios a la industria farmacéutica para hacer más accesibles los medicamentos, tal como la importación directa. Eso debiese salir en marzo».
Asimismo, sobre el sistema de seguro privado, destacó que «ese proyecto está listo y lo queremos ingresar en marzo y lo que queremos hacer es avanzar con otros proyectos, pero tenemos que priorizar y focalizar los esfuerzos en la reforma a la ley de Isapre para que transforme el seguro privado en seguro social. Por lo mismo, queremos modernizar las Isapres y Fonasa».
Fuente: Economía y Negocios Online, febrero 27 de 2019
Fernando Larraín: «Las pensiones se resuelven mirando al futuro y no con políticas del siglo pasado»
Este 2019 uno de los temas que se tomará la agenda en el Congreso será la reforma de pensiones.
Ad portas de que se inicie este debate, el gerente de la Asociación de AFP Fernando Larraín apunta a que la reforma previsional debe ser prioridad y que cualquier demora en legislar sobre esto se traducirá en postergar la mejora a las pensiones de los actuales y futuros pensionados. «Es necesario hacer un esfuerzo entre todos para subir las pensiones de los trabajadores y esto tiene urgencia; esperamos que el debate no se dé para sacar dividendos políticos o ideológicos».
Para el ejecutivo del gremio se debe trabajar por mejorar las jubilaciones y el cálculo político no puede ser mezquino respecto de que se opongan a una idea solo por el hecho de hacer un punto político. «Nos tenemos que hacer cargo y hay que ser capaces de construir algo. Obviamente nadie podría esperar que el proyecto del Presidente Piñera salga tal cual a como entró; tienen que haber espacios de conversación porque ese proyecto hay que mejorarlo considerablemente», sostiene. «Las pensiones se resuelven mirando al futuro y no con políticas del siglo pasado».
El Gobierno se ha reunido con la oposición con el fin de llegar a acuerdos con el Congreso antes de que comiencen a legislar. Sin embargo, desde la ex Nueva Mayoría han manifestado algunos puntos que exigirán para llevar a cabo una negociación. Una de las posturas que plantean es que sea un ente estatal el que administre la cotización adicional de 4% para las cuentas individuales y que se deje fuera a las AFP.
Larraín señala que en cualquier sistema previsional del mundo, quien administre los fondos previsionales cobra, sea un ente público o privado. «Que lo administre el Estado no significa que sea gratuito».
Además, comenta que lo complejo que tiene esto es que se le agregue un cobro mayor a los afiliados. «Si ese cobro no va aparejado necesariamente a mayores niveles de rentabilidad, entonces ¿para qué los estamos haciendo?», cuestiona. Y agrega: «Las pensiones no van a cambiar si esto es con más AFP o con menos AFP; estas cambian con la cantidad de ahorro que haya, el tiempo de ahorro, la tasa de cotización. Enmarcar la discusión respecto de la competencia no va a generar cambios de magnitudes relevantes en las pensiones».
Desde la Democracia Cristiana han manifestado también la importancia de que haya más solidaridad en el sistema. El ejecutivo cuestiona esta postura y dice que esto puede terminar polarizando la discusión. «Es importante reconocer que los trabajadores hoy día hacen un esfuerzo muy grande para construir su propia pensión, entonces pedirles que aporten a la jubilación del que está al lado, es complejo» sostiene.
«Hay que tener cuidado, es cierto que la DC no dice que haya que volver radicalmente a un sistema de reparto, pero sí está pidiendo un esfuerzo adicional a los trabajadores. ¿Por qué esa carga se la tenemos que poner solo a trabajadores?», indica Larraín.
Fondo de Reserva de Pensiones: mayor volatilidad y menor rentabilidad
Luego de que la oposición manifestara que quieren que un ente estatal sea el que administre el 4% adicional, desde el Gobierno estarían trabajando en alternativas para tener una propuesta en esta materia.
Una de las opciones que se barajarían es que la administración de la cotización adicional sea similar a como se administran actualmente los Fondos de Reserva de Pensiones (FRP).
Larraín cuestiona esta alternativa y dice que es crucial entender que un punto porcentual adicional de rentabilidad de promedio se traduce en un 25% más de pensión.»¿Esto es porque el FRP genera mayor rentabilidad que los fondos administrados por la AFP? Eso no es así: el FRP tiene mayor volatilidad y menor rentabilidad».
El ejecutivo explica que si se compara el fondo C, por ejemplo, con el FRP el selectivo rentó 5,27% versus un 2,23% del FRP en tres años.
«Lo esencial del debate más allá de quien administre el 4%, es, primero, mantener buenos niveles de rentabilidad, porque el desempeño de la inversión es fundamental en esto; y, segundo, que no haya mayores costos».
«Solo por el hecho de entregarle la administración a un tercero ¿vamos a conseguir más rentabilidad? Porque si no se consigue, entonces sinceremos la discusión: lo estamos haciendo por un tema político, pero que va en desmedro de las pensiones».
FERNANDO LARRAÍN GERENTE GENERAL DE LA ASOCIACIÓN DE AFP
Fuente: Economía y Negocios, febrero 25 de 2019
CS acogió unificación de jurisprudencia y reiteró que no procede beneficio de semana corrida respecto de trabajadores con remuneración mixta cuya parte variable no se devenga diariamente.
