Los trabajadores que hubieren cumplido un año de permanencia en la empresa en virtud de un contrato de trabajo, tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, periodo durante el cual deben percibir su remuneración íntegra. En este informe de Estudio Navarro Abogados abordamos las características del feriado legal, jurisprudencia administrativa y sanciones aplicables.
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Fuente: Estudio Navarro Abogados, enero 21 de 2020