La Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nº 1391 del 17 de abril de 2019, resolvió que si en una empresa trabajan más de 25 trabajadores, aun cuando 2/3 de los trabajadores tenga Síndrome de Down, igualmente debe constituir un Comité Paritario. Además, dicho Comité puede ser integrado por trabajadores que presenten la señalada alteración cromosómica en la medida que cumplan los requisitos legales. De lo anterior se desprende, que no existe diferencias entre trabajadores.
Fuente: Dirección del Trabajo, abril 17 de 2019