El subsecretario del Trabajo recordó que aquellas empresas que no respeten la normativa se exponen a multas que llegan a casi $3 millones.
El subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza, junto a la Seremi Metropolitana, Paola Vidal, informaron sobre el horario de funcionamiento del comercio durante el feriado obligatorio e irrenunciable del 1 de Mayo.
Así, ad portas del día en cuestión, señalaron que las empresas que no respeten la normativa se exponen a multas que van desde los $242 mil a casi los $3 millones.
En ese sentido, informaron que los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a más tardar a las 21:00 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 horas del jueves 2 de mayo.
«Si se encuentran trabajadores laborando durante ese lapso, la Dirección del Trabajo debe suspender y cursar la multa correspondiente» dijo Arab.
En el caso del comercio que mantenga trabajadores laborando después de las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 06:00 del día jueves 2 de mayo (salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo) las multas van desde 10 UTM ($485.950) hasta 60 UTM ($2.915.700) por empresa.
En caso de no conceder este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($242.975 al mes de mayo de 2019) hasta 20 UTM ($971.900) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.
Así, los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.
Los que sí pueden trabajar
Es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir, debido a que no existe relación laboral en este caso.
La excepción aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo.
Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que laboran en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.
Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.
Fuente: Emol economía, abril 30 de 2019