La Ley 16.744 establece, entre otras cosas, qué debe hacer una persona cuando tiene un accidente de trayecto, ya sea camino al trabajo o de regreso a su hogar.
De acuerdo a la Ley 16.744, un accidente de trabajo será clasificado como “de trayecto” si este ocurre exclusivamente durante los traslados desde la habitación del trabajador y el lugar donde desempeña sus funciones.
También se incluyen los desplazamientos entre diferentes lugares de trabajo, aun si son de empleadores distintos. Los únicos casos que no entran en esta definición son aquellos accidentes en los que el trabajador se desvía de la ruta habitual que une su domicilio y el lugar de trabajo.
¿Qué hacer en caso de accidente de trayecto?
Según la gravedad del accidente, hay distintas acciones que debes considerar. Lo principal es comunicar a tu empleador lo antes posible para que se active la cobertura de salud asociada a este tipo de eventos.
Si sufres un accidente de trayecto leve:
- Avisa de inmediato a tu empleador.
- Si no necesitas de una ambulancia para tu traslado, dirígete al centro de atención ACHS más cercano a tu lugar de trabajo.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT) firmada por tu empleador. Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS.
- Podrás acceder a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Si sufres un accidente de trayecto grave:
- Se debe dar aviso de inmediato a tu empleador.
- Si necesitas ser trasladado en ambulancia, llama o pide que se comuniquen con URGENCIA AMBULANCIA al 1404 o al 800 800 1404 desde cualquier punto del país.
- En el centro de atención deberás presentar tu cédula de identidad junto a la Declaración Individual de Accidente (DIAT). Este documento lo podrás encontrar en nuestra web o lo puedes solicitar en los centros de atención ACHS
- En caso de urgencia, tu empleador podrá enviar la declaración del accidente antes que pasen 24 horas desde que es notificado del hecho.
- En el centro de atención ACHS tendrás acceso a una atención médica oportuna, donde se te indicará el tratamiento a seguir.
Sin importar la gravedad del accidente, deberás presentar medios de prueba que ayuden a acreditar que el incidente tuvo lugar en el trayecto de ida o regreso al trabajo u hogar. Estas evidencias pueden ser:
- Certificados de atención del servicio de urgencia al que concurriste.
- Declaraciones de testigos.
- Partes de Carabineros.
En el caso de no contar con estos medios probatorios, tu declaración podrá ser válida sólo si permite establecer el lugar, junto con las circunstancias y consecuencias que tuvo el accidente (lesiones y lugares del cuerpo en las que se encuentran).
Todos estos antecedentes deben ser entregados en el centro ACHS donde recibiste la atención. Con esa información se evaluará el incidente y se determinará si corresponde a un accidente de trayecto, o si las lesiones son de hechos anteriores.
Para conocer la resolución, deberás contactar telefónicamente al centro ACHS donde se entregaron los antecedentes.
Si se acoge el accidente como de trayecto, podrás acceder a todas las prestaciones que contempla la Ley 16.744. En caso contrario, serás derivado a tu sistema previsional de salud donde deberás continuar tu tratamiento.
Cuando un accidente no es reconocido como de trayecto, el trabajador tendrá un máximo de 90 días, desde conocida la resolución, para apelar frente a la Superintendencia de Seguridad Social a través de una carta.
Fuente: www.achs.cl, marzo 19 de 2019