En fallo unánime.
El recurrente fundó su recurso en la causal del artículo 477 en conjunto con el 478 letra c) del Código del Trabajo.
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia del Juzgado de Letras de Osorno, que negó lugar a la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en base al poder liberatorio del finiquito de trabajo, aun cuando éste haya sido suscrito sin reserva de derecho.
En su sentencia, la Corte indicó que el sentenciador a quo ha resuelto acoger la excepción de finiquito y para ello se ha razonado sobre la necesidad de especificidad y lo genérico que resulta la frase “tales como”. Así, en la argumentación de la sentencia como en el recurso, existe acuerdo respecto que debe resolverse el asunto considerando la especificidad de la reserva.
Agregó enseguida que, de la simple lectura del finiquito transcrito en el fallo, se puede observar que la especificidad de la reserva sólo apunta al monto de ciertas prestaciones, que deben entenderse ligadas a la base de cálculo considerada; esto es, la última remuneración del actor y no así a la causal de despido. Por ende la acción deducida no ha sido objeto de reserva alguna y respecto de ésta el finiquito tiene pleno valor liberatorio.
De ese modo, se concluyó rechazando el recurso de nulidad de la demandante por carecer de fundamentos.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 1-2019.
Fuente: https://www.diarioconstitucional.cl, abril 21 de 2019