Gonzalo Lira Socio de Garnham Abogados
Por estos días se discute en el Congreso un proyecto de ley que establece la posibilidad de que el finiquito del contrato de trabajo pueda ser firmado por las partes -trabajador y empleador- en forma electrónica. Si bien con ello se busca hacer más eficiente el trámite, el proyecto incurre en una serie de problemas que resultarán en la ineficacia de dicho documento, aumentando la judicialización e incorporando mayor incertidumbre y carga en el mercado laboral.
El finiquito es una declaración voluntaria de las partes, con posterioridad al término de la relación laboral que las vinculó, cuyo objetivo es dejar constancia que, mediante el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el documento, nada se adeudan entre sí y, por tanto, renuncian a demandarse. Sin embargo, el proyecto de ley en discusión establece en su inciso final que, por la firma electrónica del finiquito, el trabajador hace reserva total de sus derechos. Esto significa que el trabajador podrá demandar a su antiguo empleador por cualquier concepto que considere procedente, aun cuando en el finiquito haya declarado expresamente lo contrario.
Con ello, el finiquito firmado electrónicamente no tendrá eficacia legal alguna, ya que pierde la facultad de ser un instrumento que certifica, mediante la declaración de las partes, que entre ellas no se adeuda nada de lo consignado en él.
Pero el proyecto no solamente quita eficacia al finiquito firmado electrónicamente, sino que también lo hace respecto al documento que ha sido rubricado en forma presencial. Esto, debido a que también se agrega la facultad de que el trabajador —incluso habiendo firmado el finiquito, en forma presencial o electrónica— pueda reclamar judicialmente dentro del pazo de 60 días hábiles de la firma, en caso de que considere que ha habido una afectación de sus derechos fundamentales.
De este modo, aunque las partes hayan dejado escrito en el finiquito que el trabajador reconoce que no se le vulneraron ninguno de sus derechos fundamentales durante la vigencia o al momento del término de la relación laboral, esa declaración no tendrá ningún valor y no podrá utilizarse como defensa en caso de una acción judicial.
Si bien los Tribunales del Trabajo permiten demandar cuando se ha consignado una “reserva de derechos”, ésta dista mucho de lo dispuesto en el proyecto de ley, pues, para que tenga valor, la reserva debe ser específica, debe quedar expresamente consignada en el documento y debe ser aceptada por ambas partes al momento de la firma del documento. Por el contrario, la “reserva total de derechos” en beneficio del trabajador que el legislador pretende otorgar al finiquito firmado electrónicamente, o la reserva que éste tendrá para demandar la vulneración de sus derechos fundamentales, implican la pérdida del poder liberatorio del finiquito, desvirtuando por completo esta institución.
Es evidente que de no rectificarse este proyecto en el Senado –que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados- aumentarán las demandas laborales, recargando aún más los Tribunales del Trabajo, se producirá incerteza jurídica y se impondrá una carga económica extra, afectando a muchas pequeñas y medianas empresas.
Si bien es importante modernizar la firma del finiquito, no podemos con ello desvirtuar su finalidad.
Fuente: Diario Financiero, septiembre 17 de 2019