Asimismo reiteró que empleadores no pueden descontar de indemnización por años de servicios aportes al seguro de cesantía en caso de despido injustificado.
La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación al fallo dictado por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que había acogido la demanda de despido injustificado deducida por una trabajadora contra la Isapre Cruz Blanca S.A., condenando a la demandada, además, al pago de prestaciones por concepto de semana corrida y el reembolso por el descuento hecho por el seguro de cesantía.
El máximo Tribunal señaló que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del Trabajo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba en base a comisiones, pero que también percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, lo que los excluía automáticamente del beneficio de la semana corrida, al no ser remunerados exclusivamente por día, lo que, de alguna forma, se transformaba en un abuso. Así, si bien el referido artículo 45 no dice en forma expresa que para que los trabajadores con remuneración mixta puedan acceder al beneficio de la semana corrida, la remuneración variable debe ser devengada en forma diaria, lo cierto es que al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingos y festivos”, y la particularidad está dada porque se otorga el derecho, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto del otro componente de la remuneración, el variable. Por tanto, se entiende que se hizo esta extensión del beneficio, por considerar que el sueldo mensual con que se les remunera no refleja exactamente sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados por comisiones diarias. Por lo anterior, yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago al sostener que la demandante cumple con los requisitos para requerir el beneficio de la semana corrida, porque no quedó acreditado que sus remuneraciones variables se devengan diariamente, y consecuencialmente, corresponde rechazar el recurso de nulidad planteado por la parte demandante en relación con esta materia.
El fallo agregó que tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen un efecto que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. En consecuencia, si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento una de las causales que prevé el artículo 13 de la Ley N° 19.728. Adicionalmente, si se considerara la interpretación contraria, constituiría un incentivo a invocar una causal errada validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, por cuanto significaría que un despido injustificado, en razón de una causal impropia, produciría efectos que benefician a quien lo practica, a pesar que la sentencia declare la causal improcedente e injustificada. Mal podría validarse la imputación a la indemnización si lo que justifica ese efecto ha sido declarado injustificado, entenderlo de otra manera tendría como consecuencia que declarada injustificada la causa de la imputación, se le otorgara validez al efecto, logrando así una inconsistencia, pues el despido sería injustificado, pero la imputación, consecuencia del término por necesidades de la empresa, mantendría su eficacia. Además, el objetivo del legislador al establecer el inciso 2° del artículo 13 de la Ley N° 19.728, que no ha sido otro que favorecer al empleador en casos en que se ve enfrentado a problemas en relación con la subsistencia de la empresa, con una suerte de beneficio cuando debe responder de las indemnizaciones relativas al artículo 161 del Código del Trabajo. Así, tratándose de una prerrogativa, debe ser considerada como una excepción, y por lo tanto, su aplicación debe hacerse en forma restrictiva, lo que lleva a concluir que sólo puede proceder cuando se configuran los presupuestos del artículo 161 mencionado, esto es, cuando el despido del trabajador se debe a necesidades de la empresa que hacen necesaria la separación de uno o más trabajadores, de manera que, cuando por sentencia judicial se ha declarado que tal despido carece de causa, no es posible que el empleador se vea beneficiado, siendo autorizado para imputar la indemnización por años de servicio, lo aportado al seguro de cesantía. Por lo tanto, no yerran los sentenciadores de la Corte de Santiago cuando acogen el recurso de nulidad interpuesto por la demandante fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Por lo anterior, se acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, sólo en la parte en la sentencia de la Corte de Santiago hizo lugar al recurso de nulidad que la demandante dedujo, rechazando la aplicación de la semana corrida y confirmando en lo demás lo decidido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Blanco, quien fue de opinión de rechazar el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada relativo a la exégesis del artículo 45 del Código del Trabajo, por estimar que del tenor de la norma en análisis no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente.
La decisión fue otorgada con el voto en contra de la Ministra Chevesich, quien fue de opinión de acoger el recurso de unificación de jurisprudencia en lo relativo al descuento de lo aportado por el empleador para el seguro de cesantía, pues el inciso penúltimo del artículo 168 del Código del Trabajo dispone que si el juez establece que no se acreditó la aplicación de una o más de las causales de terminación del contrato consagradas en los artículos 159 y 160, se debe entender que su término se produjo por alguna de aquellas señaladas en el artículo 161, en la fecha en que se invocó la causal, surgiendo el derecho a los incrementos legales pertinentes en conformidad a lo que disponen los incisos anteriores, esto es, de 30%, 50% o 80%, según sea el caso. Entonces, si el despido se fundó en la causal de necesidades de la empresa, ya sea que fue la primitivamente esgrimida, o es aquella que por ley deba entenderse como de término de la relación laboral, el empleador debe pagar la indemnización legal pertinente, pero aumentada en un 30%; por lo mismo, la calificación judicial que se haga del despido tiene como efecto económico el incremento legal respectivo sin incidir a los fines de la imputación de que se trata; razón por la que se debe colegir que si el contrato de trabajo terminó por esa causal según lo prescribe la primera disposición mencionada, procede aplicarlo que señalan los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, ergo, como la declaración judicial que se efectúe del despido no constituye un obstáculo para efectuar la imputación que se reclama, es correcta la interpretación que sobre la materia asumió la sentencia impugnada.
Fuente: diarioconstitucional.cl, febrero 22 de 2019